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Un empleado que toma una comisión a un taxista por conseguirle pasajeros

pregunta: 170239

Yo vivo en un país no musulmán, y tengo una licencia para limusina, pero no estoy conduciéndola porque para llevar pasajeros desde un hotel debes pagar 10 dólares a quien te concede el pasajero, es decir debes darle cierto porcentaje del monto total. Ese dinero que se paga al portero se llama ‘cookie’, en la industria de las limusinas. Ahora quiero mencionar algunas cosas que durante mi entrenamiento para obtener la licencia se me han dicho y enseñado, y es que el ‘cookie’ es ilegal, y si te descubren serás multado. Yo le dije a mi jefe el por qué yo debo pagar 10 dólares de ‘cookie’ al portero, y que yo considero eso como un soborno, que además es ilegal donde nosotros estamos viviendo. Él respondió que no es un soborno porque es acordado de antemano con el administrador del hotel, y que nosotros también establecemos un porcentaje que debe pagarse al portero, porque su paga es demasiado baja. Ahora yo quisiera asegurarle que esto no es un adelanto ni una comisión, más bien es un dinero que debes pagar por la fuerza. Para su información, mi jefe es musulmán también, y ha estado en el negocio por cerca de cinco años, y dice que si esto fuera prohibido para la ley islámica, por qué lo estaría haciendo. Mi pregunta es:

1 – ¿Cuál es la definición de soborno o ‘rishwah’ a la luz del Corán y la Tradición Profética?

2 – ¿Cae esto bajo la denominación de soborno, o no?

3 – Si estos diez dólares que llaman ‘cookie’ en la industria de la limusina, yo los pago al portero para obtener el negocio, ¿eso hace ilícito el resto de mi ganancia?

Por favor aconséjeme, porque estoy confundido acerca de esta situación.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Si esta persona que hace los arreglos de tu negocio trabaja en el hotel, y toma ese dinero con el conocimiento del hotel, y no muestra favoritismo hacia nadie, entonces no hay nada de malo en ello. 

Las reservas legales con respecto al caso son las siguientes: 

1 – Regalos a los trabajadores. Esto se refiere a dar dinero a un empleado sin el conocimiento del empleador, a causa de un reporte narrado por Al-Bujari (7174) y Muslim (1832) de Abu Humaid as-Sá’idi (que Dios esté complacido con él), quien dijo: “El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) designó a Ibn al-Lutbíyah, un hombre de los Banu Azd, a cargo de la colecta de la caridad obligatoria (zakah). Cuando llegó, él dijo: “Te doy esto que es lo que recolecté, y esto me fue dado para mí”. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) se puso de pie en el púlpito, y luego de alabar y glorificar a Dios, dijo: “¿Qué es lo que sucede con un agente que yo envío, y vuelve a mí diciendo: “Esto es lo que debo darte, y esto es para mí”? ¿Por qué no se sienta en la casa de su padre o de su madre a ver si le regalan algo o no? Por Aquél en cuyas manos está el alma de Muhámmad, que ninguno de ustedes obtiene algo (en forma de ‘regalo’), sin que llegue al Día de la Resurrección cargándolo sobre sus hombros, ya sea un camello gimiendo, una vaca mugiendo, o una oveja balando”. Entonces él elevó sus brazos hasta que vimos sus axilas, y preguntó: “¿He sido claro al entregar el mensaje?”, dos o tres veces. 

Áhmad y al-Baihaqi narraron que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Los regalos dados a los trabajadores son una traición”. Este reporte fue clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih al-Yami’, No. 7021. 

Estos regalos tienen la intención de hacer que los trabajadores hagan la vista gorda a los errores, o hacer que les den precedencia a ellos sobre otros. El Islam prohíbe todo eso y cierra los caminos que conducen a la corrupción. Pero si esto sucede con el conocimiento del empleador, entonces esta reserva ya no se aplica. 

2 – Los sobornos. Se refiere a un dinero dado para socavar o negar derechos o apoyar falsos testimonios, o lo que una persona paga para apropiarse de algo a lo que no tiene derecho, o evadir un deber u obligación.

Ver: al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 24/256; al-Hawáfidh at-Tiyaríyah, p. 119. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Ibn ‘Aabidín (que Allah tenga misericordia de él) dijo en su Háshiyah: “Un soborno es lo que una persona da a un juez o una autoridad para que falle a su favor, o haga algo que desea”. Queda claro por esta descripción que es mayor el soborno que dinero o el beneficio que se pueda obtener de él. Lo que significan estas palabras de Ibn ‘Aabidín “un juez o una autoridad”, es el juez o alguien más a través de quien la persona que ofrece el soborno espera ejercer una influencia que sirva a sus intereses, ya sea uno de los oficiales o empleados del Estado o aquellos que trabajan en el sector privado, tal como agentes de compañías, propietarios de bienes raíces, para que cumpla los deseos y objetivos del sobornador, en asuntos legales u otros”. 

Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 23/223. 

Y Allah sabe más.

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