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¿Qué tipo de calzado es permisible que lleve el peregrino durante la consagración ritual al realizar la peregrinación mayor o menor?

pregunta: 219643

Escuché que no es permisible para un hombre llevar zapatos que cubran los tobillos cuando está haciendo la circunvalación al templo de La Meca (durante la consagración ritual, según el punto de vista de los hánafis). ¿Esto es cierto? ¿O es permisible llevar cualquier tipo de zapatos?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Lo que el peregrino puede llevar en sus pies durante la consagración ritual abarca varias clases, para cada una de las cuales hay una norma. En general las condiciones pueden resumirse en tres categorías: 

1 – Las que cubren el pie entero e incluyen los tobillos [que son los dos huesos que sobresalen en la unión entre la pierna y el pie], como el juff (un tipo de calcetín de cuero que cubre el tobillo), botas que cubran el tobillo, las botas que calzan en el ejército, y así sucesivamente. 

Tales calzados no son permisibles para que el peregrino lleve durante la consagración ritual, a causa del reporte registrado por Al-Bujari (1543) y Muslim (1177) de ‘Abdullah Ibn ‘Umar (que Dios esté complacido con él), de acuerdo al cual un hombre le dijo al Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Oh, Mensajero de Dios, ¿qué prendas puede usar el peregrino durante su consagración ritual?”. El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El peregrino no debe llevar camisas, cubrirse la cabeza, usar pantalones, o calcetines de cuero, excepto quien no pueda encontrar sandalias, en cuyo caso puede llevar calcetines de cuero, pero debe cortarlos para que lleguen más abajo que los tobillos”. 

Este reporte claramente prohíbe que el peregrino lleve los calcetines de cuero durante la consagración ritual, y esto es aplicable por analogía a cualquier calzado similar que también cubra el pie entero y el tobillo. 

An-Nawawi dijo: “Está prohibido llevar calcetines de cuero para quien está en la consagración ritual, y esto está consensuado, tanto si el calcetín de cuero está intacto o tiene hoyos en él, debido al significado general del reporte autenticado”. Fin de la cita de Al-Maymu’ Shárh al-Muháddab (7/258). 

2 – La sandalia es el calzado que tiene el mismo tamaño que la planta del pie, pero deja al descubierto el empeine, el talón y el tobillo. No hay nada de malo con utilizarlas durante la consagración ritual.  

De hecho está probado en la Tradición Profética que es recomendable entrar en la consagración ritual con sandalias desgastadas. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: "Ingresen a la consagración ritual con una vestimenta superior, una inferior y sandalias”. Transmitido por Áhmad en su Musnad (8/500); clasificado como auténtico por Ibn Juzaimah (2601). 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Con respecto a las sandalias, es permisible llevarlas no importa cómo sean, y no es necesario cortarles nada porque la norma de que son permisibles fue narrada en términos generales”. Fin de la cita de Al-Mugni (5/123). 

Al-Yuwaini dijo:

“Las sandalias el peregrino puede llevarlas durante su consagración ritual, aun cuando tengan una correa que rodee el empeine. No hay nada de malo con ninguna sandalia, aun cuando las correas sean anchas. Puede haber necesidad de usarlas con correas anchas si uno quiere caminar distancias largas”. Fin de la cita de Niháyat al-Mátlab fi Diráyat al-Mádhab (4/251). 

En Tuhfat al-Muhtach (4/162) dice:

“A lo que se refiere por sandalias es a un tipo de calzado que no cubre todos los dedos del pies”. Fin de la cita. 

Dice en Matlib Uli an-Nuhá (2/329):

“Es permisible que el peregrino calce sandalias durante la consagración ritual, aun cuando la sandalia tenga una correa sobre el empeine y otra correa alrededor del talón.  

El punto es que no importa si la sandalia lleva puesta correas que sujeten al pie para ayudar a protegerlo, ya sea que las correas vayan por sobre los dedos de los pies o alrededor del talón”. 

