Estoy invirtiendo una suma de dinero -digamos cinco mil dólares- con una sociedad de inversión que por un periodo de noventa días me dará un retorno del 3%. En otras palabras, todos los días puedo retirar la suma de ciento cincuenta dólares por un período de noventa días, pero después de noventa días no puedo retirar el capital inicial, que es de cinco mil dólares. ¿Cuál es el punto de vista islámico al respecto?
Está invirtiendo dinero en una empresa que le dará el 3% de su capital por un período de noventa días
pregunta: 271992
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
En primer lugar:
No es permisible, al formar una sociedad, acordar que el propietario del capital obtendrá un cierto porcentaje de su capital, o una cantidad fija. Más bien, su participación debe ser un porcentaje de la ganancia, como decir: Obtendrá el 3% de la ganancia.
Pero si se le dice: Obtendrá el 3% de su capital, o obtendrá ciento cincuenta dólares, esto invalida la sociedad.
Si, combinado con eso, su capital está garantizado (y no perderá nada de él), como mencionó, entonces esta transacción es un préstamo basado en riba.
Ibn Qudaamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
Si una parte de uno de los socios se establece como una cantidad específica de dinero, o se establece una suma de dinero junto con su parte, como si estipula que tendrá un porcentaje más diez dirhams, la sociedad se vuelve inválida. Ibn al-Mundhir dijo: Todos los eruditos de los que aprendí están de acuerdo en que la asociación mudaarabah se invalida si uno o ambos estipulan que tendrán una cierta cantidad de dinero. Entre aquellos de quienes aprendimos eso están Maalik, al-Awzaa'i, al-Shaafi'i, Abu Thawr y Ashaab al-ra'y. Fin de la cita.
El Sheij al-Islam Ibn Taymiyah dijo:
Si estipula en el contrato mudaarabah que el propietario del dinero recibirá una cierta cantidad de dinero, esto no es permisible, según el consenso académico. Esto se debe a que las transacciones deben basarse en la equidad, y estas transacciones son un tipo de asociación, y solo puede ser una sociedad si cada socio obtiene un porcentaje, como un tercio o la mitad. Si a uno de ellos se le da una cantidad específica, eso no es justo, más bien es injusto. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa, 38/83
Se preguntó al Comité Permanente sobre el caso de dos hombres, donde uno de los cuales le dio al otro una suma de dinero con la que hacer negocios para él, y acordaron que le daría el 3% del capital como ganancia cada mes.
Ellos respondieron:
Darle el dinero al comerciante para que haga negocios con él y que él le dé una cantidad fija, el tres por ciento del dinero, no es permisible, porque es una especie de ganancia garantizada. Fin de la cita de Fatáwa al-Laynah al-Daa'imah, 14/318
También se les preguntó sobre una compañía que toma dinero de las personas para hacer negocios con ella, y les da una participación del 30 por ciento del capital cada año, y afirma que obtiene una ganancia del 100 por ciento.
Ellos respondieron:
Si la compañía mencionada les da a los socios una cantidad de ganancias fija y garantizada, esta transacción no es permisible, porque es riba. La transacción que es permisible es aquella en la que a cada socio se le da una acción como un cuarto o una décima parte, que aumenta o disminuye según lo que suceda. Fin de la cita de Fatawa al-Lajnah al-Daa'imah, 14/321
Conclusión: no está permitido invertir dinero de la manera que se le pide.
Segundo:
En un tipo válido de asociación, es esencial conocer la naturaleza del campo en el que se invertirá el dinero y que sea permisible. No es permisible que se invierta el dinero cuando no se sabe en qué campo se invertirá; tal vez se invierta en bancos con sede en riba u operaciones de juego, u otras cosas ilegales.
No es permisible que nadie deje que su amor por la riqueza lo haga tratar de acumular riqueza de ninguna manera, incluso si está prohibido. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo:
"El Espíritu Santo (Gabriel) me ha inspirado que ningún alma morirá hasta haber completado su término designado y recibido completamente su provisión, por lo tanto, teman a Dios y no desesperen al buscar la provisión, y ninguno de vosotros debe ser tentado por buscar su provisión por medio del pecado si tarda en llegarle, porque lo que está con Allah sólo puede alcanzarse obedeciéndole”. Narrado por Abu Na’ím en al-Híliah, del reporte de Abu Umámah; clasificado como auténtico por al-Albani en Sahih al-Yami’, No. 2085.
Y Allah sabe más.
Origen:
Islam Q&A