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¿Son los matrimonios de los no creyentes considerados como válidos ante la ley islámica, y pueden sus hijos ser atribuidos a ellos?

Pregunta: 169528

Sin un matrimonio lícito tener hijos está prohibido. ¿Esto significa que cada no musulmán en el mundo está viviendo en lo prohibido porque sus padres no se casaron lícitamente? ¿Puede usted aclararme este tópico? Básicamente mi pregunta es, ¿prohíbe la ley islámica el nacimiento de cada no musulmán?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, los matrimonios de los no musulmanes son
considerados como válidos y aprobados por la ley islámica, y se les aplican
las mismas consecuencias que a los matrimonios que cumplen los requisitos de
la ley islámica, tal como la legitimidad de los hijos, la herencia entre
esposos, y otras normas relacionadas al matrimonio. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “El
matrimonio de los incrédulos es válido y aprobado si ellos se convierten al
Islam y ellos se remiten a un juez musulmán, siempre y cuando el casamiento
haya sido permisible entre ellos en el momento en que lo realizaron, y los
detalles y la forma del contrato matrimonial no debe ser examinada para ver
si cumple las condiciones del matrimonio islámico, tal como la presencia de
un representante para la mujer, testigos, y el formato de proposición y
aceptación, etcétera. No hay diferencia de opinión entre los musulmanes
acerca de este punto. Ibn ‘Abd el-Bárr dijo: “Los eruditos están
unánimemente de acuerdo en que si dos esposos se convierten al Islam juntos
al mismo tiempo, permanecen casados de acuerdo a su unión original, en tanto
ellos no estén relacionados cercanamente por el vínculo sanguíneo o a través
del amamantamiento. Los hombres se convertían al Islam durante el tiempo del
Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), y sus
esposas también, y sus matrimonios eran aprobados; el Mensajero de Dios (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él) no les preguntaba acerca de
las condiciones de sus matrimonios, ni cómo habían sido realizados. Esto es
algo bien conocido en los reportes más coincidentes y corroborados
(mutawátir), y algo bien conocido para todos los musulmanes, por lo tanto es
algo certero. Pero el matrimonio puede ser examinado de varias formas. Si
para ellos era permisible casarse en primer lugar, entonces el matrimonio es
aprobado. Pero si para ellos no es permisible casarse desde un primer
momento, como en el caso de los parientes cercanos por vía sanguínea, o
porque ella está en su período post-divorcio, o porque apostató de la
religión, o porque uno de ellos es adorador de los ídolos, o un
zoroastriano, o alguien que tiene tres divorcios, entonces no está aprobado.
Si ellos se casan durante el período post divorcio de la mujer y se
convierten al Islam luego de que este período terminó, entonces el
matrimonio está aprobado, porque es permisible para ellos casarse en un
principio”. Fin de la cita de al-Mugni, 7/115. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo: “Los matrimonios de los incrédulos y los no
musulmanes caen bajo las mismas normas de los matrimonios entre musulmanes
con respecto a las consecuencias del Dihar, el li’án, divorcio, atribución
de linaje, etc”. 

En segundo lugar, si el matrimonio cumple con los requisitos
de la ley islámica, está aprobado. Si es inválido según los requisitos de la
ley islámica, su aprobación está sujeta a dos condiciones: 

1)

Que el matrimonio de los no musulmanes sea considerado como
válido según sus propias leyes y costumbres.

2)

Que ellos no se hayan remitido para ello a un juez musulmán.

Si ellos mismos no consideran el matrimonio como válido,
entonces el matrimonio no es aceptado. Si ellos lo remiten a un juez
musulmán, el juez debe examinar el caso. Si esto sucede antes de que el
contrato matrimonial se realice, entonces debemos hacerlo de acuerdo a
nuestras propias leyes. Si esto sucede después de que se ha realizado el
contrato matrimonial, entonces debemos averiguar si era permisible para
ellos casarse, en cuyo caso debemos aprobar el matrimonio, o si no era
permisible para ellos casarse, en cuyo caso el matrimonio no se aprueba. La
evidencia para estas cosas es el hecho de que los incrédulos se convertían
al Islam en los tiempos del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones
de Allah sean con él) y él respetaba a aquellos que se habían casado según
las leyes de la ignorancia preislámica, y no discutía sus condiciones. Esto
indica que en el caso de tales matrimonios, el principio jurídico es
respetar el estado de las cosas (status quo)”. 

Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 12/239. 

Basándonos en esto, los hijos nacidos de personas no
musulmanas, si nacieron dentro de una unión que ellos creen que es válida,
entonces ciertamente sus hijos son atribuibles a ellos y es válido. 

Si ellos no creen que su unión sea válida como en un
matrimonio, sino que consideran que es una forma de amistad o relación
informal, entonces estos hijos son ilegítimos. 

Pero si los fornicadores se atribuyen estos niños a sí mismo
y los considera como sus hijos, entonces son sus hijos, y debe respetarse su
atribución. 

Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah
tenga misericordia de él) acerca de un problema de relaciones sexuales
inmorales (adulterio o fornicación), del cual pocos de nuestros hermanos y
hermanas estuvieron libres antes de convertirse al Islam, y muchos niños
nacieron como resultado de estas relaciones. Con respecto a los niños que
nacieron como resultado de la fornicación, ¿es obligatorio para sus padres
que se han convertido al Islam y que no estaban casados con sus madres,
gastar en su manutención? 

Él respondió:

“Con respecto a aquellas personas que mantuvieron relaciones
sexuales antes de convertirse al Islam, si ellos creían que sus relaciones
ocurrían en el contexto de una relación formal como el matrimonio y ellos lo
consideraban como una relación válida, aún si esta relación fuera inválida
de acuerdo a las exigencias de la ley islámica, entonces la unión es válida
y los hijos son atribuibles a ambos. Por ejemplo, si cuando no eran
musulmanes un hombre le propone a una mujer ser su esposo y ella está de
acuerdo y ellos consideran esto como un contrato o compromiso de relación
como el matrimonio, y luego se convierten al Islam. Nosotros decimos: Su
matrimonio es aún válido y no hay necesidad de repetir el contrato
matrimonial, y cualquier criatura que tuvieran en el marco de la relación
les pertenece, a menos que no fuera permisible casarse para ellos según las
normas islámicas. Un ejemplo de este último caso sería si el varón fuera un
zoroastriano y se casara con su hermana, pues los zoroastrianos consideran
permisible casarse con parientes cercanos. Si él se casó con su hermana
cuando no era musulmán y luego se convirtió al Islam, y luego ambos se
convirtieron al Islam, entonces su matrimonio no debe ser aprobado, porque
para ellos no es permisible casarse. Con respecto al grupo de gente que tú
mencionas, decimos: Si ellos creían que la relación que tenían era formal y
válida, entonces no es fornicación y sus hijos les pertenecen. Pero si
creían que eso era una diversión y sólo fornicación, pero el fornicador se
atribuía a sí mismo estos niños cuando no era musulmán (es decir, si el
fornicador decía: “Estos son mis hijos”), entonces son sus hijos, en tanto
no haya nadie que le dispute este punto. Pero si ellos no se atribuyen estos
hijos como tales, entonces no se los considera hijos legítimos. 

Con respecto a la manutención, si determinamos que ellos eran
sus hijos, entonces están obligados a gastar en su mantenimiento; pero si no
podemos determinar eso, entonces no están obligados a gastar en su manutención”. 

Fin de la cita de Fatáwa Nur ‘ala ad-Dárb.

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