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3,77829/Shawwal/1436 , 14/agosto/2015

Normas generales sobre la peregrinación a nombre de otra persona

pregunta: 111794

En nuestro país hay algunas compañías que ofrecen el servicio de hacer la peregrinación a nombre de una persona determinada (Hayy Al Badal). Es decir, uno les da el dinero para cubrir los gastos y alguno de los buscadores de conocimiento hace la peregrinación a nombre de uno. ¿Es permisible esto?

Resumen de la respuesta

La peregrinación por poder (Hayy Al Badal) no es válida en el caso de la peregrinación obligatoria en nombre de alguien que puede realizar la peregrinación por sí mismo.

• La peregrinación Al Badal puede realizarse en nombre de una persona enferma que no tiene esperanza de recuperación, o de una persona que es físicamente incapaz, o de alguien que ha fallecido.

• La peregrinación por poder no se puede hacer en nombre de alguien que es financieramente incapaz (y no puede darse el lujo de ir a la peregrinación), porque la obligación de la peregrinación está exenta para el que es pobre.

• Es permisible que una mujer realice la peregrinación en nombre de un hombre, y que un hombre realice la peregrinación en nombre de una mujer.

• No está permitido que realizar la peregrinación en nombre de dos o más personas en una sola peregrinación.

• No es permisible que tener el objetivo de ganar dinero realizando la peregrinación mayor en nombre de otra persona.

• Si un musulmán muere sin haber realizado la peregrinación obligatoria, y cumplió con todas las condiciones para que fuera obligatoria, entonces es obligatorio realizar la peregrinación en su nombre con la riqueza que dejó.

• Con respecto a la evaluación de la peregrinación que un hombre realiza en nombre de otra persona, y si es como la peregrinación que hace para sí mismo, o si es menor o mayor en virtud, eso solo lo sabe Al-lah.

• Lo mejor es que un hijo realice la peregrinación mayor en nombre de su padre, y que un pariente realice la peregrinación en nombre de su pariente, pero si contrata a un extraño para que lo haga, eso es permisible.

• No está estipulado que quien realiza la peregrinación mayor en nombre de una persona debe conocer su nombre.

• No es permisible que la persona que ha sido designada para realizar la peregrinación mayor en nombre de otra persona, designe a otra persona para que lo haga, excepto con el consentimiento de quien lo designó originalmente.

• Uno debe buscar personas buenas, sinceras y confiables que tengan conocimiento de los ritos de la peregrinación para realizar la peregrinación por delegación (Hayy Al Badal).

Fatwas relacionadas
Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Muchos musulmanes se toman a la ligera la posibilidad que da el Islam de hacer la peregrinación a nombre de otra persona. Hay normas y lineamientos generales, condiciones para este tipo de peregrinación. Mencionaremos lo que podamos acerca de esto, con la esperanza de que sirva de beneficio a los musulmanes.

  1. La peregrinación a nombre de otra persona no es válida cuando esa persona puede realizarla por sí misma.

Ibn Qudama (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “No es permisible para quien es capaz de realizar él mismo la peregrinación, designar a otra persona para que la realice en su nombre, de acuerdo al consenso de los eruditos. Ibn Al Mundir dijo: ‘Los eruditos están unánimemente de acuerdo en que, si una persona es capaz de hacer la peregrinación obligatoria por sí misma, no es aceptable que alguien la haga en su nombre’” (Al Mugni, 3/185).

  1.  La peregrinación puede ser realizada a nombre de una persona enferma que no tiene esperanzas de recuperarse, o de quien está incapacitado físicamente, pero no a nombre de la persona pobre o de quien es incapaz de realizarla por circunstancias políticas o de seguridad.

An-Nawawi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “La mayoría de los eruditos sostienen el punto de vista de que es permisible designar a un apoderado para realizar la peregrinación a nombre de una persona fallecida, de un inválido o de una persona enferma que no tiene esperanzas de recuperación. Al Qadi ‘Iyad explicó que la escuela maliki difiere del punto de vista de la mayoría acerca de este asunto, porque ellos consideraron que el reporte acerca del ayuno y la peregrinación a nombre del fallecido no era confiable. Pero nosotros creemos que este punto de vista no es correcto, y que el reporte es confiable. Es evidencia suficiente para nosotros que Muslim lo haya citado en su obra” (Sharh An-Nawawi ‘ala Muslim, 8/27).

