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¿Puede darle la caridad obligatoria a alguien que trabaja para él?

Pregunta: 111864

¿Es permisible que yo le de lo que debo pagar como caridad obligatoria a alguien que trabaja para mí en la misma compañía?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Dios ha afirmado las ocho categorías de personas que pueden recibir la caridad obligatoria, en el verso (traducción del significado): 

“Ciertamente que el Zakât es para los pobres, los menesterosos, los que trabajan en su recaudación y distribución, aquellos que [por haber mostrado cierta inclinación por el Islam o haberlo aceptado recientemente] se desea ganar sus corazones, la liberación de los cautivos, los endeudados, la causa de Allah, y el viajero insolvente. Esto es un deber prescripto por Allah, y Allah es Omnisciente, Sabio” (At-Táwbah, 9:60). 

Si este obrero cae dentro de una de estas categorías, tal como si es pobre o necesitado, o tiene deudas, entonces no hay nada de malo en darle la caridad obligatoria a él. 

Pero debe señalarse que no es permisible para el propietario de una compañía dar la caridad obligatoria a sus obreros en lugar de otros derechos que les corresponden, o a cambio de un trabajo extra.

El Imam Áhmad (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Los eruditos suelen decir acerca de la caridad obligatoria: “No debe ser usada para pagar deudas o para favorecer a un pariente ni para ahorrarse dinero”. Al-Mugni, 3/153. 

Es decir, en lugar de darle al trabajador lo que es debido, como un ingreso de salario, un bono o un pago por horas extras, darle la caridad obligatoria. 

Le preguntaron al shéij ‘Abd er-Rahmán ibn Yibrín (que Allah tenga misericordia de él):

“Hay un hermano musulmán que trabaja para mí, y he oído que tiene deudas. ¿Es permisible que lo ayude dándole el importe de la caridad obligatoria?” 

Él respondió:

“Es permisible darle tu caridad obligatoria, en tanto él sea incapaz de pagar sus deudas, o si sus ingresos no le dejan nada para pagarlas después de haber gastado en su familia, y en tanto no mengües su salario ni le des más de lo que necesita”. Fin de la cita de Fatáwa ‘Ulamá' al-Balad al-Haram (p. 174). 

También le preguntaron: “Hay una compañía comercial entre cuyos empleados hay gente que califica para recibir la caridad obligatoria; ¿cuáles son las normas sobre darles algo de la caridad obligatoria de la compañía?” 

Él respondió:

“Si estos empleados son musulmanes y son pobres, entonces no hay razón por la cual no se les deba dar la caridad obligatoria, pero debe ser de acuerdo con su derecho a ello, y no es permisible convertirlo en algo similar al salario o una recompensa por su trabajo, ni intentar con ello ganar su afecto para que se queden. Es mejor dárselos secretamente, o a través de un tercero, para que ellos no se den cuenta que proviene de la compañía, para evitar esos posibles males. Y Allah sabe más”. 

Fatáwa ‘Ulamá' al-Balad al-Haram (p. 174).

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