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265410/12/2007

No le permiten viajar fuera de su país, ¿puede delegar en alguien más que realice la peregrinación a su nombre?

Pregunta: 111788

¿Qué debe hacer una persona que quiere hacer la peregrinación mayor y no la ha realizado antes, pero se le ha impedido viajar fuera de su país? ¿Puede pedirle a alguien que realice la peregrinación mayor en su nombre?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah

La Tradición Profética afirma que es permisible realizar la
peregrinación mayor a nombre de otra persona en dos casos: 

1 – Que la persona haya fallecido 

La evidencia para ello es el reporte narrado por Muslim
(1149), de acuerdo al cual una mujer le preguntó al Profeta Muhámmad (que la
paz y las bendiciones de Allah sean con él) acerca de su madre que había
fallecido, diciéndole: “Oh, Mensajero de Dios, ella nunca hizo la
peregrinación, ¿puedo hacerla yo a su nombre?”. Él respondió: “Sí, hazla a
nombre de ella”. 

2 – Si la persona es incapaz de realizarla por alguna
circunstancia determinada, de la cual no hay esperanzas de que se revierta,
tal como un hombre mayor que no puede viajar y hacer frente a las
dificultades de la peregrinación mayor, o una persona que tiene una
enfermedad crónica y no hay esperanzas de que se recupere. 

La evidencia para esto es el reporte en que una mujer le dijo
al Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh,
Mensajero de Dios, la obligación de la peregrinación mayor ha llegado cuando
mi padre es un hombre anciano y no puede sentarse firmemente en su montura.
¿Puedo hacer yo la peregrinación mayor en su nombre?”. Él le respondió:
“Sí”. Narrado por al-Bujari (1513) y Muslim (1334). 

Pero si una persona es incapaz de realizar la peregrinación
mayor porque se le ha impedido salir del país, este es un impedimento para
el cual existe la esperanza de que se revierta. Muchos de los que han sido
impedidos de viajar fuera de sus países han sido capaces de hacerlo luego de
un tiempo, ya sea porque cambió el gobierno o por otras razones. 

Dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah li al-Iftá’, 11/51:

“Es
permisible para el musulmán que ha realizado el deber obligatorio de la
peregrinación mayor, realizar la peregrinación a nombre de otro musulmán, si
el otro musulmán es incapaz de realizar la peregrinación mayor por sí mismo
a causa de su edad avanzada, una enfermedad que no tiene cura, o porque ha
fallecido, a causa de los reportes auténticos que nos hablan acerca de esto.
Pero si la persona a nombre de la cual se quiere realizar la peregrinación
mayor no puede realizarla por un impedimento para el cual existe la
esperanza de que desaparezca y luego pueda realizarla, entonces no es
permisible realizar la peregrinación mayor a su nombre”. Fin de la cita. 

Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi,
shéij ‘Abd Allah ibn Qa’úd. 

Basándonos en esto, no es permisible para quien ha sido
impedido de salir fuera de su país designar a otra persona para que realice
la peregrinación mayor a nombre suyo, sino que debe esperar hasta que este
impedimento desaparezca y sea capaz de realizar la peregrinación mayor por
sí mismo.

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