Aquí sigue el reporte al cual An-Nawawi se refiere y del cual dice que algunos de los juristas malikis lo consideraron poco confiable:

Se narró de ‘Abdul-lah Ibn Buraida que su padre (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “Mientras estaba sentado con el Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él), una mujer vino y le dijo: ‘Oh, Mensajero de Al-lah, ella debía un mes de ayuno, ¿debo ayunar en su nombre?”. Y él respondió: “Hazlo”. Preguntó: “Ella nunca hizo la peregrinación, ¿debo hacerla en su nombre?”. Él respondió: “Haz la peregrinación en su nombre” (Muslim, 1149).

Al Hafid Ibn Hayar (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Aquellos que consideran permisible designar a un apoderado para la peregrinación están unánimemente de acuerdo en que no es aceptable hacer la peregrinación obligatoria a nombre de otra persona, excepto cuando se trata de una persona fallecida o incapacitada de viajar. Esto no incluye a quien está enfermo, porque existe la esperanza de que se recupere; ni al demente, si existe la posibilidad de que recupere la cordura; ni al prisionero, si existe la esperanza de que recupere la libertad; ni al pobre, porque existe la esperanza de que sea económicamente independiente en el futuro” (Fath Al Bari, 4/70).

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita fueron consultados: “¿Es permisible para el musulmán que ha realizado la peregrinación obligatoria, hacer una peregrinación a nombre de sus parientes en China, puesto que no son capaces de viajar para realizarla?”.

Ellos respondieron: “Es permisible para el musulmán que ha realizado la peregrinación obligatoria a título personal, realizar la peregrinación a nombre de otra persona, si la otra persona no es capaz de realizarla por sí mismo a causa de su ancianidad, de una enfermedad crónica o de que hubiera fallecido, ya que hay reportes que hablan sobre esto y lo declaran permisible. Pero si la persona a cuyo nombre se va a hacer la peregrinación no es capaz de hacerla por alguna causa temporal, como una enfermedad que tiene esperanzas de recuperación, por una situación política, o algo así, entonces no es permisible ni aceptable hacer la peregrinación en su nombre” (Shaij ‘Abd Al ‘Aziz Ibn Baz, Shaij ‘Abd Ar-Razzaq ‘Afifi, Shaij ‘Abd Al-lah Ibn Qa’ud. Fatawa Al Laynha Ad-Dai’mah, 11/51).

  1. No es permitido realizar la peregrinación a nombre de una persona que es financieramente incapaz y que no puede afrontar los gastos del viaje, porque no es obligatoria para él. Como dijimos, la peregrinación puede ser realizada a nombre de quien tiene los medios, pero está físicamente incapacitado.

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita fueron consultados: “¿Es permisible para alguien realizar la peregrinación menor o mayor a nombre de un pariente que vive lejos de La Meca y no tiene los recursos para viajar allí, aun cuando él sería físicamente capaz de realizar la circunvalación (tawaf) al templo?”.

Ellos respondieron: “Tu pariente no está obligado a realizar la peregrinación si no tiene los medios financieros para ello. Por lo tanto, no es aceptable que la realices en su nombre, a menos que estuviera físicamente incapacitado. La peregrinación solo es válida si se hace a nombre de una persona que ha fallecido o que está físicamente incapacitada de realizarla”. (Shaij ‘Abd Al ‘Aziz Ibn Baz, Shaij ‘Abd Ar-Razzaq ‘Afifi, Shaij ‘Abdal-lah Ibn Gadián. Fatawa Al Laynah Ad-Dai’mah, 11/52).

  1. No es permisible para ningún musulmán realizar la peregrinación a nombre de otra persona si no ha realizado la peregrinación obligatoria a título personal. Si lo hace, entonces la peregrinación cuenta para él, no para la otra persona.

