Quisiera saber si es permitido según el Islam declararse en bancarrota. Si me declaro en bancarrota, aún reconoceré que tengo que pagar el dinero que debo, entonces, ¿a quién tendría que devolver el dinero cuando pueda hacerlo? ¿Qué consejo puede darme a este respecto?
Resumen de las normas sobre la interdicción y la bancarrota
pregunta: 145437
Resumen de la respuesta
El insolvente es el que tiene deudas superiores al patrimonio que posee. Si los acreedores piden al tribunal que establezca la interdicción y reparta entre ellos el patrimonio que tiene el deudor, el juez debe responder a ello. Si quedan deudas pendientes de pago, el que queda en quiebra aún tiene la responsabilidad de pagarlas, hasta que Al-lah lo bendiga con riqueza, momento en el cual deberá pagar esas deudas pendientes.
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
El insolvente (muflis) es el que tiene deudas superiores a la riqueza que posee.
Si los acreedores piden al tribunal que establezca la interdicción (hayr) y reparta entre ellos la riqueza que posee el deudor, el juez debe responder a ello.
El Sheij Salih Al Fawzan (que Al-lah lo preserve) dijo, explicando las normas sobre la interdicción y la bancarrota:
- Lo que se entiende por interdicción en la Shari’ah es impedir que una persona disponga de su riqueza. La evidencia de esto en el Corán son los versículos en los que Al-lah, Glorificado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {No confíen a los [huérfanos menores de edad que sean] derrochadores los bienes materiales cuya administración Al-lah les ha confiado. Denles alimentación y vestimenta, y háblenles con cariño. Pongan a prueba la madurez de los huérfanos cuando alcancen la pubertad, y si los consideran maduros y capaces, entréguenles sus bienes…} [Corán 4:5-6].
Estos dos versículos indican que se debe imponer la interdicción en el caso de los débiles mentales y los huérfanos para evitar que tengan acceso a su riqueza, para evitar que la manejen mal y la pierdan. La riqueza no debe ser entregada a tales personas hasta que se establezca que son maduras y competentes. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) impuso la interdicción a algunos de los Compañeros con el propósito de asegurar que la deuda que tenían con la gente fuera pagada .
- La interdicción es de dos tipos:
– El primer tipo: la interdicción impuesta a una persona porque debe algo a otros, como a una persona en quiebra por lo que debe a sus acreedores.
– El segundo tipo: la interdicción impuesta a una persona porque es lo mejor para ella, para que no dilapide su patrimonio o lo maneje mal, como en el caso de un menor, un débil mental y un demente.
En el primer caso, que es la interdicción impuesta a una persona porque debe algo a otros, es la impuesta a una persona en quiebra. La persona en quiebra es la que tiene una deuda que ya ha vencido, pero el patrimonio que posee no es suficiente para pagarla. Se le debe impedir que disponga de su patrimonio, para que no perjudique a los acreedores.
En cuanto al deudor que se encuentra en dificultades financieras y no puede pagar nada de su deuda , no se le debe pedir, y se le debe dar más tiempo, porque Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que en español se interpreta así):
{Si [quien les debe un préstamo] atraviesa una situación difícil, concédanle un nuevo plazo de pago hasta que esté en condición de saldar la deuda…} [Corán 2:280].
En cuanto a quien es capaz de pagar su deuda, no es permisible imponerle una interdicción, porque no hay necesidad de ello. Más bien se le debe instruir para que pague su deuda cuando los acreedores se lo pidan, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Para un hombre rico retrasar el pago es una mala acción”. En otras palabras, si alguien que se lo puede permitir tarda demasiado en pagar su deuda, está perjudicando a los acreedores, porque está reteniendo el pago que está obligado a hacer a la gente que tiene derecho a ello. Por lo tanto, si se niega a pagar sus deudas, debe ser encarcelado. El Sheij Taqi Ad-Din Ibn Taimiah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Quien sea capaz de pagar su deuda pero se niegue a hacerlo, debe ser forzado a pagarla por medio de golpes y encarcelamiento. Esto fue afirmado por los principales eruditos entre los compañeros de Malik, Ahmad, Ash-Shafi’i y otros. Y no conozco ninguna diferencia de opinión entre los eruditos acerca de esto”.
El Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Que un rico demore el pago es una mala acción, y es permisible hablar mal de él y castigarlo” (Ahmad, Abu Dawud y otros).
Lo que significa hablar mal de él es quejarse de él, y lo que significa castigarlo es detenerlo. El que tarda demasiado en pagar lo que debe merece ser castigado con la detención o de otro modo, y eso debe hacerse repetidamente hasta que pague lo que debe. Si persiste en demorarse demasiado en el pago de su deuda, el juez debe intervenir para vender sus bienes y pagar sus deudas con ese dinero, porque el juez estará desempeñando el papel del que se niega a pagar. Eso también servirá para aliviar el daño a los acreedores. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “No debe haber ni perjuicio ni daño recíproco”.
- De lo anterior se deriva que en el caso de la deuda, hay dos escenarios:
– El primer escenario: la deuda aún no ha vencido. En este caso, no se debe pedir al deudor que la pague hasta que llegue el límite, y no tiene por qué pagarla antes de eso. Si el patrimonio del deudor es inferior a lo que debe y aún no ha vencido, no se le puede imponer una interdicción ni se le puede impedir que disponga de su patrimonio.
– Segundo escenario: la deuda ya venció el plazo. En ese caso, hay dos posibilidades:
La primera es que su patrimonio sea superior a la deuda. En este caso, no se le debe someter a interdicción en lo que respecta a su patrimonio, pero se le debe ordenar que pague la deuda si el acreedor se lo pide. Si se niega a hacerlo, debe ser detenido y castigado hasta que pague lo que debe. Si aguanta la detención y el castigo, y se niega a pagar la deuda, entonces el juez debe intervenir para pagar su deuda con su riqueza, vendiendo lo que necesite vender para hacerlo.
La segunda posibilidad es que su patrimonio sea inferior a la deuda. En este caso, debe ser sometido a interdicción e impedido de disponer de su riqueza, si tiene acreedores que lo pidan, para que no los perjudique. Esto se debe al hadiz de Ka’b Ibn Malik (que Al-lah esté complacido con él), según el cual el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) impuso la interdicción sobre Mu’adh (que Al-lah esté complacido con él) y vendió su propiedad. Narrado por Ad-Daraqutni y por Al Hakim, quien lo clasificó como auténtico. Ibn As-Salah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Es un hadiz probado”. Si es sometido a interdicción en este caso, entonces debe anunciarse y debe darse a conocer a la gente que se le ha impuesto una interdicción, no sea que se dejen engañar por él y hagan negocios con él, y luego terminen perdiendo su riqueza.
- Hay cinco sentencias que tienen que ver con la imposición de la interdicción a alguien.
– La primera es que los derechos de los acreedores están relacionados con el patrimonio de la persona antes de que se le impusiera la interdicción y con cualquier patrimonio que haya adquirido después de que se le impusiera. Por lo tanto, el patrimonio que adquirió después está sujeto a la interdicción, al igual que el patrimonio que poseía antes. Por lo tanto, no podrá disponer de ninguna manera del patrimonio que hubiera adquirido después de que se impusiera la interdicción. Incluso el patrimonio que adquirió antes de que se le impusiera la interdicción no puede ser enajenado de ninguna manera que perjudique a sus acreedores.
El Imam Ibn Al Qaiem (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si lo que debe es igual o mayor que lo que la riqueza que posee, entonces cualquier donación que haga no es válida si la dona de manera que perjudique a sus acreedores, sin importar si el juez le ha impuesto la interdicción o no. Este es el punto de vista de Málik (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) y es el punto de vista favorecido por nuestro Sheij, es decir, el Sheij Al Islam Ibn Taimiah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia). Dijo: “Y es el punto de vista correcto, y ningún otro punto de vista es apropiado de acuerdo a las pautas generales del Madh-hab [Hanbali]. De hecho, esto está de acuerdo con las enseñanzas y directrices generales de la Shari’ah, porque los derechos de los acreedores están relacionados con su riqueza, por lo tanto, el juez tiene derecho a imponerle la interdicción. Si no fuera porque los derechos de los acreedores están relacionados con su patrimonio, el juez no podría imponerle la interdicción. Por lo tanto, es como un enfermo terminal; permitir que este deudor done su patrimonio significaría que los acreedores perderían lo que les pertenece por derecho, y la Shari’ah no puede aprobar algo así. Por el contrario, la Shari’ah enfatiza la importancia de proteger los derechos de las personas por todos los medios posibles, y prohíbe cualquier medio que pueda conducir a la pérdida de sus derechos”.
