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Puso su edificio en venta y lo vendió un año después. ¿Debe pagar la caridad obligatoria por él?

Pregunta: 10049

Un señor tiene un edificio que fue puesto a la venta hace un año. ¿Hay que pagar la caridad obligatoria por lo que haya quedado después de pagar todas las deudas?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo: 

“Si este edificio que fue vendido después de un año fue
comprado para ser vendido y obtener así una ganancia, entonces se debe pagar
la caridad obligatoria por él, más exactamente por el precio por el que fue
vendido. La caridad obligatoria se debe pagar si ha pasado un año musulmán
completo desde que se obtuvo del dinero. Pero si no lo compró para hacer una
ganancia, sino que simplemente el propietario ya no tenía necesidad de esa
propiedad y quería venderla pero le costó tiempo encontrar a alguien que
quisiera comprarla, entones no debe pagar la caridad obligatoria por el
dinero obtenido. Pero luego, lo que sea que le haya quedado de dinero luego
de pagar las deudas, si queda un año entero en su posesión, debe pagar la
caridad obligatoria por ello. Y si ese dinero fue gastado antes de que
pasara un año, entonces no debe pagar este impuesto por ello. 

En conclusión, si la propiedad fue adquirida para comerciar,
debe pagar la caridad obligatoria por ella cuando haya pasado un año
musulmán completo desde que la puso en venta, aún si no ha pasado un año
desde que la vendió. Si no tenía intención de comerciar con ella, sino que
simplemente ya no la necesitaba pero no podía encontrar a un comprador y
pasó así un año, entonces no debe pagar la caridad obligatoria por su valor,
sino que deberá pagar la caridad obligatoria por el dinero que conserve
luego de un año. Y Allah es la Fuente de toda fuerza.

Origen

Maymu' al-Fatáwa, 18/237

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