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijeron: “No es permisible para ningún musulmán realizar la peregrinación a nombre de otra persona hasta que haya realizado la peregrinación obligatoria por él mismo. El principio básico acerca de esto es el reporte narrado por Ibn ‘Abbas (que Al-lah esté complacido con él), de acuerdo al cual el Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) oyó a un hombre diciendo: “Labbaika ‘an Shubruma (Al-lah, estoy aquí a nombre de Shubruma)”. Le dijo: “¿Has realizado la peregrinación a nombre tuyo primero?”. Él respondió: “No”. Le dijo: “Entonces realiza primero la peregrinación a tu nombre, y luego a nombre de Shubruma”.

(Shaij ‘Abd Al ‘Aziz Ibn Baz, Shaij ‘Abd Ar-Razzaq ‘Afifi, Shaij ‘Abdal-lah Ibn Gadián. Fatawa Al Laynah Ad-Dai’mah, 11/50).

  1. Es permisible para la mujer realizar la peregrinación a nombre de un hombre , y para el hombre a nombre de una mujer.

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijeron: “Realizar la peregrinación a nombre de otra persona es permisible, si el apoderado ha realizado ya la peregrinación a título personal. Lo mismo se aplica sobre pagarle a una mujer para que realice la peregrinación a nombre de tu madre, porque es permisible para una mujer realizar la peregrinación a nombre de otra mujer o de un hombre. Hay evidencia del Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) acerca de esto” (Fatawa Al Laynah Ad-Dai’mah, 11/52).

  1. No es permisible para nadie realizar la peregrinación a nombre de dos o más personas en una misma vez, pero sí es permisible hacer la peregrinación menor a título personal, o a nombre de otra persona, y hacer la peregrinación mayor a nombre de otra persona.

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijeron: “Es permisible realizar la peregrinación mayor a nombre de un fallecido, y a nombre de una persona viva que está físicamente incapacitada de realizarla. Pero no es permisible para el musulmán realizar una peregrinación mayor a nombre de dos personas al mismo tiempo. La peregrinación mayor solo puede hacerse a nombre de una persona por vez, y lo mismo se aplica a la peregrinación menor. Pero si alguien realiza la peregrinación mayor a nombre de una persona, y luego hace la peregrinación menor a nombre de otra persona, esto es aceptable, en tanto el peregrino ya haya realizado la peregrinación menor y mayor a título personal”.

(Shaij ‘Abd Al ‘Aziz Ibn Baz, Shaij ‘Abd Ar-Razzaq ‘Afifi, Shaij ‘Abd Al-lah Ibn Qa’ud, Shaij ‘Abdal-lah Ibn Gadian. Fatawa Al Laynah Ad-Dai’mah, 11/58).

  1. No es permisible para nadie realizar la peregrinación a nombre de otra persona para ganar dinero; el único interés aceptable es visitar los santos lugares, y realizar actos de benevolencia y caridad hacia un hermano musulmán, realizando la peregrinación en su nombre.

El Shaij Muhammad Ibn Al ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Realizar la peregrinación mayor a nombre de otra persona es algo mencionado en la Tradición Profética. Una mujer le preguntó al Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él): ‘La orden de Al-lah para Sus siervos de realizar la peregrinación mayor ha llegado, pero mi padre ya es un anciano y no puede sentarse firmemente en la silla de montar. ¿Puedo realizar la peregrinación mayor en su nombre?’. Él respondió: ‘Sí’”.

En el caso de realizar la peregrinación a nombre de otra persona a cambio de un pago, si el objetivo de este musulmán es la paga, el Shaij Ibn Taimiah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Quien realiza la peregrinación como negocio para ganarse la vida no tendrá parte en el Más Allá. Pero quien acepta un pago para realizar la peregrinación a nombre de otra persona sin pasar necesidades, no hay nada de malo en esto”.

En el caso de quien acepta un pago para esto, debe tener la intención de usar el dinero para ayudar a su hermano a realizar la peregrinación, y su intención entonces debe ser satisfacer las necesidades de su prójimo, porque quien le ha pedido que haga la peregrinación en su nombre está necesitado de esa felicidad, y necesita que alguien pueda hacer eso por él. Por lo tanto, si su intención no es ganar algo de dinero sino realizar una buena obra, entonces esta intención es buena” (Liqa’at Al Bab Al Maftuh, 89, preg. No. 6).

