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674007/07/2000

Tratar con los bancos usureros

Pregunta: 181

¿Cuál es el juicio de tratar con los bancos usureros?

¿Cuáles son las disposiciones que regulan los siguientes casos?:

Aquél que ingresa su dinero en un banco y percibe intereses anuales

Aquél que contrata un préstamo a interés

Aquél que ingresa su dinero, y que no percibe intereses

El agente que trabaja como un director u otro cargo

El propietario que alquila sus locales a los bancos

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea
Allah

No está
permitido el ingreso de dinero en un  banco para percibir intereses, ni
pedir un préstamo a interés. Ya que todo eso está incluido en la usura
claramente. Tampoco está permitido contraer préstamos con interés en otros
establecimientos no bancarios. En realidad, no está permitido hacerlo ante
nadie ya que eso está prohibido según la opinión de todos los sabios.

En efecto, el
altísimo dice: “Allah ha autorizado la venta licita
y ha prohibido la usura” y “él cancelo la usura y desarrolla las limosnas” y
“los que comen la usura no se levantarán sino como se levanta en un ataque
de locura él que ha sido tocado por el shaytán. Eso es porque dicen: la
usura es como el comercio. Sin embargo, Allah ha hecho lícito el comercio y
ha prohibido la usura. Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y
desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a
Allah. Pero quien reincida esos son los compañeros del fuego donde estarán
eternamente”. “Allah hace inútil la usura pero da incremento a lo que se da
con generosidad; Allah no ama a ningún renegado, ni a ningún
malvado”. (Corán, 2:275)

No está
permitido exigir el pago de una deuda a un deudor que está en dificultad y
no está permitido tampoco concederle plazos de pagos a cambio de algún
beneficio. Es necesario más bien concedérselo gratuitamente, caso debido a
su incapacidad de honrar sus deudas inmediatamente. Esto es una
manifestación de misericordia y la benevolencia que Allah recomendó a sus
siervos y de la protección que les ofrece contra la injusticia y el afán de
lucro que solo les perjudica.

En cuanto el
depósito del dinero en los bancos sin percibir intereses, no hay ningún
inconveniente para el musulmán obligado a hacerlo.

En cuanto al
ejercicio de un trabajo en los bancos usureros, no está permitido. Ya sea un
director o un secretario o contable u otro, según las palabras del altísimo:
“y ayudad en la virtud y en el temor (de Allah), no en la desobediencia
ni en la transgresión. Y temed a Allah, es cierto que Allah es fuerte
castigando”.
(Corán, 5:2) 
y también según el hadiz auténtico según lo cual, el mensajero de Allah (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él) maldice él que se alimenta de
la usura, él que la produce, él que la registra y los que sirven como
testigos. Dijo: “son todos iguales” (Registrado por el Imam Muslim en su
Sahih)

Los versículos y los hadices que indican la prohibición de
cooperar en el pecado  son numerosos. Sucede lo mismo con el alquiler de los
edificios a los propietarios de bancos usureros. Eso está prohibido por los
textos previamente mencionados y también porque es una manera de ayudarles a
perpetuar sus actividades usureras

Pedimos a Allah que nos guie por su gracia y asista a los musulmanes gobernantes como gobernados a desconfiar de la usura y combatirla y satisfacerse de las transacciones legales autorizadas por Allah y su mensajero (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) Él es capaz de ello.

Origen

Sheij Muhammed Salih Al-Munajjid

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