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687201/10/2003

El matrimonio temporal y el matrimonio según costumbres populares

Pregunta: 45663

Quiero casarme con una muchacha musulmana, pero dentro de tres años, y no quiero pecar con ella. Quiero casarme en un matrimonio según la costumbre (un tipo de matrimonio que no es oficialmente registrado o anunciado) o con un matrimonio temporal hasta que pueda casarme después de acuerdo a la ley islámica. ¿Qué debo hacer cuando quiera casarme de acuerdo a la ley islámica después de esto? Porque tengo temor de Dios y no quiero caer en el pecado. Este es el mejor y más permisible método, pero Dios sabe mejor. ¿Qué debo hacer?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

La pregunta no es
clara. Las palabras del hermano en su pregunta pueden ser comprendidas en
más de una forma acerca de su intención respecto del contrato matrimonial.
Dice “matrimonio según la costumbre” pero luego dice “temporal”. Se sabe que
hay dos formas conocidas de matrimonio según la costumbre, y podría estar
preguntando acerca de tres clases, así es que contestaremos con base en la
suposición de que esté preguntando acerca de todos ellos. 

Por lo que respecta
al matrimonio temporal, que significa casarse por un tiempo determinado
estando ambas partes de acuerdo en ello, con una dote especificada, después
de lo cual el contrato matrimonial se anula con la expiración de ese período
de tiempo, este es un contrato matrimonial prohibido en el Islam, no es
válido en absoluto. Esto ya se ha discutido en las respuestas a las
preguntas No. 1373, 2377 y
6595.

Con respecto al
matrimonio según la costumbre, hay dos tipos: 

1 – Cuando la mujer
se casa en secreto, sin el acuerdo de su familia. Si este es el caso, este
es un contrato de matrimonio prohibido que no tiene ninguna validez, porque
el acuerdo del guardián legal es una de las condiciones para que un contrato
matrimonial sea válido. 

En la respuesta a
la pregunta No. 2127 encontrarás un resumen de las
condiciones del matrimonio y de las condiciones del guardián legal. Y en la
respuesta a la pregunta No. 7989 hay más detalles
acerca de la importancia del guardián legal para que el matrimonio sea
válido. 

2 – Matrimonio con el
acuerdo de la mujer y de su familia, con testigos, pero sin anunciar el
matrimonio públicamente, o registrarlo en la ley islámica o en la corte
civil. Si este es el caso, entonces es un matrimonio válido desde el punto
de vista de tener las condiciones necesarias, pero va contra la exigencia
islámica de publicar el matrimonio.
No tener el matrimonio
oficialmente documentado puede conducir a que la esposa pierda sus derechos
respecto de la dote y la herencia, y si el matrimonio conduce al nacimiento
de niños, ¿cómo será registrado este niño en los documentos oficiales?
¿Cómo
defenderá la mujer su honorabilidad ante la gente? 

También debe notarse que
algunos de los juristas dicen que publicar el matrimonio es una de las
condiciones para que sea válido, lo que no está lejos de la verdad. Ellos
dieron como razón para esto el hecho de que publicar el matrimonio demuestra
la diferencia entre el matrimonio y las relaciones inmorales. Esto se
sustenta con las palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones
de Allah sean con él): “La diferencia entre lo que está permitido y lo que
está prohibido es anunciar el matrimonio”. Transmitido por At-Tirmidi, 1088;
An-Nasá’i, 3369; Ibn Máyah, 1896. Clasificado como bueno por Al-Albani en
Irwa’ al-Galil, 1994. 

El shéij Ibn Taimíyah
dijo:

“No
hay duda de que un matrimonio que es anunciado públicamente es válido, aun
si no es presenciado por dos testigos, pero si está oculto y conservado en
secreto, este es un asunto respecto del cual hay muchas dudas. Si hay
testigos y también es anunciado públicamente, es el matrimonio válido,
respecto del cual no hay disputa. Si no hay testigos y no es anunciado
públicamente, entonces es inválido según todos los eruditos. Si hay algunos
eruditos que disputan esto, son muy pocos”. Fin de la cita de Al-Fatáwa
al-Kubra, 3/191. 

Ibn al-Qayím dijo:

“Para que no haya
ninguna sospecha de conducta inmoral, los juristas estipularon cuatro
condiciones para el matrimonio además del contrato matrimonial: debe
publicarse, debe haber un representante de la familia de la mujer, y es
recomendable anunciar el matrimonio y ofrecer una fiesta de casamiento,
porque esto anula los medios que pueden llevar a acciones inmorales bajo la
apariencia de casamiento”. Fin de la cita de I’lam al-Muwaqqi’ín, 3/113. 

Es decir, si el
matrimonio se hace en secreto, es posible que si la mujer queda embarazada y
da a luz el hombre pueda negar al niño, porque no hay pruebas de que esta
mujer sea su esposa y el niño sea su hijo. Pero si hay testigos y el
matrimonio se hizo público, no hay espacio para algo así. 

Y Allah sabe más.

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