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¿Tendrá la misma recompensa quien realiza la peregrinación mayor o menor a nombre de otra persona?

Pregunta: 174707

Dios me bendijo y me permitió hacer la peregrinación menor dos veces este año. La primera vez fue en el mes de Sha’abán, y la segunda en Ramadán. Pero la segunda vez la hice a nombre de mi padre, quien ya falleció. ¿Tendré una recompensa por haber hecho la peregrinación menor en Ramadán?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Los eruditos, que Dios tenga misericordia de ellos, difieren sobre si quien realiza la peregrinación mayor o menor a nombre de otra persona tendrá la misma recompensa que la persona por la cual la ha hecho. Hay dos puntos de vista: 

1 – El primer punto de vista es que el apoderado tendrá una recompensa como la de aquella persona para quien realizó la peregrinación, y que ambos están incluidos en las palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) cuando dijo: “Quien realice la peregrinación mayor y no cometa ninguna obscenidad ni ningún pecado, volverá a su casa libre de pecado como su madre lo trajo al mundo”, y cuando dijo: “La peregrinación menor durante Ramadán equivale a la peregrinación mayor”. 

Quienes sostuvieron este punto de vista citaron como evidencia el significado general de los reportes arriba citados. También señalaron el reporte auténtico que afirma: “Si alguien motiva a otros a hacer algo bueno, tendrá una recompensa como la de quienes lo hicieron”, y que por lo tanto sería razonable pensar que quien hace la peregrinación a nombre de otra persona recibirá también una recompensa igualmente completa. 

Ibn Házm (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Se ha narrado de Dawud que dijo: “Le dije a Sa’íd Ibn al-Musáiyab: “Oh Abu Muhámmad, ¿quién tendrá la recompensa, quien realiza la peregrinación, o aquél a cuyo nombre se realiza?”, y me respondió: “Dios, glorificado y exaltado sea, es tan generoso que ambos tendrán abundante recompensa”. A lo que Ibn Házm (que Allah tenga misericordia de él) agregó: “Está en lo cierto”. Fin de la cita de Al-Muhálla, 7/61. 

El shéij Muhámmad Ibn Ibrahím Aal ash-Shéij (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Quien hace la peregrinación a nombre de un fallecido tendrá la recompensa de haber hecho una peregrinación voluntaria (como si nadie le hubiera pagado para hacerla). Abu Dawud dijo en Masá'il al-Imam Áhmad, narrándolo de Áhmad: “Oí a un hombre decirle a Áhmad: “Quiero hacer la peregrinación a nombre de mi madre, ¿piensas que tendré también la recompensa de haber hecho la peregrinación?”. Respondió: “Si, porque estás pagando una deuda que ella tiene”. Fin de la cita. 

Este es también el significado aparente de lo que registró At-Tabaráni en Al-Awsat, de Abu Hurairah (que Dios esté complacido con él), que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien realice la peregrinación mayor a nombre de un fallecido tendrá una recompensa como la de aquél en cuyo nombre la peregrinación se realizó. Y quien le da de comer a un ayunante tendrá una recompensa como la suya, y quien convoca a otros a hacer una buena acción tendrá una recompensa como la de quien realiza esa obra”. Fin de la cita de Fatáwa ash-Shéij Muhámmad Ibn Ibrahím Aal ash-Shéij, 5/184. 

El shéij Al-Albani (que Allah tenga misericordia de él) clasificó como débil el reporte “Quien realice la peregrinación mayor a nombre de un fallecido tendrá una recompensa como la de aquél en cuyo nombre la peregrinación se realizó”, en Sílsilat al-Ahadiz ad-Da’ífah wa al-Mawdu’ah. 

2 – El segundo punto de vista es que la virtud o recompensa mencionada en los reportes arriba citados se aplica solamente a la persona a cuyo nombre se hace, y el apoderado tendrá una recompensa por su gentileza hacia su hermano musulmán al realizar los rituales en su nombre, y por cualquier acto de culto que haga separadamente de la peregrinación y que haga en el Templo, por ejemplo oraciones, rememorar a Dios, etc. 

En Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah (11/77-78) dice:

“Quien realice la peregrinación mayor o menor a nombre de otro musulmán, ya sea que lo haga a cambio de un pago o por otra razón, la recompensa de esa peregrinación irá a cuenta de la persona a cuyo nombre se realizó, pero existe la esperanza de que él también obtenga una gran recompensa, proporcional a la sinceridad de su intención y a su deseo de hacer el bien”. Fin de la cita. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue consultado:

“¿Obtendrá quien realiza la peregrinación a nombre de otro musulmán la recompensa que mencionó el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) cuando dijo: “Quien realice la peregrinación mayor y no cometa ningún pecado ni ninguna obscenidad, volverá a su casa libre de pecado como su madre lo trajo al mundo”? 

Él respondió:

“Si está haciendo la peregrinación mayor a nombre de otra persona y no ha hecho la peregrinación a título personal, entonces no tendrá la recompensa mencionada por el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), porque sólo está haciendo la peregrinación a nombre de otra persona. Pero si Dios quiere, si él tiene la intención sincera de ayudar al musulmán a cuyo nombre realiza la peregrinación, entonces Dios lo recompensará por eso”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 21/34. 

Él (que Allah tenga misericordia de él) también dijo: “La recompensa por los actos de culto de la peregrinación corresponde a la persona a cuyo nombre se realiza la peregrinación. Ahora, con respecto a multiplicar la recompensa de las oraciones y las circunvalaciones al templo que él haga voluntariamente además de los rituales requeridos de la peregrinación, esto sí irá para quien está realizando la peregrinación, y no para aquél que lo designó para hacerla a su nombre”. Fin de la cita de Ad-Diyá' al-Lámi’ min al-Jutáb wa al-Yawámi’, 2/478. 

Este asunto está sometido a la diferencia de opinión entre los eruditos, y los textos autenticados no son determinantes al respecto. Entonces, para ser justos y atenernos a lo seguro deberíamos decir que la recompensa que reciba el apoderado por haber realizado la peregrinación a nombre de otra persona es algo que Dios decidirá. 

El Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita emitió otras opiniones jurídicas acerca de este asunto y dijo:

“Si el hombre que realiza la peregrinación mayor a nombre de otra persona obtendrá una virtud y una recompensa iguales o menores que aquél a cuyo nombre se realiza la peregrinación, es algo que Dios, glorificado y exaltado sea, decidirá”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 11/100. 

Y Allah sabe más.

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