Estuve investigando un poco en este sitio web y no encontré una respuesta a mi pregunta. La misma tiene que ver con la ablución (wudú). Si me cambio de ropa, ¿se anula mi ablución? ¿Hay alguna diferencia en esta regla entre hombres y mujeres?
Cambiarse de ropa no rompe el wudú
pregunta: 14321
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
Cambiarse de ropa no anula la ablución, siempre y cuando la persona se encuentre en estado de pureza y no haga nada que anule la ablución. Tanto hombres como mujeres son iguales en este aspecto. Y Al-lah sabe más.
Los asuntos que anulan la ablución son los siguientes:
1. Cualquier tipo de descarga emitida por el orificio anal o la uretra (orina, heces, gases, etc.), excepto los gases emitidos por la vagina de la mujer, pues estos no anulan la ablución.
2. Emisión de orina o heces por cualquier otra vía que no sea la uretra o el ano.
3. Perder la razón, lo que puede implicar perder las facultades mentales de forma permanente —como la demencia— o de forma temporal durante un cierto período de tiempo —como el sueño, caer en un estado de inconciencia, por intoxicación, etc.—.
4. Tocarse el pene, porque Basrah Bint Safwan oyó al Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) decir: “Todo aquel que se toque el pene debe realizar su ablución” (narrado por Abu Dawud, At-Taharrah, 154; Al Albani dijo en su libro Sahih Sunan Abi Dawud [166] que es auténtico).
5. Comer carne de camello, debido a que Yabir Ibn Samurah narró que un hombre le preguntó al Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él): “¿Debemos realizar la ablución después de comer carne de camello?”. Él respondió: “Sí” (narrado por Muslim, 539).
Cabe acotar que tocar el cuerpo de la mujer no anula la ablución, sea que se haga con deseo o no, siempre y cuando no exista, como resultado de ese contacto, emisión de semen o líquido seminal.
Puede consultar Ash-Sharh Al Mumti’ por Ibn ‘Uzaimin, vol. 1, p. 219-250; y la colección de veredictos legales emitidos por el Consejo Permanente de Fatawa (Fatawa Al Laynah Ad-Da’imah, vol. 5, p. 264).
Origen:
Sheij Muhammed Salih Al-Munajjid