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Normas detalladas sobre designar a un apoderado para realizar los rituales de la circunvalación al Templo o el recorrido entre las colinas de Safa’ y Marwah

Pregunta: 207520

Una musulmana hizo la peregrinación menor. Circunvaló el Templo, pero es incapaz de hacer el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Marwah y otra persona hizo el recorrido entero a nombre suyo. ¿Es válido esto? ¿Cuáles son las normas sobre designar un apoderado para esto?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Con respecto a designar un apoderado para realizar algunos de
los actos de culto de la peregrinación mayor y menor, las normas varían de
acuerdo a la situación de la persona que designa al apoderado. 

Primero, los juristas han mencionado algunas condiciones en
las cuales no es válido que el musulmán designe un apoderado, que son los
siguientes: 

1 – En caso de que el musulmán sea capaz de realizar el acto
de culto.

2 – En casos donde es posible que la razón que nos impide
hacer el acto de culto cese, aun si esto sucediera en el futuro.

3 – En casos en donde es posible contratar a alguien o buscar
la ayuda de otro musulmán para que cargue a la persona enferma o
incapacitada y realice el ritual con ella. 

En todos estos casos, no es válido designar un apoderado para
realizar el ritual en su nombre, ya sea la circunvalación al Templo o el
recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Marwah. 

Con respecto a los actos de culto físicos, cada musulmán está
obligado a realizarlos y será responsable ante Dios por ellos. Esa
responsabilidad no puede ser traspasada a un apoderado excepto en el caso de
una razón legal legítima, por ejemplo, cuando de no hacerlo así se perdería
el tiempo prescripto para realizar la circunvalación al Templo o el
recorrido ritual entre las colinas, a diferencia del tiempo para realizar el
ritual de apedrear los monolitos en al-Yamarat. Ver: Maymu’ al-Fatáwa Shéij
‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz, 16/86. 

Dice en Hashiyat Qaliubí (2/139): “La circunvalación al
Templo, la estadía en la colina de ‘Arafah, el recorrido ritual entre las
colinas de Safa’ y Merwa y afeitarse la cabeza son cosas que no pueden ser
realizadas por un apoderado”. Fin de la cita. 

Ibn Hayar al-Haitami (que Allah tenga misericordia de él) fue
consultado: “¿Es válido designar a un apoderado para hacer la circunvalación
al Templo y recitar el Sagrado Corán?” 

Él respondió: “No es válido contratar a un apoderado para
hacer la circunvalación al Templo, a menos que reúna ciertas condiciones”.
Fin de la cita de al-Fatáwa al-Fiqhíyah al-Kubra, 2/130. 

Al-‘Allamah as-Sa’di (que Allah tenga misericordia de él)
dijo: “Ellos afirman que quien es incapaz de hacer la circunvalación al
Templo o el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y Marwah debe ser
acarreado para que lo pueda hacer, pero no afirman claramente que sea
permisible designar a un apoderado excepto en el caso del ritual de
al-Yamarat”. Fin de la cita de Al-Aywabah an-Nafi’ah, pág. 372. 

El shéij Muhámmad Ibn Ibrahín (que Allah tenga misericordia
de él) dijo: “Si un peregrino de la ciudad de Yeddah cae enfermo, puede ser
llevado en andas para hacer la circunvalación al Templo y el recorrido
ritual entre las colinas de Safa’ y Merwah en una silla de ruedas o algo
similar, o puede ser llevado si es capaz de hacerlo caminando o en muletas”.
Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa wa Rasa’il Samahat ash-Shéij Muhámmad Ibn
Ibrahín, 6/60. 

El Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia
Saudita fue consultado con la siguiente pregunta (10/271): “¿Es permisible
que designe a alguien para realizar la circunvalación al Templo a mi nombre
si yo no puedo volver a La Meca a causa de mi avanzada edad y de mi escasa
salud? 

Ellos respondieron:

“No es permisible designar a un apoderado para realizar la
circunvalación al Templo. La persona que está incapacitada puede ser
acarreada por otros para hacer la circunvalación al Templo. En tal caso, no
tendrías otra opción que venir a La Meca”. Fin de la cita de Shéij ‘Abd
el-‘Azíz ibn Baaz, ‘Abd el-‘Aziz Aal ash-Sheíj, Salih al-Fawzán, Bakr Abu
Zaid. 

