Soy empleado administrativo del estado (empleado público) a cargo de las cuentas, preparaciones y equipamiento. Hace poco me encargaron la tarea de comprar un departamento para equipamiento. Como no conozco la zona donde trabajo, me puse en contacto con una persona de confianza y le comenté el asunto para que sirviera de intermediario en la búsqueda del departamento, y aceptó. Visitamos varios departamentos en la búsqueda hasta que encontramos uno. La búsqueda la hacíamos sin que afectase mi trabajo original, es decir, mi trabajo en la oficina siempre estaba terminado. Lo que yo entendí es que él – el intermediario – tomaría parte de esta comisión con el conocimiento del dueño de la propiedad. Mi pregunta es:
1. ¿Puedo tomar parte de esta comisión, sabiendo que el dueño de la propiedad está al tanto de lo que voy a tomar, pero el comprador – o sea, mis jefes – no estarán al tanto de ello?
2. Si el intermediario me dijera: “Si la operación se completa exitosamente, te doy una parte”, sabiendo que si me la da, se lo dirá al dueño de la propiedad, ¿es este dinero halal o haram? Cabe destacar que hice un gran esfuerzo con él en encontrar este departamento ya que actué en representación de mis jefes, y no estipulé ninguna condición para el intermediario o el vendedor. Lo que sí me dijo fue: “Te daré una parte a voluntad”. Tampoco engañé a nadie con el precio. La búsqueda fue sincera y de buena fe con la intención de encontrar una propiedad adecuada sin afectar mi trabajo habitual. Aún cuando tenía que salir de mi trabajo para buscar el departamento, recuperaba luego esas horas trabajando extra.
En su trabajo le encargaron que compre un departamento. ¿Tiene derecho a la comisión del intermediario?
pregunta: 133975
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
Usted dice que está a cargo de las cuentas, preparación y equipamiento, y que la compra del departamento entraría bajo la categoría de equipamiento. Según eso, el trabajo que usted hizo es parte del trabajo por el cual le pagan un salario, con lo cual no tiene derecho a recibir comisión alguna ni del comprador ni del intermediario, porque eso se conoce como “regalos a los trabajadores”, lo cual es riqueza haram.
El Profeta (la paz y las bendiciones de Allah sean con él) designó a un hombre a cargo de recoger la zakah. Cuando venía, decía: “Esto es para ti, y esto me lo dieron a mí”. El Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones de Allah sean con él) se puso de pie en el minbar y alabó y glorificó a Allah y dijo: “¿Qué pasa con un trabajador a quien envío y viene y dice ‘Esto es para ti, y esto me lo dieron a mí’? ¿Por qué no se queda en casa de su padre o de su madre y vea si le dan algo o no?”.
Narrado por al-Bujari (7174) y Muslim (1832).
Al-Nawawi (que Allah tenga piedad de él) dijo: En este hadiz vemos que los regalos a los trabajadores son haram, porque es una traición a su puesto y a lo que se le ha confiado. En el mismo hadiz, el Profeta (la paz y las bendiciones de Allah sean con él) explicó la razón por la cual los regalos a los trabajadores son haram: Es porque el trabajador recibe ese regalo solamente por su posición. No es entonces como un regalo a cualquier otra persona, ya que esos regalos son mustahabb. La regla que se aplica al trabajador que recibe un regalo por estar en esa posición es que debe devolverlo, y si la persona que se lo dio se niega a aceptarlo de nuevo, debe ser añadido a bayt al-maal. Fin de cita.
Según esto, si usted recibió algo del comprador o del intermediario, debe devolvérselo.
Origen:
Islam Q&A