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282610/12/2007

Su padre no la deja ir a la peregrinación, ¿puede delegar en alguien que realice la peregrinación a su nombre?

Pregunta: 111789

¿Cómo puede una persona viva ofrecer sus oraciones y ayuno? ¿Puede una persona saludable enviar a alguien para que realice la peregrinación mayor o menor en su lugar? Puesto que a esta mujer su padre no le da permiso para realizar la peregrinación por sí misma, ¿qué se supone que haga si no tiene el dinero suficiente para enviar a otra persona para que la haga en su nombre? ¿Puede realizar la peregrinación sin el permiso de sus padres?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah

En primer lugar, la peregrinación sólo es obligatoria para
quien es capaz de realizarla, porque Dios dijo (traducción del
significado): 

“La
peregrinación es una obligación para los hombres peregrinar a esta Casa si
se encuentran en condiciones de hacerlo [físicas y económicas]”
(Ali ‘Imrán 3:97). 

Ser capaz de realizar la peregrinación implica, en el caso de
una mujer, contar con un pariente varón (mahram) que pueda viajar con ella y
tener el dinero suficiente para ella y su pariente, porque los gastos del
viaje de su acompañante deberían ser pagados por ella, porque sólo está
viajando por su causa. 

Si una mujer no tiene un pariente que pueda viajar con ella o
no tiene dinero suficiente para ello, entonces la peregrinación no es
obligatoria para ella. 

Si la peregrinación no es obligatoria para ella, entonces
ella no está pecando o incumpliendo por no hacerla, y en este caso no debe
delegar en alguien que realice la peregrinación mayor o menor a su nombre,
más bien debe esperar hasta que Dios la enriquezca y le ponga un acompañante
disponible para ella, entonces luego puede realizar la peregrinación por sí
misma. 

En segundo lugar, el padre no tiene derecho de impedir a su
hija o a su hijo que cumplan con el deber obligatorio de la peregrinación. 

Si ella está capacitada física y financieramente para
realizar la peregrinación mayor obligatoria, y tiene a un pariente varón que
la pueda acompañar, entonces debe pedirle permiso a su padre. Si él no le
concede este permiso, entonces ella debe ir a la peregrinación sin su
permiso, porque no hay obediencia a ninguna criatura creada cuando
obedecerle implica desobedecer al Creador del Universo. 

El hecho de que su padre no la deje realizarla no hace
permisible para ella que delegue en alguien más la realización de la
peregrinación obligatoria en su nombre. 

Este impedimento puede desaparecer, y al-Háfiz Ibn Háyar dijo
en Fáth al-Bari (4/70) que los eruditos están unánimemente de acuerdo en que
quien está detenido, ya sea en prisión o de otra forma, no debe delegar en
alguien más la realización de la peregrinación obligatoria en su nombre,
porque existe la esperanza de que su impedimento desaparezca. 

Esto ha sido discutido en la respuesta a la pregunta No.
41950.

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