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Si el prometido es el guardián de la mujer, ¿puede él mismo entregarse en matrimonio?

Pregunta: 104662

Yo quisiera casarme con mi prima paterna. Yo soy su guardián de acuerdo a la ley islámica, y quisiera casarme con ella, pero no tengo otros parientes cercanos o hermanos. No hay nadie más además de mí que pueda ser su guardián ante la ley. ¿Es permisible que yo diga “Me doy a mí mismo en matrimonio” y ella diga “acepto”? ¿O debo pedirle a quien hace el contrato matrimonial que sea su guardián? ¿Qué debo hacer?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah

Si el guardián de una mujer ante un matrimonio es su primo (el hijo de su tío paterno) y él quiere casarse con ella, no hay nada de malo en ello si ella está de acuerdo. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“El guardián de una mujer para quien es permisible casarse con ella puede ser su primo, el juez, o el gobernante. Si ella les da permiso de casarse con ella, entonces pueden hacerlo”. Fin de la cita de al-Mugni, 7/360. 

En ese caso él puede realizar el contrato matrimonial a su nombre y a nombre de la mujer, porque él es su representante. Entonces él le dice: “Te caso conmigo”, o “Me entrego a ti en matrimonio, fulana de tal”. Él no necesita decir “Acepto”, porque su aceptación está implicada en su propuesta. Y ella no necesita decir “Acepto” tampoco, porque una mujer no puede realizar el contrato matrimonial por sí misma o para alguien más, más bien es su guardián quien lo hace para ella. 

O él puede designar a otro musulmán para que haga el contrato matrimonial, ya sea este delegado un oficial del Estado o alguien más. En este casi, su delegado dice: “Te doy a fulana de tal en matrimonio”, y él dice: “Acepto”. Así el contrato matrimonial está consumado. Ambas formas se han narrado de los compañeros del Profeta (que Allah esté complacido con ellos). 

El Imam al-Bujari (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“Capítulo: Si el guardián de la mujer es el pretendiente. Al-Mugirah ibn Shu’bah propuso matrimonio a una mujer cuando él era su pariente más cercano (su guardián), entonces otro musulmán realizó el contrato matrimonial para ellos. 

‘Abd er-Rahmán ibn ‘Awf le dijo a Umm Hákim bint Qárit: “¿Me pondrías a cargo de tus asuntos?”. Ella respondió: “Sí”. Entonces él le dijo: “Te ofrezco casarte conmigo”. 

‘Atá’ dijo: “Traigan testigos, o ordenen a un hombre entre su familia”. Fin de la cita. 

Al-Albani clasificó los reportes de al-Mugirah ibn Shu’bah y ‘Abd er-Rahmán ibn ‘Awf (que Allah esté complacido con ambos) como auténticos en Irwa’ al-Galíl, 1845 y 1855. 

Debe señalarse que es esencial que haya testigos del contrato matrimonial en ambos casos. Para más información sobre las partes esenciales y condiciones del matrimonio, por favor consulta la respuesta a al pregunta No. 2127

Fin de la cita. Y Allah sabe más.

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