Él también dijo: “Es desafortunado que muchos de aquellos que realizan la peregrinación a nombre de otros no lo hagan como una obra de bien sino solo para ganar dinero. Esto está prohibido, no es permisible realizar actos de culto con la intención de obtener una ganancia mundana, porque Al-lah solo acepta los actos de culto que les son dedicados enteramente a Él. Al-lah dijo (lo que se interpreta así en español):

{A quienes prefieran la vida mundanal y sus placeres los recompensaré por sus obras en esta vida, se los concederé y no serán defraudados. Pero no obtendrán en la otra vida sino el castigo del Infierno. Allí, lo que hubieran hecho se desvanecerá, y sus obras habrán sido en vano} [Corán 11:15-16]

{Y cuando hayan terminado con los ritos que deben realizar, celebren el nombre de Al-lah tal como celebran la memoria de sus padres, y más aún. [Pues] hay gente que dice: "¡Señor nuestro! Danos bienestar en esta vida"; pero no obtendrán nada en la otra vida}[Corán 2:200]

Al-lah no acepta ningún acto de culto que no sea realizado por Su causa, y el Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió ganar dinero en los lugares de culto. Él (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Si ves a alguien comprando y vendiendo en la mezquita, dile: “Que Al-lah haga que tu negocio no dé ganancias”. Esto se aplica a cualquiera que pretenda convertir un lugar de culto en un lugar de comercio, y se debe rezar contra tal persona, pidiéndole a Al-lah que haga que su negocio no prospere. Por lo tanto, ¿qué decir acerca de aquellos que realizan un acto de culto para obtener una ganancia mundana con ello, como si hacer la peregrinación fuera un oficio como cualquier otro? Encontrarás incluso a quien ofrece “servicios” para hacer la peregrinación como apoderado, pidiendo más y regateando, diciendo: “Esto es muy poco, no es suficiente. Fulano de tal me ofreció tanto”, y cosas similares. Por eso los juristas hanbalis afirmaron claramente que contratar a un musulmán para realizar la peregrinación a nombre de otra persona, no es válido. Quien realiza la peregrinación como negocio para ganarse la vida no tendrá parte en el Más Allá. Pero si realiza esta obra con la genuina intención de ayudar a un hermano o hermana en la religión, y aprovechar para realizar más actos de culto a título personal, como súplicas, rememorar a Al-lah en los lugares santos, etc., entonces no hay nada de malo en ello, y esta es una buena intención.

Aquellos que acepten una encomienda como esta deben asegurarse de que lo están haciendo por la causa de Al-lah, Glorificado y Exaltado sea, y que su intención es satisfacer el deseo de adorar a Al-lah en Su Sagrada Casa, recordándolo e invocándolo, como también satisfacer las necesidades espirituales de su hermano. Deben mantenerse apartados de cualquier posible intencionalidad comercial o de ganancias mundanas. Si no tienen en sus corazones más que estos deseos de ganancias mundanas, entonces no es permisible que realicen una peregrinación a nombre de otra persona. Si un musulmán asume esta tarea con la intención apropiada, entonces lo que reciba es realmente suyo, a menos que se haya estipulado que debe devolver lo sobrante” (Ad-Diya’ Al-Lami’ min Al Jutab Al Yawami’, 2/477-478).

  1. Si un musulmán fallece sin haber realizado la peregrinación obligatoria, y reunía todas las condiciones para que fuera obligatoria para él, entonces es obligatorio realizarla en su nombre con las riquezas que hubiera dejado, sea que hubiera dejado instrucciones a tal efecto o no.

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijeron: “Si un musulmán fallece sin haber realizado la peregrinación obligatoria, y reunía las condiciones para que fuera obligatoria para él, entonces es obligatorio realizarla en su nombre con la riqueza que hubiera dejado, sea que hubiera dejado instrucciones a tal efecto o no. Si alguien que ya ha realizado la peregrinación mayor por sí mismo realiza la peregrinación a nombre de él, es válida y sirve como cumplimiento de su obligación” (Shaij ‘Abd Al ‘Aziz Ibn Baz, Shaij ‘Abd Ar-Razzaq ‘Afifi, Shaij ‘Abdal-lah ibn Gadián, Shaij ‘Abdal-lah Ibn Munaiy'. Fatawa Al Laynah Ad-Dai’mah, 11/100).

