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Su padre le dejó una granja y casas: ¿cómo debe pagar la caridad obligatoria por ellas?

Pregunta: 172219

Mi padre falleció hace un año y medio, y dejó atrás una familia comprendida por mi madre, y dos hijos e hijas, todos los cuales están casados. Mi padre, que Dios tenga misericordia de él, dejó atrás una propiedad en la forma de varias casas y una granja está produciendo. Mi pregunta es, ¿cómo debe ser dividida esta producción y pagar la caridad obligatoria por esta propiedad? Si es así, ¿cómo debe darse, y a quién?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, tan pronto como una persona muere, su
riqueza es transferida a sus herederos. Así sus obligaciones financieras son
transferidas de su propietario original (el padre) a sus herederos, su
familia. Después de haber sido una sola propiedad, ahora es dividida entre
sus herederos de acuerdo a su parte en la herencia. La madre obtiene un
octavo de la propiedad, y el resto es dividido entre sus hijos. Cada varón
obtiene la parte de dos mujeres. 

Cada uno de ellos entonces agrega lo que ha heredado a sus
propiedades previas, si eso se aplica. Basándonos en esto, cada uno de ellos
deberá calcular si su riqueza alcanza el monto mínimo imponible
independientemente de los demás. El año para la riqueza heredada, después
del cual se debe pagar la caridad obligatoria, comienza cuando una persona
deja atrás su propiedad cuando muere y la propiedad es transferida a sus
herederos. Si muere antes de que llegara la fecha para pagar la caridad
obligatoria por ella, este año ya no cuenta, y se cuenta un nuevo año para
sus herederos. 

Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de
Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: “¿Cuándo deben sus herederos
pagar la caridad obligatoria? ¿Es cuando toman posesión de la herencia, o
después que ha pasado un año desde que la adquirieron? ¿Y qué en el caso de
un regalo, si es en forma de dinero o una propiedad?” 

Ellos respondieron: 

“La caridad obligatoria debe ser pagada por la propiedad
cuando ha pasado un año desde la muerte de quien la dejó en herencia, porque
la propiedad pasó del fallecido a sus herederos en la fecha de defunción, si
la parte de sus herederos alcanza el monto mínimo imponible en dinero, oro o
plata”. 

Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/305. 

Si la propiedad incluye tierras agrícolas, entonces sus
herederos deben pagar la caridad obligatoria por la producción o cosecha; no
es permisible demorarla hasta que haya pasado un año, porque Dios dijo
(traducción del significado): 

“Él
es Quien ha creado huertos, unos con plantas rastreras y otros con plantas
que crecen hacia lo alto, [y ha creado también] las palmeras, las plantas de
diferentes frutos, los olivos, y los granados; [todos de aspecto] parecido
pero [de frutos con sabores] diferentes. Comed de sus frutos cuando maduren,
pero pagad lo que corresponda por ellos [de Zakât] el día de la cosecha; y
no derrochéis, porque Allah no ama a los pródigos”
(Al-An’ám, 6:141). 

Para más información, por favor consulta la respuesta a las
preguntas No. 99843 y 3593

En segundo lugar, la producción de la tierra agrícola cae
bajo las mismas normas que la propiedad original: debe ser dividida de
acuerdo a las partes que le toquen a cada uno en herencia, siendo que cada
varón obtiene la parte de dos mujeres. Pero se debe pagar la caridad
obligatoria por la producción entera, si es compartida entre sus herederos. 

Con respecto a las casas, no se debe pagar caridad
obligatoria por ellas si tienen la intención de vivir allí. 

Si tienen la intención de alquilarlas, no se paga caridad
obligatoria por las casas en sí mismas, sino por el alquiler o renta
obtenido con ellas, que debe ser agregar al resto de la riqueza y pagar la
caridad obligatoria por toda ella cuando ha pasado un año, si alcanza el
monto mínimo imponible. 

Consulta la respuesta a la pregunta No.
159321

En tercer lugar, si no pagaste la caridad obligatoria por los
períodos previos, desde la fecha de la defunción de tu padre, entonces debes
pagarla como explicamos arriba. En ese caso, serás responsable de pagar la
caridad obligatoria por un año, y al final del segundo año, del cual ha
pasado la mitad, debes pagar la caridad obligatoria por ese año también. 

Y Allah sabe más.

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