– La segunda regla es que si alguien encuentra su riqueza exacta con el deudor al que le vendió, le prestó o le alquiló antes de que se le impusiera la interdicción, entonces tiene derecho a tomarlo de vuelta de quien está en bancarrota, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Quien encuentra sus propios bienes con uno que se ha declarado en bancarrota, tiene más derecho a ellos [que otros acreedores]” (Al Bujari y Muslim). Los juristas (que Al-lah los tenga en Su misericordia) estipularon seis condiciones para que el que encuentra sus bienes con uno que está en bancarrota y se le ha impuesto la interdicción pueda recuperarlos:
- La persona en bancarrota debe seguir viva para que él pueda recuperar su propiedad, debido al reporte narrado por Abu Dawud (que Al-lah lo tenga en Su misericordia), según el cual el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Si [el deudor] ha muerto, entonces el propietario de los bienes se iguala a todos los demás acreedores”.
- La persona en bancarrota debe aún deberle el precio en su totalidad. Si el acreedor ha recibido algo de su precio, no tiene derecho a recuperar los bienes.
- Los bienes deben estar totalmente en posesión de la persona en quiebra. Si el acreedor solo encuentra parte de ellos, no puede recuperarlos, porque no ha encontrado la cantidad exacta de sus bienes, sino solo parte de ellos.
- Los bienes deben estar en el mismo estado que cuando se vendieron, sin que haya cambiado ninguna de sus características.
- Los bienes no deben estar vinculados a derechos de otra persona, como por ejemplo, si la persona en quiebra los dio en prenda como garantía, etc.
- Los bienes no deben haber aumentado de tamaño, por ejemplo, engordando [en el caso del ganado].
Si se cumplen todas estas condiciones, entonces está permitido que el propietario de los bienes se los lleve, si se ha sabido que el que los tiene se ha declarado en quiebra, debido al hadiz citado anteriormente.
– La tercera norma es que los acreedores deben dejar de exigirle el reembolso después de que se le imponga la interdicción, hasta después de que se levante. Por lo tanto, quien le venda algo o le preste algo durante este período debe pedirle que le pague o se lo devuelva después de que se levante la interdicción.
– La cuarta regla es que el juez puede vender sus bienes y dividir su precio en proporción a la cuantía de las deudas pendientes, porque este es el propósito de imponerle la interdicción. Retrasarlo es perjudicar a los acreedores. Sin embargo, el juez debe dejar para el deudor lo que necesite de abrigo y sustento, etcétera.
En cuanto a las deudas que aún no han vencido, no vencen cuando la persona se declara en quiebra, y eso no afecta a las deudas actualmente vencidas, porque el aplazamiento del plazo de pago es un derecho de la persona en quiebra, y ese derecho, como todos los demás, es irrenunciable. Sigue siendo algo que la persona en quiebra debe. Entonces, después de distribuir su patrimonio entre los acreedores cuyo pago está pendiente, una vez que les haya pagado y no quede ninguna de esas deudas pendientes, la interdicción debería levantarse automáticamente, sin necesidad de resolución judicial, porque ya no tiene razón de ser. Si todavía debe algo de las deudas actualmente vencidas, entonces la interdicción no debe serle levantada excepto por una resolución judicial, porque el juez es quien dictaminó que debía estar sujeto a interdicción, por lo que es él quien debe dictaminar que la interdicción debe ser levantada” (Al Mulajjas Al Fiq-hi, 2/89-95).
Si quedan deudas por pagar, el que está en bancarrota aún las debe, hasta que Al-lah, Exaltado sea, lo bendiga con riqueza, en cuyo caso deberá pagar esas deudas pendientes.
Y Al-lah sabe más.
Origen:
Islam Q&A
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