3 – Si el calzado no cubre los tobillos pero cubre el resto del pie, como los dedos, el empeine y el talón, hay una diferencia de opinión entre los eruditos acerca de si puede llevarse (en la consagración ritual), debido a que no se ponen de acuerdo en si este tipo de calzados se parecen más a los calcetines de cuero o a las sandalias. Algunos eruditos piensan que como cubre la mayoría del pie, debe considerarse por analogía como los calcetines de cuero y debe desaprobarse por esa razón. Otros piensan que como no cubre los tobillos, cae bajo la misma denominación que las sandalias y es permisible. La mayoría de los eruditos sostienen el punto de vista de que se prohíbe llevar algo que cubra al pie aun cuando no cubra los tobillos, ya sea que cubra todos los dedos del pie al frente, o cubra todo el talón, o el empeine.

En Manh al-Yalil Sharh Mujtásar Jalil (2/260) se dice: “Ninguna sandalia debe llevarse excepto las que tienen dos correas para atarlas al pie, para que uno pueda caminar fácilmente. No es permisible que el peregrino lleve un zapato que tenga una correa ancha alrededor del talón y una correa ancha encima del empeine de los pies, porque eso termina cubriendo mucho del pie”. Fin de la cita. 

Abu Isaac ash-Shirani dijo: “El uso de los calcetines de cuero desgastados que se han cortado para que terminen más abajo que el tobillo cuando las sandalias están disponibles, no es permisible, y debe ofrecerse una expiación por esto… porque es una prenda hecha a medida para esa parte del cuerpo y se parece al calcetín de cuero”. Fin de la cita de Al-Muháddab fi Fiqh al-Imam ash-Sháfi’i (1/381). 

An-Nawawi dijo:

“Con respecto a los calcetines de cuero desgastados que se han cortado para que lleguen más abajo que el tobillo, ¿es permisible llevarlos cuando hay sandalias disponibles? Hay dos puntos de vista muy conocidos respecto de lo que se mencionó por el autor y sus compañeros. El punto de vista correcto, según el consenso general, es que está prohibido; esto es lo que está implícito en las palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) transmitidas en el reporte auténtico arriba expresado: "Quienquiera que no pueda encontrar sandalias, que lleve calcetines de cuero, pero que los corte para que lleguen más abajo que los tobillos". Fin de la cita de Al-Maymú’ Shárh al-Muháddab (7/258). 

Al-Máwardi dijo:

“Como el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) permitió llevar los calcetines de cuero cortados por debajo de los tobillos con la condición de que el individuo no posea ninguna sandalia, si esa condición no se reúne entonces no puede asumirse que sea permisible”. Fin de la cita de Al-Háwi al-Kabír (4/97). 

Ibn Qudamah dijo:

“Llevar los calcetines de cuero cortados bajo los tobillos cuando las sandalias están disponibles es una acción por la que se debe ofrecer una expiación, el peregrino durante la consagración ritual no tiene derecho a llevarlos. Esto fue declarado por Áhmad, y también era el punto de vista de Málik… porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) estipuló, cuando dijo que era permisible llevarlos, que siempre y cuando el peregrino no tuviera ninguna sandalia. Esto indica que llevar los calcetines de cuero cortados bajo los tobillos no es permisible cuando una persona tiene sandalias. Así que el peregrino que está en su consagración ritual debe ofrecer una expiación si los lleva (sin una excusa válida), como en el caso de los guantes llevados por algunas mujeres durante la consagración ritual”. Fin de la cita de Al-Mugni (5/122). 

Este es el punto de vista favorecido por el Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, quien dijo:

“Con respecto a los zapatos de caucho que llegan hasta debajo de los tobillos, algunos eruditos dicen que no hay nada de malo con eso, porque el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo, según el reporte de 'Abdullah Ibn 'Umar (que Dios esté complacido con él): "Quienquiera que no pueda encontrar sandalias, que lleve calcetines de cuero, pero que los corte para que lleguen más abajo que los tobillos". Él dijo: “Eso es porque, si están cortados para que lleguen más abajo que los tobillos, se parecerían a las sandalias. 

