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La caridad obligatoria sobre los tambos y las compañías agrícolas

Pregunta: 12927

Yo invierto en tambos. ¿Debo pagar la caridad obligatoria por las vacas poseídas por este negocio, o por las ganancias netas que se obtienen de ellas, como en el caso de las inversiones en bienes raíces y el mercado del automóvil? ¿Cómo debemos pagar la caridad obligatoria por lo que se produce en un tambo, sabiendo que sus acciones se cotizan en el mercado? Que Dios le recompense con el bien.

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

La caridad obligatoria debe calcularse sobre el dinero obtenido como ganancia en el negocio, si alcanza el mínimo imponible y ha pasado un año del calendario musulmán, desde que el dinero fue obtenido. Se calcula a razón de un cuarto de un décimo (2,5%) del total. Debe pagarse por las ganancias de las acciones en negocios de tambo, agrícolas y similares, si alcanzan el monto mínimo imponible y ha pasado un año del calendario musulmán, si es exclusivamente para inversión. Pero si las acciones son para la venta, debe pagarse la caridad obligatoria por ellas y por sus ganancias. Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros.

Origen

Comité Permanente para la Investigación Académica y la Emisión de Dictámenes Jurídicos de Arabia Saudita. Tomado de Al-Da’wah Magazine, No. 1795, p. 42

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