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¿Está permitido en el Islam comerciar con divisas del sistema Forex?

pregunta: 106094

¿Está permitido negociar divisas en el mercado de divisas (Forex) a través de Internet? ¿Cuál es su opinión sobre la cuestión de estipular intereses por no utilizar la operación el mismo día? ¿Y cuál es su opinión sobre el proceso de compensación que consiste en retrasar la presentación uno o dos días después de la finalización del contrato?

Resumen de la respuesta

Está permitido negociar con divisas si la operación se realiza mano a mano y la transacción está libre de condiciones que estipulen riba, como la estipulación de comisiones por retrasar la operación, que es el interés que se cobra al inversor si no toma una decisión relativa a la operación en el mismo día.

Texto de la respuesta

¿Está permitido en el Islam comerciar con divisas?

Está permitido negociar con divisas si el trato se realiza mano a mano y la transacción está libre de condiciones que estipulen riba, como la estipulación de comisiones por retrasar la operación, que es el interés que se cobra al inversor si no toma una decisión respecto la operación el mismo día.

Reglamento sobre el cobro de comisiones por retrasar la operación y la negociación de márgenes

El Consejo Islámico de Jurisprudencia ha emitido una declaración sobre las comisiones por retrasar la operación y negociar con márgenes, que dice lo siguiente: "Alabado sea solo Al-lah y que la paz y las bendiciones sean con aquel después del cual no hay Profeta, nuestro maestro y Profeta Muhammad, y con su familia y compañeros. Para continuar:

El Consejo Islámico de Fiqh de la Liga Musulmana Mundial, en su decimoctava sesión que se celebró en Makkah Al Mukarramah del 10 al 14/3/1427 H. (8 al 12 de abril de 2006 E.C.), ha examinado la cuestión del comercio de márgenes, lo que significa que el cliente paga una pequeña cantidad del valor de lo que quiere comprar, que se llama "margen", y el intermediario (el banco u otro) paga el resto como un préstamo, siempre que el contrato de compra quede a nombre del intermediario como garantía por el dinero que fue prestado.

Después de escuchar la investigación que se ha presentado y el debate detallado sobre este tema, la opinión del consejo es que esta transacción implica lo siguiente:

  • Negociación de compra y venta con fines de lucro, y esta negociación se realiza generalmente en las principales monedas o certificados financieros (acciones y bonos) o algunos tipos de productos, y puede incluir el comercio de opciones, futuros y los índices de los principales mercados.
  • Préstamos, que se refiere al dinero entregado por el intermediario al cliente directamente si el intermediario es un banco, o a través de un tercero si el intermediario no es un banco.
  • Riba , que se produce en esta transacción en forma de comisiones por retrasar la operación. Se trata de los intereses que se cobran al comprador si no toma una decisión el mismo día, y que pueden ser un porcentaje del préstamo o una cantidad fija.
  • La comisión, que es el dinero que el intermediario obtiene como resultado de la negociación del inversor (cliente) a través de él, y es un porcentaje acordado sobre el valor de la compraventa.
  • La garantía, que es un compromiso firmado por el cliente por el que se compromete a dejar el contrato en manos del intermediario como garantía de un préstamo, lo que le da derecho a vender estos contratos y recuperar el préstamo si las pérdidas del cliente alcanzan un porcentaje determinado del margen, a menos que el cliente aumente la garantía para compensar una caída del precio del producto.

El Comité cree que esta transacción no es permisible según la Shari’ah, por las siguientes razones:

  1. Implica riba evidente, que está representada por la adición a la cantidad del préstamo que se llama " de comisiones por retrasar la operación". Este es un tipo de riba y está prohibida. Al-lah dice (lo que en español se interpreta así): {¡Oh, creyentes! Tengan temor de Al-lah y renuncien a los intereses que les adeuden por usura, si es que son realmente creyentes. Pero si no abandonan el lucro a través de la usura, sepan que Al-lah y Su Mensajero les declaran la guerra. Quien abandona la usura tiene derecho al capital original, de esta forma no oprimirán ni serán oprimidos} [Corán 2:278-279].
  2. El intermediario estipula que el cliente debe negociar a través de él, lo que lleva a combinar la concesión de un préstamo a cambio de algo y el pago de una comisión, lo que es similar a combinar la concesión de un préstamo y la venta al mismo tiempo, lo que está prohibido en la Shari'ah, porque el Mensajero (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: "No está permitido dar un préstamo y vender al mismo tiempo…". El hadiz fue narrado por Abu Dawud (3/384) y At-Tirmidhi (3/526), quien dijo que es un hadiz auténtico. En este caso, se ha beneficiado de su préstamo, y los juristas están unánimemente de acuerdo en que todo préstamo que reporta un beneficio es riba y está prohibido.
  3. Las transacciones que se hacen de esta manera en los mercados mundiales suelen implicar muchos contratos que están prohibidos según la Shari’ah, como por ejemplo:
  • Negociar con bonos, que entra en la categoría de riba que está prohibida. Esto fue declarado en una resolución del Consejo Islámico de Fiqh en Jeddah, no. 60, en su sexta sesión.
  • Negociar indiscriminadamente con acciones de empresas. La cuarta declaración del Consejo Islámico Fiqh de la Liga Musulmana Mundial, en su decimocuarta sesión en 1415 H., declaró que está prohibido negociar con acciones de compañías cuyos principales propósitos son haram, o algunas de sus transacciones implican riba.
  • La venta de divisas suele realizarse sin el intercambio mano a mano que las hace permisibles según la Shari’ah (es decir, el intercambio mano a mano es lo que hace permisible la transacción).
  • Operaciones con contratos de opciones y futuros. Una resolución del Consejo Islámico Fiqh en Jeddah (no. 63), en su sexta sesión, declaró que los contratos de opciones no son permisibles según la Shari’ah, porque el objeto de negociar en estos contratos no es dinero o servicios o una obligación financiera que esté permitido intercambiar. Lo mismo se aplica a los futuros y a la negociación de índices.
  • En algunos casos, el intermediario está vendiendo algo que no posee, y vender lo que no se posee está prohibido en la Shari’ah.
  1. Esta transacción supone un perjuicio económico para las partes implicadas, especialmente para el cliente (inversor), y para la economía de la sociedad en general, porque se basa en pedir prestado en exceso y asumir riesgos. Este tipo de asuntos suelen implicar engaños, falsedades, rumores, acaparamiento, inflación artificial de los precios y una fluctuación rápida y fuerte de los mismos, con el objetivo de enriquecerse rápidamente y tomar los ahorros de los demás de forma ilícita. Por lo tanto, se trata de consumir ilegalmente la riqueza de las personas, además de desviar la riqueza de la sociedad de la actividad económica real y fructífera a este tipo de riesgo que no tiene ninguna ventaja económica, y puede conducir a una grave agitación económica que causará grandes pérdidas y daños en la sociedad.

El Consejo recomienda a las instituciones financieras que sigan las formas de financiación que están prescritas en la Shari’ah y que no implican riba y otros, y no tienen efectos económicos perjudiciales para sus clientes o para la economía en general, como las asociaciones shar’i y similares. Y Al-lah es la Fuente del éxito.

Que Al-lah envíe bendiciones y paz a nuestro Profeta Muhammad y a toda su familia y compañeros" (Mayal-lat Al Mayma’ Al Fiqh Al Islami, número 22, p. 229). 

Pedimos a Al-lah que nos guíe a nosotros y a usted.

Y Al-lah sabe más.

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