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Venta sobre comercialización y venta de mercancía antes de su recepción

Pregunta: 1810

En su opinión, ¿cuál es el reglamento que la ley aplica, a la venta sobre comercialización y a la reventa de mercancías compradas del exterior antes de su entrega?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea
Allah

Está pregunta
implica dos aspectos:

La primera
consiste en la venta sobre comercialización que se hace en estos términos:
te vendo esta mercancía: la venta se vuelve efectiva para la parte
comercializada y se me devolverá el resto

Esta operación
esta prohibida porque conduce a una ignorancia inevitable, en la medida de
que ni el vendedor ni el comprador saben la parte de la mercancía que será
comercializada. Ahora bien se establece de una manera segura que el
mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) ha
prohibido toda venta aleatoria y ésta ultima es una de ellas.

Si los dos
socios desean tratar correctamente, que uno da al otro la adquisición de
vender su mercancía contra una comisión. Lo que conviene a ambos, ya que el
segundo se convierte en el agente remunerado del primero, y eso no implica
ningún mal.

En cuanto a la
venta de una mercancía antes de su entrega, esta también esta prohibida ya
que el mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él)  ha prohibido la reventa de la mercancía en el mismo lugar donde ha sido
comprada  y antes su entrega al comerciante. Por eso es necesario en primer
lugar homologar la mercancía  antes de revenderla. En cuanto a su reventa
mientras que se encuentra en otro país y no se sabe si esta intacta o no; no
es permitido.

Si se afirma que
el segundo adquisidor puede comprometerse a aceptar la mercancía tal como
esta, contestamos que incluso con su consentimiento tiene el mismo
veredicto, ya que éste último puede ser justificado al principio por el afán
de lucro y en consecuencia resulta una falta que le hará lamentar, puede
también resultar tirantez entre los dos socios. Ahora bien a través de la
Shari’a, Allah (bendito sea), ha cerrado todas las puertas que conducen al
pesar, tirantez, y a las peleas.

La perdida de la
mercancía podría también ser fuente de conflicto entre las partes implicadas
en la transacción; lo mas importante es que no está permitido vender
mercancías antes de su entrega al primer comprador.

Origen

Ibn Uthaimin, Liqa al bab al maftuh 54/94

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