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176208/09/1999

Notas de crédito

Pregunta: 1822

Una de las prácticas que son bien conocidas en el campo financiero actualmente es cuando un hombre de negocios quiere importar un producto, por ejemplo, y le pide al banco una nota de crédito por cierta cantidad, ya sea respaldada por su propia cuenta o por el banco mismo, y el banco toma cierta forma de pago para proveer esta nota de crédito. ¿Cuáles son las normas sobre esto?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

, El Señor del Universo

En primer lugar, las notas de crédito pueden ser de
diferentes tipos, iniciales o finales. Ya sea que el tipo de nota de crédito
sea o no cubierta por el balance de la cuenta del hombre de negocios. Si no
es cubierta, entonces el emisor soporta la obligación de respaldarla ante el
solicitante, tanto en las obligaciones presentes como futuras. Esto es
esencialmente lo que es conocido en jurisprudencia islámica como ‘damán’
(responsabilidad), o ‘kafálah’ (patrocinamiento o garantía).

Si la nota de crédito es cubierta, entonces la relación entre
quien la solicita y el proveedor (el banco) es la de representación. Actuar
como representante es válido ya sea que se pague una cuota o comisión o no,
en tanto la relación de representación sirva a un interés para el
representado o aquél para quien se realiza (en este caso la tercera parte, a
la cual se le comprará el artículo). 

El patrocinamiento es un acuerdo voluntario cuyo propósito es
la garantía y la buena voluntad. Los juristas han afirmado que no es
permisible aceptar una cuota o comisión a cambio, porque en ese caso cuando
el patrocinante recibe una suma de dinero cuando se paga el crédito, se
convierte en un tipo de préstamo que trae un beneficio económico al
prestamista, lo cual es usura y no está permitido en el Islam.

En base a esto, se hace claro lo siguiente: 

En primer lugar, que no es permisible cargar con una cuota la
emisión de una nota de crédito, que usualmente toma en cuenta la cantidad de
dinero y el lapso de tiempo implicado, ya sea que la nota fuera cubierta o
no. 

Segundo, que las cuotas por gastos administrativos para
preparar cualquier tipo de nota de crédito sí es permisible, en tanto la
cantidad a pagar no exceda lo usual, ya sea que la letra de crédito sea
completamente cubierta o sólo parcialmente. Al evaluar el gasto
administrativo por emitir una nota de crédito, se debe tomar en cuenta lo
que en realidad implica hacerlo. 

Y Allah sabe más.

Origen

Qaraarát Mayma’ al-Fiqh al-Islami, p. 25

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