  1. Quien realiza la peregrinación a nombre de otra persona, ¿tendrá también la recompensa completa por esa peregrinación, y volverá a su casa libre de pecado como el día en que su madre lo trajo al mundo?

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijeron: “Con respecto a evaluar la peregrinación de quien la realiza a nombre de otra persona , y si es como la peregrinación hecha a título personal, o tiene mayor o menor en virtud, esto es conocido solo por Al-lah, Glorificado y Exaltado sea” (Shaij ‘Abd Al ‘Aziz Ibn Baz, Shaij ‘Abd Ar-Razzaq ‘Afifi, Shaij ‘Abdal-lah Ibn Qa’ud, Shaij ‘Abdal-lah Ibn Gadian. Fatawa Al Laynah Ad-Dai’mah, 11/100).

Ellos también dijeron: “Si un musulmán realiza la peregrinación mayor o menor a nombre de otro musulmán, con o sin pago a cambio, la recompensa por la peregrinación mayor o menor irá para aquel en cuyo nombre se hace, pero existe la esperanza de que él también tenga una gran recompensa, acorde a su sinceridad y su deseo de hacer el bien. Para todo aquel que alcance el Templo y realice buenas acciones y muchos actos de culto allí, existe la esperanza de que alcance una gran recompensa, si estas acciones fueron hechas sinceramente por la causa de Al-lah” (Fatawa Al Layna Ad-Dai’ma, 11/77-78).

El Imam Ibn Hazim (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Se narró de Dawud que le dijo a Sa’id Ibn Al Musaiab: ‘Oh, Abu Muhammad, ¿para quién es la recompensa, para quien realiza la peregrinación, o para aquel a nombre de quien se realiza?’. Él respondió: ‘La generosidad de Al-lah los abarca a ambos’.

Sa’id (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo la verdad” (Al Muhal-la, 7/61).

Por cualquiera de las buenas obras que el apoderado haga de forma voluntaria, además de los rituales debidos de la peregrinación mayor, como rezar en el Templo, leer el Corán, etc., la recompensa será para él, y no para aquél en cuyo nombre fue a hacer la peregrinación mayor.

El Shaij Muhammad Ibn Al ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “La recompensa por los actos relacionados a la peregrinación mayor irá enteramente a aquél que lo designó como apoderado, pero con respecto a los actos de culto agregados y voluntarios que el apoderado realice, como oraciones o circunvalaciones al templo, ajenos a los rituales debidos de la peregrinación que se le encomendó cumplir, la recompensa por esto irá para el apoderado, no para quien lo designó como tal” (Ad-Diya’ Al-Lami’ min Al Jutab Al Yawami’, 2/476).

  1. Lo mejor para el hijo es realizar la peregrinación mayor a nombre de su padre, y para un musulmán o musulmana realizarla por un pariente; pero es permisible si es contratado por un extraño.

El Shaij ‘Abd Al ‘Aziz Ibn Baz (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) fue consultado: “Mi madre falleció cuando yo era joven, y ella contrató a un musulmán confiable para realizar la peregrinación mayor a nombre suyo. Mi padre también falleció, y oí de algunos de mis parientes que él realizó la peregrinación. ¿Es permisible contratar a alguien para realizar la peregrinación a nombre de mi madre, o debo realizar yo mismo la peregrinación a nombre de ella? Y también, ¿debo realizar la peregrinación a nombre de mi padre, aun cuando escuché que él la realizó?”.

Él respondió: “Si realizaste la peregrinación mayor obligatoria a nombre tuyo, y te has esforzado por completar la peregrinación en la manera prescrita en el Islam, esto es preferible. Pero si contratas a un musulmán confiable y comprometido con la religión para que haga la peregrinación mayor en su nombre, no hay nada de malo en ello.

Lo mejor para ti sería realizar la peregrinación mayor y menor en su nombre. Puedes también contratar a alguien para realizar la peregrinación mayor y menor en su nombre. Esto es parte de tratar a los padres con amor y consideración, de honrarlos. Quiera Al-lah aceptar eso de nosotros y de ti” (Fatawa Shaij ‘Abd Al ‘Aziz ibn Baz, 16/408).