Pero el significado claro según la Tradición Profética es que la regla es general, por lo que el punto de vista correcto es que está prohibido, y no que es permisible que el peregrino lleve durante la consagración ritual zapatos (al estilo occidental), aun cuando lleguen debajo de los tobillos”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa (22/136). 

El shéij Muhámmad al-Mujtar dijo:

“No es permisible para el peregrino durante la consagración ritual llevar calzado que cubra los pies o la mayor parte de ellos. Si el calzado cubre partes del pie, entonces deben destaparse los dedos de los pies, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: "…córtenlos para que lleguen abajo de los tobillos". 

Basándonos en eso, los dedos de los pies deben quedar descubiertos, y si el calzado cubre los dedos de los pies entonces no es permisible llevarlo, como el tipo de zapatilla que cubre el frente del pie. Esto no debe use”. Fin de la cita de Shárh Zaad al-Mustaqni (5/135). 

Los hánafis sostienen el punto de vista de que es permisible llevar algo que tape el pie, con la condición de que no cubra los tobillos. Así, si una persona lleva un calzado que cubre el frente del pie, el talón y el empeine del pie, no hay nada de malo con ello en tanto que no cubra los tobillos. 

Ellos citaron como evidencia el hecho de que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) aconsejó a una persona que no podía encontrar ninguna sandalia que llevara los calcetines de cuero y los corte para que lleguen bajo que los tobillos, lo que sugiere que se transformó algo prohibido en algo permisible al cortarlos, lo que indica que es permisible llevar algo que llega más abajo que los tobillos. 

Al-Kasani dijo:

“Algunos de nuestro shéijs posteriormente hicieron una concesión que permite llevar zapatos, por analogía con cortar los calcetines de cuero porque son similares”. Fin de la cita de Badá'i’ as-Saná'i (2/184). 

As-Sarjasi dijo: “Basándonos en esto, nuestros shéijs dijeron que no hay nada de malo con que el peregrino lleve calzado que no cubra sus tobillos durante su consagración ritual, porque es similar a llevar sandalias”. Fin de la cita de Al-Mabsut (4/127). 

En Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah (2/154) dice: “Los málikis, sháfi’is y hánbalis incluyeron junto con los calcetines de cuero a cualquier calzado que cubra parte de los pies, ellos no consideraron permisible llevar calcetines de cuero que se corten para llegar por debajo del tobillo, excepto en casos en donde las sandalias no están disponibles. Si las sandalias están disponibles, entonces no es permisible llevar calcetines de cuero cortados, el peregrino debe quitárselos si se los ha puesto. Pero si se los ha puesto con una excusa válida como una enfermedad, entonces no está pecando y no tiene que ofrecer una expiación. 

En cuanto al hánafis, ellos dijeron que es permisible que el peregrino en la consagración ritual lleve cualquier cosa que no cubra los tobillos”. Fin de la cita. 

Este punto de vista fue favorecido por el shéij Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él), él dijo:

“El punto de vista más correcto es que es permisible llevar algo que llegue por debajo de los tobillos, ya sea que las sandalias estén disponibles o no”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa (26/110). 

Él también dijo con respecto al reporte “Si no puede encontrar sandalias, que lleve calcetines de cuero, pero que los corte para que lleguen más abajo que los tobillos. Esto indica que lo que se ha cortado para semejar a las sandalias es permisible que sea usado en todos los casos, y uno puede llevar cosas que son similares a eso, de varios tipos de calzado. Este es el punto de vista de Abu Hanifah y es uno de los puntos de vista narrados del imam Áhmad y otros. Mi abuelo Abu al-Barakat (que Allah tenga misericordia de él) emitía dictámenes jurídicos a tal efecto hacia el fin de su vida, cuando hizo la peregrinación mayor. 

