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Normas sobre reponer ayunos a nombre de un musulmán que falleció sin haber ayunado, con o sin una excusa válida

Pregunta: 174581

Mi padre falleció cuando yo era pequeño, pero el caso es que mi madre nos sorprendió un día diciéndonos que ella nunca vio a mi padre ayunar en Ramadán desde el comienzo de su matrimonio hasta que él falleció aproximadamente 11 o 12 años después, y que ella no sabía si él había ayunado antes de casarse con ella, porque mi padre trabajaba como conductor de camiones.

Mi pregunta es ¿cómo podemos nosotros reponer estos años de ayuno a nombre de mi padre, cuando no sabemos exactamente cuánto es el tiempo que no ayunó ni sabemos nada acerca de su ayuno durante su vida, que duró 60 años?

Mi madre también tiene una pregunta: durante los primeros años en que ella alcanzó la pubertad, antes de que se casara, no ayunó porque no era conciente de la importancia del ayuno, puesto que estaba viviendo en el desierto. Ella se convirtió en una persona religiosa más o menos en la época en que se casó, pero no recuerda cuántos días de ayuno perdió. Eso fue hace 36 años ¿Cómo debe ella recuperar estos días de ayuno?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, si un
musulmán no ayuna a causa de una excusa válida, como por ejemplo un viaje,
una enfermedad de la cual hay esperanzas de que se recupere, entonces debe
reponer estos ayunos perdidos. Si fallece sin reponerlos cuando era capaz de
hacerlo, entonces todavía sigue siendo una obligación que debe ser cumplida,
y es recomendable que sus parientes más cercanos ayunen a su nombre, a causa
del reporte de ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con ella), de acuerdo al
cual el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él) dijo: “Quien muera debiendo algún ayuno obligatorio, el pariente más
cercano debe reponerlo en su nombre”. Narrado por al-Bujari, 1952; Muslim,
1147. 

Pero si el musulmán
fallece antes de que sea capaz de reponerlos, como por ejemplo en el caso de
alguien que tiene una enfermedad y esta enfermedad persiste hasta que la
persona fallece, entonces su pariente más cercano no debe hacer nada y no es
necesario que ayune en su nombre. 

Si un musulmán no ayuna
por indolencia o negligencia, es decir que no tiene ninguna excusa válida,
no debe reponer los ayunos que haya perdido y estas reposiciones no son
válidas si las hace. Esto ha sido previamente discutido en las respuestas a
las preguntas No. 50067 y 81030

Basándonos en esto, lo
que parece ser del caso que has comentado de tu padre, que era afecto al
rezo y a las buenas obras, es que él no se habría abstenido de ayunar sin
una buena excusa, por lo tanto parece ser que él se abstenía de ayunar
porque viajaba, y no se conoció si él repuso estos días mientras viajaba o
durante el invierno, por ejemplo (y tu madre tampoco lo sabe) o si él
simplemente no los repuso en absoluto. ¿Habría sido posible para él
reponerlos cuando hubiera tenido un descanso del trabajo y hubiera llegado a
su casa? ¿O se dio el caso de que estaba siempre viajando por su trabajo de
tal manera que no fue capaz de reponerlos hasta que falleció? 

Frente a estas
posibilidades nosotros creemos que no es posible averiguar la verdad de los
hechos, y si tú ayunas en su nombre tanto como seas capaz de hacerlo esto es
una buena obra por la cual serás recompensado al igual que él, si Dios
quiere. Pero no es obligatorio y no es necesario que averigües ni calcules
la cantidad exacta de años que él no ayunó. Más bien, deberías actuar en
base a lo que es más probable y decidir el número de años que crees que él
no ayunó, y luego ayunar de esto a su nombre tanto como te sea posible. 

Esto cae bajo la
denominación de obras piadosas, pero no debe distraerte de hacer otras obras
rectas y piadosas que son más importantes y más beneficiosas. 

Es permisible para todos
sus herederos unirse en esta recuperación de ayunos a su nombre. Siempre que
sea demasiado difícil para alguno de ustedes ayunar, entonces pueden
alimentar a una persona pobre en su lugar por cada día de ayuno. 

El shéij Muhámmed ibn
al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Es recomendable para el
pariente más cercano reponer los ayunos que el fallecido no haya hecho. O de
lo contrario, por cada día, alimentar a una persona pobre”. 

Él también dijo:

 “Si asumimos que un
musulmán tiene 15 hijos, y cada uno de ellos quiere ayunar dos días para
recuperar los 30 días que no ayunó de Ramadán, esto es aceptable. Si hay 30
herederos y todos ellos quieren ayunar un día, esto también es aceptable
porque el ayuno de ellos sumaría 30 también. No hay diferencia sobre si
todos ellos ayunan en el mismo día, o solamente uno de ellos ayuna un día y
otro ayuna el siguiente, y así hasta completar los 30”. Fin de la cita de
Ash-Shárh al-Mumti’, 6/450-452. 

En segundo lugar, con
respecto a los ayunos que tu madre no observó cuando había alcanzado la
pubertad y hasta su matrimonio, este asunto está sujeto a una posterior
discusión: 

1 – Lo que sea que ella
no haya hecho por negligencia o desinterés y sin una excusa válida, ella no
debe reponerlo, como afirmamos arriba. 

2 – Lo que ella no haya
hecho porque tenía una excusa válida, como por ejemplo el período menstrual,
el ayuno o una enfermedad, debe reponerlo. Ella debe esforzarse en calcular
cuál es la cantidad de días que es más probable que no haya ayunado y ayunar
esa cantidad de días. 

Y Allah sabe más.

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