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672118/07/2011

Normas sobre alquilar por un período indefinido; ¿cuál es el período máximo de alquiler?

Pregunta: 172562

Tengo entendido que los contratos de alquiler por un período indefinido son inválidos, por lo tanto, ¿cuál es el período máximo de alquiler?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Una de las condiciones para que un contrato de alquiler sea
válido es que se debe especificar su tiempo. Si la propuesta de alquiler
habla de un período indefinido, como decir “te alquilo mi casa o mi comercio
por un tiempo indeterminado”, el contrato no es válido. 

Ibn Qudamah dijo: “Si el alquiler es por un período de
tiempo, este período debe ser definido, sea un día, un mes, un año, etc. No
hay diferencia de opinión entre los eruditos tanto como sabemos, porque el
período de tiempo es el principio general más común de cualquier contrato de
alquiler”. Fin de la cita de Al-Mugni, 5/251. 

En segundo lugar, no hay un período máximo por el cual se
pueda alquilar una propiedad específica. El contrato de alquiler es válido
por cualquier tiempo acordado y especificado, siempre y cuando se prevea
razonablemente que la disponibilidad de tiempo y lugar permita cumplirlos. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“No hay un período máximo permitido para un alquiler, es
permisible alquilar una propiedad en tanto continúe existiendo, aun si es
por un muy largo tiempo. Este es el punto de vista de todos los eruditos,
excepto de los compañeros de Ash-Sháfi’i, que no estuvieron de acuerdo con
su punto de vista, y algunos de ellos dijeron que él había transmitido las
dos opiniones, pero la opinión de la mayoría de los eruditos es la más
correcta. 

El segundo punto de vista es que no es permisible por más de
un año, argumentando que es un período razonable y que no hay necesidad de
un período mayor. 

Algunos eruditos le atribuyeron el tercer punto de vista, que
es que no es permisible por más de 30 años, argumentando que usualmente las
propiedades no duran más que eso y los precios de alquiler cambian mucho. 

Dios, glorificado y exaltado sea, nos relató que el pastor
Shu’aib le dijo a Moisés (la paz sea con ambos; traducción del
significado): 

“…a condición de que trabajes con nosotros durante ocho
años, y si deseas quedarte diez será algo que tú hagas voluntariamente. Ésta
no será una tarea difícil ni pesada; me encontrarás, si Allah quiere, entre
los justos” (Al-Qásas, 28:27). 

Y lo que se ha prescripto sobre este asunto para quienes nos
precedieron es lo mismo que se ha prescripto para nosotros, en tanto no haya
evidencia de que eso ha sido abrogado. 

Si un contrato es válido por un año, también es válido por
más que eso, tal como los contratos de compra y venta, de matrimonio, de
arrendamiento de tierras para las cosechas, etc. No hay evidencia que
sugiera que un contrato deba limitarse a un año, o a treinta, ni a otro
período”. Fin de la cita de Al-Mugni, 5/253. 

Dice en Zaad al-Mustaqni’:

“Si una persona renta una casa o algo similar por cierto
período, aun si es por largo tiempo, y se prevé que la propiedad va a
continuar existiendo y estar disponible durante ese tiempo, entonces el
contrato es válido”. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:

“Ya sea que se piense que las personas que tienen parte en
este contrato estarán vivas o no, como por ejemplo si un musulmán alquila su
casa por un período de sesenta años, entonces el contrato es válido, porque
se hace de buena fe previendo que la propiedad va a existir todavía por esos
sesenta años, si está construida con concreto, por ejemplo. En cualquier
caso, si la casa colapsa antes de ese período entonces el contrato de
alquiler queda nulo porque la propiedad a la cual el contrato refiere se ha
destruido. 

Esto significa que si un contrato de alquiler se hace por
largo período, pero no se piensa razonablemente que la propiedad continuará
existiendo durante ese período, entonces un contrato así no es válido. Por
ejemplo, si una persona renta un camello por un período de cincuenta años,
este contrato no es válido, porque los camellos no viven tanto tiempo. O si
una persona alquila un auto por cien años, este contrato no es válido,
porque no se prevee razonablemente que un automóvil vaya a durar cien años,
a menos que sea alquilado pero no utilizado como medio de transporte, como
por ejemplo si se lo alquila para una exposición. Pero este es otro asunto
completamente distinto. 

Por lo tanto cuando alguien alquila algo por un período de
tiempo debe preveer razonablemente que lo que alquila durará el tiempo que
pretende alquilarlo. Si piensa que no será así, entonces el contrato no es
válido, porque el cliente no podrá hacer uso efectivo de la propiedad
durante ese período, y este uso efectivo es una de las condiciones para que
un contrato de alquiler sea válido. En cualquier caso, si una persona
alquila algo por un tiempo determinado y la propiedad se destruye o deja de
existir antes de ese tiempo, entonces el contrato queda automáticamente
nulo, y el cliente queda liberado de toda obligación de pago por el período
remanente”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 10/47. 

Y Allah sabe más.

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