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Falleció sin haber realizado la peregrinación y alguien hizo la peregrinación a su nombre con sus fondos, antes de descubrir que tenía un heredero

Pregunta: 120771

Yo tenía un amigo que tenía algún dinero, pero no tenía ningún heredero. Cuando falleció, decidí hacer la peregrinación a nombre suyo con sus fondos, porque falleció sin haberla hecho. Pero algún tiempo después se hizo claro que tenía un primo. ¿Cuáles son las normas sobre el dinero con el cual yo hice la peregrinación a nombre de esta persona? ¿Debo pagarle el dinero a su primo?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah

Si una persona tiene un
excedente de riqueza además de lo necesario para sí mismo y para aquellos
que dependen de él, y le alcanza para hacer la peregrinación mayor, entonces
debe hacerla a nombre propio. Si es incapaz de hacerlo a causa de una
enfermedad o de su avanzada edad, entonces debe delegar en alguien la
realización de su peregrinación, con su dinero. Si fallece sin haber
realizado la peregrinación mayor obligatoria, entonces se debe tomar el
dinero de su cuenta y se debe realizar la peregrinación a su nombre, porque
la peregrinación es una deuda que tiene, y las deudas que uno tiene con Dios
son las que más merecen ser pagadas, como an-Nasá’i (2639) narró que Ibn
‘Abbás (que Allah esté complacido con él) dijo: “Un hombre dijo: “Oh
Mensajero de Dios, mi padre falleció y no hizo la peregrinación, ¿debo
hacerla yo a nombre suyo?”. Él respondió: “¿Piensas que si tu padre tenía
una deuda, la habría pagado?”. Él dijo: “Sí”. El Profeta (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) le dijo: “Las deudas que se tienen con
Dios son las que más merecen ser pagadas”. Clasificado como auténtico por
al-Albani en Sahih an-Nasá’i. 

Ibn Qudamah (que Allah
tenga misericordia de él) dijo: “Si una persona para quien la peregrinación
mayor era obligatoria fallece sin haber realizado la peregrinación, entonces
se debe tomar dinero de su riqueza total para hacer la peregrinación mayor y
menor a nombres suyo, ya sea que él haya fallado en hacerla por negligencia
u otra cosa. Este es el punto de vista de al-Hásan, Tawus y ash-Sháfi’i. 

Y porque Ibn ‘Abbás narró
que una mujer le preguntó al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones
de Allah sean con él) acerca de su padre, que había fallecido y no había
hecho la peregrinación. Él dijo: “Haz la peregrinación a nombre suyo”. Y se
narró de él que una mujer prometió hacer a peregrinación y luego falleció.
Su hermano acudió al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) y le preguntó acerca de eso. Él le respondió: “¿Piensas que tu
hermana habría pagado sus deudas?”. Él respondío: “Sí”. Él dijo: “Entonces
paga esta deuda debida a Dios, porque Él es más merecedor de que le paguen
lo que se le debe”. Narrado por an-Nasá’i. Y a causa de que es un deber que
puede ser cumplido por un apoderado, por lo tanto no se le condona a la
persona fallecida, como es también el caso de las deudas”. Fin de la cita de
al-Mugni, 3/101. 

Pero si cuando él estaba
vivo no poseía fondos para hacer la peregrinación porque tenía sólo lo
suficiente para sus necesidades y para las de la gente que dependía de él,
entonces la peregrinación mayor no era obligatoria en su caso, y no es
obligatorio hacer la peregrinación a nombre suyo, a menos de que alguien la
haga voluntariamente. 

Le preguntaron al Shéij
Muhámmed ibn ‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él): “Tengo un
sobrino que tuvo cáncer (me refugio en Dios y lo busco para usted y todos
los musulmanes de eso), y falleció este año a la edad de 19 años, sin haber
realizado la peregrinación obligatoria. Él contrajo esta enfermedad hace 5
años. ¿Debo realizar la peregrinación mayor a su nombre? ¿Hay alguna
expiación?” 

Él respondió: 

“Es esencial saber, ¿dejó
este muchacho riquezas con las cuales realizar la peregrinación? Si este es
el caso, entonces se debe hacer la peregrinación a nombre suyo. Pero si no
dejó riqueza suficiente, entonces la peregrinación no era obligatoria para
él, y falleció libre de esa obligación. Pero si quieren hacer la
peregrinación voluntariamente a nombre suyo, no hay nada de malo en eso”.
Fin de la cita de al-Liqá’ ash-Shahri, 62/5. 

Basándonos en esto, si el
hombre que falleció tenía suficiente dinero para realizar la peregrinación,
entonces la peregrinación era obligatoria para él, y lo que has hecho al
realizar la peregrinación a nombre suyo fue correcto, y una acción que toma
precedencia sobre los derechos de su heredero. Pero debes informarle a su
heredero de eso, para que él no haga la peregrinación a su nombre una
segunda vez, pensando que aún es obligatoria para él. 

Y Allah sabe más.

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