Más bien el reporte menciona a quien no puede encontrar sandalias, porque cortar a los calcetines de cuero cuando las sandalias están disponibles es un daño a los calcetines de cuero, y está estropeando una propiedad innecesariamente, algo que está prohibido. Esto es diferente del caso en que no hay ningún calcetín de cuero. Es una alternativa en ese caso, como para no estropear una propiedad”. Fin de la cita de Fatáwa al-Kubra (1/327). 

Y también dijo:

“Las palabras “…que lleve calcetines de cuero, pero que los corte para que lleguen más abajo que los tobillos" claramente indican lo que es permisible usar, y esto es diferente a los calcetines de cuero que estaban desaprobados, pues al hacer eso parecen sandalias, que son permisibles. De lo contrario no habría ninguna diferencia entre llevar los calcetines de cuero cortados bajo los tobillos y llevarlos intactos. Esta es una concesión a quien no puede encontrar sandalias, debido a lo que está expresado arriba. Es más, luego se les permitió a las personas llevar calcetines de cuero y pantalones, para quienes no tienen alternativa. 

El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) sólo prohibió al peregrino en la consagración ritual llevar calcetines de cuero. Debe cortar los calcetines de cuero por debajo del tobillo y otros tipos de zapatos que no caen bajo la misma denominación de estos calcetines, entonces no están incluidos en la prohibición, sobre todo cuando prohibir al peregrino que lleve calcetines de cuero implica que es permisible para él llevar otras cosas. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) fue consultado sobre qué prendas de vestir puede llevar el peregrino en la consagración ritual, y dijo: "No debe llevar esto y esto…" Entonces, él aclaró lo que el peregrino tiene prohibido llevar, y cualquier cosa que no haya mencionado es entonces permisible. 

Es más, si el pie necesita estar cubierto, entonces lo que se requiere por necesidad debe permitirse inevitablemente. Muchas personas no pueden caminar en sandalias. Entonces es esencial que tengan una concesión que les permita llevar otros tipos de calzado”. Fin de la cita de Shárh ‘Umdat al-Qari (3/46). 

Este fue también el punto de vista favorecido por el shéij Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) quien dijo: “Si alguien lleva zapatos al estilo occidental, que llegan por debajo de los tobillos, eso no importa porque ellos caen bajo la misma denominación que las sandalias, según el punto de vista más correcto entre las dos opiniones de los eruditos, y porque el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo al que no podía encontrar ninguna sandalia: "…pueden llevar calcetines de cuero, pero córtenlos para que lleguen debajo de los tobillos”. 

Esto indica que todo lo que queda por debajo del tobillo caen bajo la misma denominación que las sandalias, y muchos de los eruditos consideraron correcto el punto de vista que dice que es permisible llevar los calcetines de cuero sin reducirlos si no se tienen sandalias de ningún tipo. 

Conclusión:

Lo que llegue por debajo del tobillo no hay nada de malo con eso. Si un zapato llega por debajo del tobillo, es decir no lo cubre, entonces la norma para él es igual que la norma para las sandalias, y no hay ningún problema con eso”. Fin de la cita de Fatáwa Nur ‘ala ad-Darb (17/275). 

Y también dijo:

“Es permisible para el peregrino que está en la consagración ritual lleve calcetines de cuero que lleguen por debajo de los tobillos, porque caen bajo la misma denominación que las sandalias”. Fin de la cita de At-Tahqiq wa Idah (pág. 34). 

Sin embargo, el punto de vista de los hánafis, que también fue favorecido por el shéij Ibn Taimíyah y otros eruditos, es fuerte en términos de evidencia y racionalidad, y es más seguro para el musulmán y su religión no usarlos, especialmente porque las sandalias están disponibles y son abundantes. A menos que haya una necesidad específica para eso, como en el caso del peregrino que pueda dañarse los pies si lleva sandalias, o si no puede caminar fácilmente con ellas. 

Y Allah sabe más.

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