En segundo lugar, si un musulmán es completamente incapaz de
realizar las acciones de la peregrinación mayor y menor, por ejemplo si
tiene una enfermedad crónica, o incluso si tiene alguna discapacidad que le
impediría totalmente hacer estos rituales, o los podría hacer solamente con
una extrema dificultad, entonces en ese caso no hay nada de malo con que
designe a otra persona como apoderado para completar los rituales en su
nombre. Pero esto queda sujeto a dos importantes condiciones: 

a) Que la razón de su incapacidad o enfermedad no tenga
esperanzas de recuperación con el tiempo. Si existe la esperanza de que la
persona se recupere o que el impedimento desaparezca mediante la medicina o
con el paso del tiempo, entonces no es permisible designar a un apoderado
bajo ninguna circunstancia. 

b) Que la persona no pueda ser acarreada o llevada en andas
para la realización de estos rituales. Si hay una persona que pueda
ayudarlo, o tiene el dinero para contratarlo, y pueda ser trasladado en
sillas de ruedas, en muletas o de otra forma aceptable para que realice los
rituales de la circunvalación al Templo y el recorrido ritual entre las
colinas de Safa’ y Marwah, entonces no es permisible que designe a un
apoderado para que realice sin su presencia los mencionados rituales. 

La evidencia de que es permisible designar a un apoderado
sujeto a las condiciones antes mencionadas, es el reporte de Ibn ‘Abbás (que
Dios esté complacido con él) sobre la mujer de los Jaz’ami que le dijo al
Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh,
Mensajero de Dios, la orden de Dios de que realicemos la peregrinación ha
llegado cuando mi padre es un hombre anciano y no se puede sentar firmemente
sobre su montura, ¿puedo yo realizar la peregrinación en su nombre?”. Y él
respondió: “Sí”. Eso sucedió durante la Peregrinación de Despedida. Fue
narrado por al-Bujari, 1513; Muslim, 1334. 

Por lo tanto, si es permisible designar a un apoderado para
que realice la peregrinación entera en el caso de la persona que está
completamente incapacitada, entonces es razonable que sea permisible para
realizar alguno de los actos en particular. 

El imam ar-Ramli (que Allah tenga misericordia de él) fue
consultado sobre un peregrino que no realizó la circunvalación al Templo,
luego volvió a Egipto pero quedó completamente incapacitado reuniendo las
condiciones antes mencionadas, ¿es permisible que designe a un apoderado
para realizar la circunvalación al Templo o alguna otra parte esencial de la
peregrinación? 

Él respondió:

“Es permisible que lo haga. De hecho, es obligatorio que lo
haga porque debe completar su peregrinación, y si es permisible designar a
un apoderado para realizar la peregrinación completa a nombre del musulmán
que está incapacitado, entonces también es permisible designarlo para
completarla haciendo algún ritual faltante. 

No podemos decir que la peregrinación sea un acto de culto
exclusivamente físico, y que sin este componente no hay forma de que el
musulmán la realice ni se beneficie de los actos de otro musulmán, porque si
fallece o completa los rituales se considera que ha salido de la
consagración ritual. Pero en el caso de la persona incapacitada, otro
musulmán puede completar en su nombre los actos de culto que le hayan
faltado realizar en la peregrinación. 

Los eruditos han afirmado que un tutor puede ingresar a la
consagración ritual a nombre de un niño que ha llegado a la edad del
discernimiento, de un niño que no ha alcanzado esta edad, o de una persona
demente o insana mentalmente, y hacer cualquier acto de culto que esa
persona no sea capaz de hacer. 

En estos dos casos, los rituales deben ser completados por un
apoderado. Más aún, no hay pecado alguno sobre quien no pudo completarlos.
El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él)
dijo: “Si yo les ordeno algo, cúmplanlo tanto como puedan”. En consecuencia,
lo que para el musulmán le sea posible hacer, entonces no le es condonado
como deber, y sólo le es condonado aquello que le es imposible. 

Los eruditos también han afirmado que si un musulmán es
incapaz de realizar el ritual de apedrear los monolitos en al-Yamarat en el
momento apropiado, es obligatorio que designe a un apoderado que haga esto
en su nombre. La razón que adujeron para esto es el hecho de que es
permisible designar a un apoderado para realizar la peregrinación completa o
también una parte de ella, y de esta forma se considera legalmente como que
las acciones del apoderado son en realidad las del musulmán en cuyo nombre
se hizo. 

Si este es el caso con respecto a un acto obligatorio, por el
cual uno debe ofrecer una expiación compensatoria si uno fracasa en hacerlo
cuando es capaz de hacerlo, entonces, ¿qué pensar de uno de los pilares
esenciales de la peregrinación? 

