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¿Es aceptable estipular como condición del matrimonio que el marido no heredará de su esposa si ella muere?

Pregunta: 144593

Si una viuda rica y con hijos decide volver a casarse, ¿puede ella introducir una cláusula en el contrato matrimonial estipulando que después de su muerte sólo sus hijos accederán a su herencia y que su nuevo marido renuncia a cualquier derecho sobre su herencia?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

El
principio básico con respecto a los contratos y sus condiciones es que son
permisibles y válidos, y ninguno de ellos está prohibido a menos que sean
contrarios a la ley islámica.

Estipular
que el marido será privado de la herencia en caso de que la esposa muera es una
condición contraria a la ley islámica, porque implica anular un derecho del
marido que Dios le ha concedido, que es el de obtener una parte de las riquezas
de su esposa en caso de muerte.

Al-Bujari y Muslim (1504) narraron
que ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con ella) dijo: “El Mensajero de Dios
(que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “¿Qué es lo que le
pasa a cierta gente que estipula condiciones que no están en el Libro de Dios?
No hay condición que no esté en el Libro de Dios que no sea inválida, aún si fueran
cien condiciones. El Libro de Dios es más merecedor de ser seguido y obedecido,
y las condiciones de Dios son más vinculantes”.

Al-Qurtubí (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:

“Es decir, condiciones que no son aceptables
ante la ley islámica, son inválidas aún si son muchas”.

Fin
de la cita de Fáth al-Bári,
5/189.

El Shéij al-Islam Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia
de él) dijo:

“Quien estipule condiciones en un contrato,
como de manutención, una donación, una venta, un contrato matrimonial, de
alquiler, es contrario a lo que Dios ha decretado prohibir algo que Dios ha
permitido o prohibir algo que Dios ha permitido, y se hace eso estas
condiciones son inválidas, de acuerdo al consenso de los musulmanes de todas
las épocas”.

Fin
de la cita de Maymu’ al-Fatáwa, 31/28.

Él
también dijo:

“Si
una condición es contraria a las normas de Dios y Su Mensajero, es inválida,
tal como si alguien estipula que su hijo o sus parientes no deben recibir la
herencia que les corresponde, o que él lo ayudará en otro lo que él quiera y lo
apoyará contra cualquiera que se le oponga ya sea que tenga derecho o no, o que
él debe obedecerle en todo lo que le diga, u otras condiciones semejantes.

Y
cuando se ponen tales condiciones, entonces uno debe cumplir la parte del
contrato que está de acuerdo con las órdenes de Dios y Su Mensajero (que la paz
y las bendiciones de Allah sean con él), no debe cumplir la parte que es
contraria a eso. Esto es algo consensuado entre los musulmanes”.

Fin
de la cita de Maymu’ al-Fatáwa, 35/97.

Y Allah sabe más.

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