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¿Es permisible hacer la peregrinación ritual sacando un préstamo con un respaldo en oro?

pregunta: 198148

Yo me casé recientemente, y mi esposa y yo quisiéramos realizar la peregrinación mayor obligatoria antes de comenzar una familia. Nos hemos quedado sin dinero, pero todavía tenemos algo de oro que hemos recibido como regalo. Queremos sacar un préstamo con garantía poniendo el oro como respaldo para obtener el dinero que usaremos para ir a la peregrinación. ¿Es permisible hacer esto, o es mejor vender directamente el oro? ¿Se debe pagar el impuesto social obligatorio sobre el oro que fue entregado como respaldo?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, no hay nada de malo con hacer la peregrinación con este dinero que tomas prestado, en tanto tú tengas un respaldo en oro o en otra riqueza que te permita pagar la deuda en caso de que no seas capaz de pagarla de otra forma. 

Sacar un préstamo con garantía es permisible de acuerdo al Sagrado Corán y la Tradición Profética, y de acuerdo al consenso de los eruditos. El propósito de este préstamo es asegurar el pago de una deuda y garantizar al prestamista que obtendrá a tiempo lo que ha prestado. 

Dios dijo (traducción del significado): 

“Y si estuvierais de viaje y no encontrarais un notario, tomad entonces algo en garantía. En caso de que confiéis en el deudor [y no le pidáis una garantía] y que éste tema a Allah su Señor y cumpla con su deuda. No os neguéis a prestar testimonio cuando se os convoca, y quien oculte su testimonio será un pecador.  Allah sabe cuánto hacéis” (al-Báqarah, 2:283). 

No hay nada de malo con empeñar oro o plata, ni otras clases de riqueza como garantía por un préstamo con garantía, a causa del significado general de las palabras “…tomad entonces algo en garantía”. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita fueron consultados:

“Un amigo nuestro que tiene algo de oro vino a nosotros y nos pide algo de dinero, entonces se lo dimos y tomamos el oro a cambio del préstamo hasta que él pague su deuda. ¿Cuáles son las normas sobre eso?” 

Ellos respondieron:

“Empeñar oro o plata como garantía por un préstamo es permisible”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 13/480. 

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita también fueron consultados:

“Yo tengo una compañía que vende equipamientos eléctricos en cuotas por medio de préstamos de seguridad. Cuando un cliente llega a comprar un dispositivo eléctrico por cierta cantidad, yo le pido un depósito en oro o el equivalente al valor del precio como garantía, o algo levemente menor que eso que conservo hasta que él ha terminado de pagar todas las cuotas requeridas durante el período dispuesto. Cuando el cliente ha terminado de pagar las cuotas durante el período determinado, yo le devuelvo el depósito completo tal cual como lo recibí de él. ¿Es correcto lo que estoy haciendo? 

Ellos respondieron:

“Que pidas a aquellos que compran objetos en crédito un depósito de garantía o seguridad similar en valor, ya sea en oro o en algún otro tipo de riqueza, es permisible de acuerdo a la ley islámica. Los préstamos de seguridad son permisibles, esto se ha demostrado en el Sagrado Corán y la Tradición Profética, y por el consenso de los eruditos. El propósito de esto es garantizar el pago de una deuda contraída por la compra de algo que es permisible en la ley islámica, de tal manera que la deuda sea pagada del depósito o garantía si quien pidió prestado es incapaz de devolverlo. Pero debes tener mucho cuidado con los depósitos que te han hecho, porque es algo que te han confiado y que ha quedado en tu poder. Si el cliente que te ha pedido prestado no paga la deuda que tiene ni vende el depósito para pagarte el precio que debe, entonces el asunto de vender el depósito y tomar lo que te corresponde debe ser remitido a la corte islámica”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 11/140-141. 

Consulta la respuesta a la pregunta No. 132648 para más información sobre la sabiduría detrás de la permisibilidad de los préstamos de seguridad. 

En segundo lugar, si el valor de este oro que intentas entregar alcanza el monto mínimo imponible, o tienes otro capital en oro que cuando se le agrega alcanza ese monto mínimo imponible, entonces debes pagar ese impuesto social obligatorio por este ahorro cuando haya pasado un año entero en tu poder sin que su cantidad haya bajado por debajo del monto mínimo imponible. El hecho de que lo hayas puesto como depósito para el pago de una deuda no significa que no debas pagar el impuesto social o caridad obligatoria por él porque todavía sigue siendo de tu propiedad. 

Para más información consulta por favor la respuesta a la pregunta No. 99311 

Y Allah sabe más.

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