Espero que me pueda explicar el periodo 'iddah de una mujer divorciada por talaq.
‘Iddah después del divorcio
pregunta: 12667
Resumen de la respuesta
Si la mujer se divorcia antes de haber tenido relaciones sexuales con su esposo, no tiene que observar ningún periodo de espera (‘iddah) en absoluto. Sin embargo, si el matrimonio llegó a consumarse, ella tiene que observar el ‘iddah en diferentes formas.
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'Iddah después del divorcio
Si la mujer se divorcia por talaq antes de que el esposo se haya acercado a ella y haya estado a solas con ella, es decir, antes de tener relaciones sexuales o intimidad con ella, entonces ella no tiene que observar ningún periodo 'iddah en absoluto. Simplemente, como consecuencia del divorcio, se le permite casarse con otro hombre.
Pero si él ha estado a solas con ella y ha tenido relaciones sexuales con ella, entonces ella tiene que observar el 'iddah (período de espera) que toma una de las siguientes formas:
Formas de 'iddah después del divorcio
- Si está embarazada, su 'iddah dura hasta que termina el embarazo y da a luz, sea mucho o poco tiempo. Puede suceder que él se divorcie de ella por la mañana y ella dé a luz al mediodía, en cuyo caso su 'iddah habrá terminado. O puede ser que él se divorcie de ella en Muharram y ella no dé a luz hasta Dhul-Hiyyah, por lo que permanece en 'iddah durante doce meses. El punto es que la 'iddah de la mujer embarazada dura hasta que da a luz, no importa cuál sea el caso, porque Al-lah dijo en el Corán (lo que en español se interpreta así): {Y para aquellas que están embarazadas (ya sea que estén divorciadas o que sus esposos hayan muerto), su 'iddah (período de espera) es hasta que den a luz} [Corán 65:4].
Si la mujer no está embarazada y menstrúa (está en edad fértil), entonces su 'iddah es tres ciclos menstruales completos después del divorcio, es decir, llega su período y luego se vuelve pura; luego viene un segundo período, luego vuelve a ser pura; luego un tercer período aparece y se vuelve pura. Es decir, tres ciclos menstruales completos, independientemente de si el tiempo entre ellos es largo o corto. Con base en esto, si él se divorcia de ella y ella está amamantando y no menstrúa hasta dos años después, entonces ella permanece en 'iddah hasta que haya tenido tres ciclos menstruales, por lo que puede permanecer en este estado durante dos años o más. El punto es que ella debe pasar por tres ciclos menstruales completos, ya sea que el tiempo involucrado sea largo o corto, porque Al-lah dijo en el Corán (lo que en español se interpreta así): {Y las mujeres divorciadas esperarán (en lo que respecta a su matrimonio) tres períodos menstruales} [Corán 2:228].
Si una mujer no menstrúa, ya sea porque es muy joven o porque es vieja y ha pasado la menopausia, entonces su 'iddah es de tres meses, porque Al-lah dijo en el Corán (lo que en español se interpreta así): {El período de espera para aquellas mujeres que hayan llegado a la menopausia, si tienen dudas [sobre el término del periodo], o aquellas que no menstrúan, es de tres meses…] [Corán 65:4].
- Si los períodos de una mujer han cesado por una razón conocida y no volverá a menstruar, como si le han extirpado el útero (histerectomía), entonces es como alguien que ha pasado a la menopausia y su 'iddah es de tres meses.
- Si sus períodos han cesado y conoce la causa, debe esperar a que la causa desaparezca y a que sus períodos regresen, entonces debe observar el 'iddah de acuerdo a su ciclo menstrual.
- Si sus períodos han cesado y ella no sabe qué causó eso, entonces los eruditos dicen que debe observar un 'iddah de un año completo, nueve meses para el embarazo y tres meses para el 'iddah.
Estas son las categorías de 'iddah para las mujeres divorciadas por talaq.
Y Al-lah sabe más.
Origen:
Sheij Muhammad ibn ‘Uthaymin , Maymu’at As’ilah tahumm al-Usrah al-Muslimah, p. 61-63