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¿Debo pagar algo de caridad obligatoria por mi negocio de anuncios?

Pregunta: 149803

Tengo un negocio que produce invitaciones personales y anuncios comerciales. He estado trabajando en este campo por cerca de 10 años. El negocio me pertenece, y no tengo ingresos fijos ni por día, ni por mes ni por año. En otras palabras, yo trabajo en este negocio y no soy capaz de definir un ingreso mensual, porque es un trabajo independiente. Aún los departamentos que se especializan en recolectar la caridad obligatoria del vecindario de negocios comerciales no pueden calcular este ingreso mensual o anual.

Mi pregunta es: ¿Debo pagar un porcentaje particular en caridad obligatoria por reste negocio? Porque mi capital consiste en una computadora y una gran impresora para los avisos publicitarios. La base del trabajo es el esfuerzo físico, no más. Si debo pagar un porcentaje particular en caridad obligatoria por año, ¿cuál es, y cómo debo calcularlo?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

No se paga caridad obligatoria por las herramientas,
equipamiento y maquinarias de los negocios, en tanto no sean para la venta.
La caridad obligatoria se debe pagar por las ganancias obtenidas con esos
medios, si alcanzan el monto mínimo imponible y ha pasado un año lunar
completo en tu poder desde que fueron adquiridas. 

Al-Bahuti (que Allah tenga misericordia de él) dijo en
Kashsháf al-Qiná’, 2/244: “No hay caridad obligatoria por las herramientas
de un artesano, materiales de exposición usados por los comerciantes, o las
botellas de vidrio utilizadas por los farmacéuticos, especieros,
almaceneros, vendedores de aceite de oliva o miel, a menos que tengan la
intención de vender esas botellas con sus contenidos, en cuyo caso se debe
pagar la caridad obligatoria por ellas, porque son bienes comerciales”. Fin
de la cita. 

Los Comité Permanente para la Investigación Académica y la
Emisión de Dictámenes Jurídicos de Arabia Saudita han dicho: 

“Las herramientas usadas para trabajar, tales como las
maquinarias y otro equipamiento, no están sujetos a la caridad obligatoria”.
Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/362. 

El shéij Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“Los objetos que están dispuestos para su uso no están
sujetos a la caridad obligatoria, como la maquinaria, por ejemplo. Si están
preparados para su uso, entonces no se paga la caridad obligatoria por
ellos. El principio básico es que lo que está sujeto a la caridad
obligatoria es lo que está preparado para la venta; los bienes de uso, como
las herramientas con las que uno trabaja, no están sujetas a este impuesto
social”. Fin de la cita de Fatáwa Ibn Baaz, 14/184. 

Basándonos en esto, no debes pagar nada en concepto de
caridad obligatoria por el equipo que tienes, como por la computadora, la
impresora, y otras herramientas de trabajo. Le caridad obligatoria debes
pagarla por el material que vendes, tal como el papel en el cual imprimes
los anuncios publicitarios, o la tinta. 

Entonces al final del año debes calcular lo que tienes en
papel y tinta, y agregarle a eso lo que tengas en dinero en efectivo. Si
todo eso alcanza el monto mínimo imponible, que es el equivalente a 595
gramos de plata, entonces debes pagar la caridad obligatoria por ello, a
razón de 2.5%. 

Y Allah sabe más.

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