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292621/01/2014

Normas sobre ayudar a alguien que se ha arrepentido de haber sacado un préstamo basado en la usura o cobro de intereses, para que pueda devolver lo que ha pedido prestado

Pregunta: 210485

¿Es permisible que pague un préstamo basado en la usura o cobro de intereses, como un acto de caridad para con aquellos que se han arrepentido de haberse involucrado en este tipo de préstamos? ¿O no es permisible hacerlo excepto pagando el monto principal que se obtuvo prestado, y no los intereses?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Si un musulmán se ha arrepentido de haberse involucrado en
transacciones basadas en la usura o cobro de intereses, y ha tomado la firme
y sincera decisión de no volver a involucrarse en una cosa semejante, pero
no puede evitar pagar estos intereses porque el sistema del país en el que
vive lo obliga legalmente a hacerlo, es decir a pagar el monto original con
los intereses agregados, entonces es permisible, porque esta es una forma de
ayudar a los musulmanes a aliviar sus angustias. No hay nada de malo en
ayudar a un musulmán a hacer esto, especialmente si por no hacerlo puede ser
arrestado y puesto en prisión.

El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah
sean con él) dijo: “Quien alivie la angustia de un creyente, Dios le
aliviará de una angustia el Día de la Resurrección”. Narrado por al-Bujari,
2442; y Muslim, 2580.

Otra razón para hacerlo es el hecho de que demorar el pago de
una deuda hace aumentar los intereses que se le cobrarán al deudor. Los
eruditos han afirmado que si un musulmán está en deuda por un préstamo
prohibido y se arrepiente ante Dios, entonces no hay nada de malo en darle
fondos provenientes de la caridad obligatoria para pagar sus deudas.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:
“Pregunta: si un musulmán está en deuda por un préstamo prohibido, ¿puede
uno darle la caridad obligatoria?”

Él respondió:

“Si el musulmán se ha arrepentido, entonces se le puede dar
la caridad obligatoria, pero de otra forma no está permitido, porque si no
caeríamos bajo la denominación de ayudarlo en algo prohibido, y si le
ayudamos a pagar ese préstamo, él podría sacar otro préstamo igual o peor”.
Fin de la cita de ash-Shárh al-Mumti’, 6/235.

El Dr. ‘Umar Suleimán al-Ashqar dijo: “Si un musulmán se ha
involucrado en una deuda por medio de la usura, entonces no es permisible
pagar su deuda con fondos de la caridad obligatoria destinados a aliviar las
penurias de los deudores, a menos que este deudor se haya arrepentido
sinceramente de haberse involucrado en la usura, y haya tomado la firme
decisión de no volver a hacerlo”. Fin de la cita de Abház an-Nadwah
al-Jámisah li Qadáia az-Zakáh al-Mu’ásirah, pág. 210.

Pero en el caso de quien no se ha arrepentido de haberse
involucrado en una transacción basada en la usura, y que está pasando
angustias por ello y lo único que desea es resolver su problema y pagar su
deuda, entonces no le importará volver a sacar otro préstamo basado en la
usura, y por lo tanto no es permisible ayudar a tal persona a pagar su
deuda, porque como mencionamos antes esto caería bajo la denominación de
colaborar en el pecado y la transgresión, lo cual no es permisible.

Y Allah sabe más.

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