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630317/09/2005

Le dijo a su esposa: “Cuando volvamos a nuestro país estarás divorciada”

Pregunta: 43481

Estaba viajando por otro país con mi esposo cuando tuvimos una discusión. Él me dijo: “Cuando volvamos a nuestro país estarás divorciada”. Ya hemos regresado. ¿Cuenta este divorcio como tal?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabados sea Allah. 

Si el esposo dice: “Cuando volvamos a nuestro
país estarás divorciada”, entonces el divorcio tendrá efecto cuando vuelva a
su país, porque esto es lo que el esposo quiso decir, es decir, no lo dijo
para alentar o desalentar, confirmar o negar, más bien cuando una persona
dice: “Cuando llegue el primer día del mes”, o “cuando llegue Ramadán”, o
“cuando el que gobierna llegue, entonces mi esposa estará divorciada”.
Diciendo estas palabras, su esposo no intentaba evitar que usted o que él
mismo volvieran a su país, ni estaba alentándola para que se quedara fuera
de su país, lo que el quiso decir era divorcio. 

Si asumimos que él dijo: “Quiero decir que me
divorciaré de ti cuando regresemos”, no sería aceptable, porque decir “Estás
divorciada”, claramente usando la palabra divorcio (talaaq), no podría
aceptarse que lo que le quiso decir era una amenaza de divorcio. 

En relación a las afirmaciones de divorcio,
que intentan evitar que alguien haga algo, como el decir: “Estás divorciada
si sales de la casa”, tratando de evitar que ella salga; o que alientan a
alguien para que haga algo, como el decir: “Estás divorciada si no regresas
a la casa”, los expertos difieren en cuanto a ellas. La mayoría de ellos
opinan que el divorcio tiene lugar si el acto estipulado tiene lugar, pero
varios de ellos opinan que el divorcio no se concreta, porque él no tuvo la
intención de divorciarse de ella, más bien intentaba que ella hiciera algo o
quería evitar que lo hiciera. 

Ibn Qudaamah (que la misericordia de Allah
sea sobre él) narró que al-Qaadi Abu Ya’la dijo, cuando hablaba de un
juramento de divorcio y lo diferenciaba de una declaración que tiene tal
intención: El esposo esta estipulando una condición por medio de la cual
pretende alentarla a ella a hacer algo, o prevenir que haga algo, como
decir: “Si entras a la casa estás divorciada”, o, “Si no entras estás
divorciada”. 

Con respecto a la declaración de divorcio,
como decir: “estarás divorciada cuando amanezca”, o “cuando lo peregrinos
regresen”, o “si no llega quien manda”, es una declaración de divorcio con
tal intención pero no es un juramento. 

Cita de al-Mughni, 7/333  

El Sheij Ibn Baaz (que la misericordia de
Allah sea sobre él) dijo: “Un juramento de divorcio es una declaración de
divorcio por medio de la cual una persona trata de alentar (a la esposa) a
que realice algo, o trata de evitar que haga algo, o para instar a los
oyentes a que le crean o no. Este es el juramento de divorcio que pretende
alentar o evitar algo, o confirmar o negar algo, diferente a la declaración
de divorcio que tiene tal intención, que no puede tomarse como un juramento,
como el decir: “Cuando amanezca mi esposa estará divorciada”, o: “Cuando
llegue Ramadán, mi esposa estará divorciada”. Esto no esta descrito como un
juramento (yamin), más bien es simplemente una declaración de divorcio en la
cual se estipula una condición, y cuando la acción estipulada tiene lugar,
el divorcio se concreta. Por ejemplo, si dice: “Cuando llegue Ramadán, mi
esposa estará divorciada”, el divorcio tendrá efecto al momento en el que
Ramadán comience. Si dice: “Cuando amanezca mi esposa estará divorciada”, el
divorcio se concretará cuando amanezca”. 

“Sin embargo si no existe aliento o
desaliento, más bien se estipula una condición, entonces este es el tipo de
declaración en la que el divorcio se considera como tal, como se menciona
anteriormente, si el esposo dice: “Cuando comience el mes de Ramadán, mi
esposa estará divorciada”. Está estipulando una condición, el divorcio
tendrá efecto cuando se cumpla la condición, porque el elemento unido a la
condición se concreta cuando la condición se cumple. Este es un principio
básico”. Fataawa al-Talaaq, p. 129-131  

Se le consultó a la Comisión Permanente de
juristas sobre un hombre que le dijo a su esposa: “Cuando llegue tu período
menstrual estarás purificada, entonces estarás divorciada”, sin embargo
después de ello él decidió quedarse con su esposa y no divorciarse. 

La Comisión respondió: “Este es un divorcio
relacionada a una condición estipulada, y él no tuvo la intención de
alentarla a hacer algo o evitar que lo hiciera, por lo tanto el divorcio se
concretará cuando se cumpla la condición, la que sería su purificación
después de la menstruación. Retractarse de esta condición después de que se
cumplió no es válido”.  

Fataawa la-Laynah al-Daa’imah,
20/174  

Y Allah sabe mejor.

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