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308813/09/2009

Debe reponer primero los ayunos adeudados, y luego ayunar a nombre del fallecido

Pregunta: 134087

Mi esposa murió, que Dios tenga misericordia de ella, dos semanas atrás, y ella adeudaba siete días de ayuno, que ella no pudo ayunar durante el Ramadán anterior a causa de su período menstrual. Ella falleció antes de que pudiera reponerlos. ¿Puedo yo ayunar a su nombre o no? Porque yo tengo que recuperar un mes de ayunos. ¿Debo reponer primero mis ayunos adeudados y luego ayunar a nombre de ella?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Si la situación es como describes, entonces debes ayunar los días que debes primero, y luego es permisible que ayunes los días que tu esposa debe, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Si una persona muere debiendo ayunos, su pariente más cercano debe ayunar a nombre de ella” (Auténtico, consensuado). El pariente más cercano se refiere a su familia, y tú estás en esa posición. 

Y Allah es la Fuente de toda fuerza. Que Dios bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhámmed, a su familia y a sus compañeros. Fin de la cita. 

Comité Permanente para la Investigación Académica y la Emisión de Dictámenes Jurídicos.

Origen

Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/261

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