¿Es permisible que una mujer en periodo de ‘iddah después de un divorcio revocable pueda pasar la noche fuera de su casa familiar si su trabajo lo requiere, para atender una conferencia, por ejemplo, en otra región del mismo país, y no porque a ella le plazca pasar la noche fuera de su casa?
La diferencia entre el divorcio revocable y el divorcio pleno, y la norma respecto a las salidas de la divorciada con divorcio revocable durante su ‘idda (periodo legal de espera)
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Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
Primero, si ella ha sido divorciada tres veces ya, entonces está irrevocablemente divorciada y no puede retornar con su exesposo, excepto que ella se case con otro hombre y este segundo matrimonio termine por viudez o divorcio.
Sin embargo, si su esposo pronunció un primer o segundo divorcio y no se reconcilió con ella hasta que su ‘iddah terminó, entonces se trata de un divorcio revocable o menor (bainuna sugra).
Un ejemplo de ello es cuando el esposo acepta divorciarla a cambio de una compensación económica, conocida como jul’. En este caso, ella queda divorciada de él tras que se complete el procedimiento del jul’, aunque no haya completado su ‘iddah.
El Sheij Ibn ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Ash-Sharh Al Mumti’ (12/468): “El divorcio resultante de un divorcio pleno es de dos tipos:
- La bainuna kubra, separación plena o mayor, que viene luego de tres divorcios.
- La bainuna sugra, separación revocable o menor, que es el resultado de un divorcio jul’ a cambio de una compensación.
Si un hombre ha divorciado a su esposa previamente con dos divorcios (talaq) y luego la divorcia por tercera vez, decimos que este es un divorcio pleno o mayor, y esto significa que no es permisible que ella vuelva a casarse con su exesposo, excepto que ella se case con alguien más (y este segundo matrimonio termine por divorcio o muerte del segundo esposo).
Si el esposo la divorcia a cambio de una compensación jul’, entonces se considera un divorcio revocable o menor, que significa que se puede reconciliar con ella y volver a convivir.
También dijo, en Ash-Sharh Al Mumti’ (12/130): “La mujer divorciada con un divorcio menor es aquella cuyo esposo la divorció por medio de un divorcio jul’. Se denomina divorcio menor porque es permitido que el esposo se case nuevamente con ella durante su ‘iddah o después de ella. El divorcio pleno o mayor, en cambio, se refiere a una separación luego de tres divorcios talaq.
Basándonos en esto, las mujeres divorciadas en su periodo de ‘iddah son de tres tipos:
- La que tiene derecho a la reconciliación. Es aquella cuyo esposo tiene derecho a reconciliarse con ella sin necesidad de un nuevo contrato de matrimonio.
- La que está divorciada con un divorcio menor. Es la mujer cuyo esposo puede volver con ella después de celebrar un nuevo contrato de matrimonio, pero no puede reconciliarse con ella sin casarse de nuevo. Cuando la mujer puede retornar a la convivencia con su exesposo por medio de un contrato matrimonial nuevo, se trata de un divorcio menor.
- La que está divorciada con un divorcio pleno o mayor. Es la mujer divorciada con el último de tres talaqs. No puede volver a convivir con su exesposo excepto que se case primero con alguien más y luego este otro matrimonio termine por un nuevo divorcio o por muerte del nuevo esposo, sujeto a condiciones bien conocidas”.
Segundo, si la ‘iddah de una mujer con divorcio revocable termina, el que la divorció no tiene ningún derecho sobre ella y ella puede salir o pasar la noche fuera como desee.
Si su ‘iddah no ha terminado, la mujer divorciada con divorcio revocable que cumple la ‘iddah puede salir de su casa y no se le puede prohibir eso, como se le prohíbe a la que está guardando luto por viudez. Sin embargo, no puede salir de su casa si su esposo no consiente que ella lo haga, porque aún tiene derechos sobre ella por virtud del matrimonio, y ella tiene aún derecho a la manutención, vivienda y otros derechos de cualquier esposa por virtud del mismo matrimonio.
Del mismo modo, Abdul-lah Ibn ‘Umar (Al-lah esté complacido con él) solía decir: “Si un hombre divorcia a su esposa con uno o dos talaq, ella no podrá salir de su casa sin su consentimiento” (citado por Ibn Abi Shaibah en su Musannaf, 4/142).
El Sheij Ibn ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “La opinión más correcta es que si el divorcio de una mujer es revocable (talaq), entonces ella es como una esposa que aún no ha sido divorciada. En otras palabras, ella puede salir a visitar a sus vecinas o familiares, o ir a la mezquita a instruirse o cosas similares. No es como una viuda que guarda el luto”.
Respecto a la aleya coránica en la que Al-lah dice: {No las expulsen de sus hogares y que ellas tampoco los abandonen, a menos que hayan cometido una indecencia evidente} [Corán 65:1], lo que quiere decir con el término “expulsar” es la salida de la casa por el divorcio. En otras palabras, ella no debe abandonar la casa y salir a vivir en otro lugar” (Fatawa Nur ‘ala Ad-Darb).
Tercero, respecto a atender una conferencia en otra región del mismo país, eso significa que ella viajará fuera de su poblado de residencia, y esto solo lo puede hacer acompañada por un familiar mahram.
Bujari (3006) y Muslim (1341) citan a Ibn ‘Abbás (que Al-lah esté complacido con él) narrando que oyó al Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) decir: “Ningún hombre debe quedarse a solas con una mujer que no sea su mahram, y ninguna mujer debe viajar sola sin un mahram”. Entonces, un hombre se puso de pie y dijo: “¡Mensajero de Al-lah! Me he enlistado para tal y tal expedición, y mi esposa sale a hacer el peregrinaje”. El Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) le dijo: “Ve y peregrina con tu esposa”.
Y Al-lah sabe más.
Origen:
Islam Q&A