De esta forma, el único musulmán que no puede completar los
rituales de la peregrinación una vez que los ha comenzado, es aquel que
muere durante la peregrinación porque ya no se espera que pueda hacerlos en
lo absoluto”. Fin de la cita de Fatawa ar-Ramli, 2/93-94. 

El Shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia
de él) fue consultado: “¿Es permisible que designe a alguien para que
realice la circunvalación al Templo y el recorrido ritual entre las colinas
de Safa’ y Marwah, porque no soy capaz de abrirme paso ni unirme a la
muchedumbre?”. 

Él respondió: “Si el peregrino es capaz de realizar la
circunvalación al Templo y el recorrido ritual entre las colinas de Safa’ y
Merwah por sí mismo, entonces debe hacerlo, porque Dios dijo (traducción del
significado): 

“Y completad la peregrinación y la ‘Umrah [visita ritual a
la Casa Sagrada, que puede realizarse en cualquier época del año] por Allah”
(al-Báqarah, 2:196). 

Quien comienza la peregrinación debe completarla de acuerdo
al consenso de los musulmanes, aún si es una peregrinación voluntaria, es
decir, cuando uno ya ha cumplido con la peregrinación obligatoria. 

Pero si el musulmán no puede hacer solo estos rituales por
alguna razón, puede conseguir o contratar a alguien que lo acarree, lo lleve
en andas, en silla de ruedas, apoyándose en el brazo o en muletas, para que
realice estos rituales. Esto es lo requerido, y si puede hacer esto no debe
designar a un apoderado. 

Es bien sabido que es permisible designar un apoderado en el
caso del hombre o la mujer ancianos, como se ha visto en el reporte de la
mujer Jaz’amí que le preguntó al Mensajero de Dios: “Oh, Mensajero de Dios,
la obligación de la peregrinación ha llegado cuando mi padre es un hombre
anciano y no puede sentarse firmemente sobre su montura. ¿Puedo yo hacerla
en su nombre?”. Y él respondió: “Sí, haz la peregrinación en su nombre”. 

También hubo un hombre que le dijo al Profeta Muhámmad (que
la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh, Mensajero de Dios, la
obligación de la peregrinación ha llegado cuando mi padre ya es anciano y no
puede peregrinar ni viajar. ¿Debería yo hacer la peregrinación en su
nombre?”. Y él le respondió: “Haz la peregrinación mayor y menor a nombre de
tu padre”. 

Por lo tanto, en el caso del anciano y de cualquier otra
persona que no pueda montar en ninguna clase de vehículo y que no pueda
viajar, entonces sí es permisible designar a un apoderado que realice la
peregrinación en su nombre, y lo mismo es aplicable en el caso del
fallecido. 

Si un musulmán llega a La Meca, ingresa a la consagración
ritual y luego por alguna razón queda incapacitado de completar los
rituales, y no hay esperanzas de que se recupere de esta incapacidad,
entonces también puede designar a un apoderado que complete los rituales de
la peregrinación a su nombre. 

Pero en tanto el musulmán sea capaz de estar presente al
menos en el lugar en que se realizan los rituales, aunque fuera llevado por
otra persona, entonces debe hacerlo de esta forma”. Fin de la cita de Fatawa
Nur ‘ala ad-Darb, 18/7. 

En resumen, lo que hemos explicado es que si la inhabilidad
del musulmán para completar un ritual de la peregrinación como el recorrido
ritual entre las colinas de Safa’ y Merwah es temporaria, y solamente hay
que esperar a que el musulmán descanse o reciba tratamiento, y después de
eso hay esperanza de que pueda completarlo, entonces no es aceptable que
designe a un apoderado para que lo realice en su nombre. Lo que debe hacer
es realizar los rituales y cortar su cabello cuando se recupere, aun si han
pasado muchos meses o años desde que esto sucedió, y no debe ofrecer ninguna
compensación por lo que hizo durante el período de la consagración ritual
por actos que estaban prohibidos, porque en el caso de la persona por la que
preguntas está excusada por la ignorancia. Hemos discutido previamente
cuándo una persona está excusada por su ignorancia o desconocimiento de las
acciones prohibidas durante la consagración ritual en las preguntas No.
36522, 49026 y
95860

Pero si además esta persona reúne las condiciones arriba
mencionadas para designar a un apoderado, entonces no hay culpa sobre él y
su peregrinación está completa, si Dios quiere. 

Y Allah sabe más.

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