  1. No está estipulado que quien realiza la peregrinación mayor a nombre de otra persona deba conocer su nombre, sino que es suficiente con que tenga la intención de realizarla en su nombre .

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita fueron consultados: “Yo tengo aproximadamente cuatro parientes que han fallecido entre mis tíos y tías paternas, y entre mis abuelos, tanto varones como mujeres. Pero no conozco el nombre de algunos de ellos. Quisiera enviar a algunas personas a realizar la peregrinación a nombre de cada uno de ellos, con los gastos a mi cuenta”.

Ellos respondieron: “Si el asunto es como describes, con respecto a aquellos cuyos nombres conoces, no hay problema. Con respecto a aquellos cuyos nombres no conoces, es suficiente con que quien realice la peregrinación por ellos tenga la intención de hacerlo así, sabiendo de ellos tanto como sea posible, de acuerdo a sus edades y descripciones personales, porque aun si no conocen sus nombres, Al-lah sí los conoce” (Fatawa Al Laynah Ad-Dai’mah, 11/172).

  1. No es permisible para quien ha sido designado para realizar la peregrinación a nombre de otro musulmán, designar a su vez a otro que lo haga, excepto con el permiso de quien le encargó originalmente la misión.

El Shaij Muhammad Ibn Al ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “No es permisible para quien ha aceptado la encomienda de realizar la peregrinación mayor a nombre de otra persona, designar a alguien más, ya sea por un pago pequeño o grande, excepto con el permiso de quien le encomendó esa tarea” (Ad-Diya’ Al Lami’ min Al Jutab Al Yawami’, 2/478).

  1. ¿Es permisible designar a un apoderado para una peregrinación voluntaria? 

Hay una diferencia de opinión entre los eruditos acerca de este asunto. El Shaij Muhammad Ibn Al ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) favoreció el punto de vista de que no es permisible designar a otra persona para hacer una peregrinación, excepto la obligatoria. Él dijo: “Si un musulmán ya ha realizado la peregrinación obligatoria y quiere designar a otro musulmán para realizar una peregrinación mayor o menor voluntaria a su nombre, hay una diferencia de opinión entre los eruditos sobre si es permisible o no. Algunos dicen que es permisible, y otros dicen que no. El punto de vista que probablemente sea el más correcto es que no está permitido, y que no es permisible para un musulmán designar a otro para que realice la peregrinación mayor o menor a su nombre si se trata de una voluntaria, porque el principio básico acerca de los actos de culto es que deben ser realizados por el musulmán en persona. Así como nadie puede designar a otra persona para ayunar en su nombre (aun si ha fallecido y debe ayunos obligatorios, su heredero debe ayunar en su nombre), lo mismo se aplica a la peregrinación: es un acto de culto que la persona debe realizar ella misma. Si un acto de culto es un acto físico y espiritual que el musulmán debe realizar por sí mismo, no es válido que alguien lo haga a nombre de él, excepto en los casos mencionados en los textos de la Tradición Profética. Y no hay reporte alguno que mencione la licitud de realizar un acto de culto voluntario por otra persona. Esta es una de las dos opiniones narradas de Ahmad, es decir, que no es válido designar a otro musulmán para realizar una peregrinación voluntaria, ya sea que quien intente designarla sea físicamente inválido o no.

Pero, expresando esta opinión, quisiera animar a aquellos que gozan de buena salud a realizar la peregrinación ellos mismos, porque muchos musulmanes que tienen los medios necesarios pasan años sin realizar una peregrinación a La Meca, confiándose en la idea de enviar a otra persona a hacerla por ellos cada año, y así se pierden de los grandes beneficios espirituales de este ritual”.

  1. El musulmán que quiera designar a un apoderado para que realice la peregrinación a nombre suyo o de un pariente, debe buscar a alguien de buen carácter, sincero y comprometido con su religión, que tenga un conocimiento apropiado de los rituales de la peregrinación.

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita han dicho: “Quien quiera designar a un apoderado para realizar la peregrinación mayor en su nombre, debe buscar a alguien confiable y comprometido con su religión, alguien de quien pueda asegurarse que cumplirá efectivamente con lo que se le encomendó” (Fatawa Al Laynah Ad-Dai’mah, 11/53).

Y Al-lah sabe más.

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