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No es permisible romper el ayuno sin una razón legal legítima para quien ha comenzado un ayuno obligatorio

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Si una persona intenta reponer un ayuno perdido y es invitada a comer cuando visita a unos parientes, y come, ¿hay algún pecado en eso y debe repetir el día de ayuno, teniendo en cuenta que tenía la intención de ayunar?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah.

 Si una persona comienza a observar un ayuno obligatorio, está prohibido que lo rompa sin una razón valedera. Si lo rompe, debe reponerlo. Ibn Muflih dijo en al-Furu’: 

“Está prohibido romper un ayuno obligatorio”. 

El shéij Ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) fue interrogado en Fatáwa as-Sáum (p. 452) acerca de una mujer que estaba reponiendo un ayuno perdido, y luego llegaron invitados a su casa y ella rompió su ayuno para no incomodarlos, ¿es esto permisible? 

Él respondió: 

“Si ella estaba reponiendo un ayuno obligatorio, entonces no es permisible para nadie romper tal ayuno excepto en caso de necesidad. Con respecto a romper un ayuno por el arribo de visitas y huéspedes, esto está prohibido y no es permisible, porque el principio básico de la ley islámica es que cualquiera que comience un acto obligatorio debe completarlo, a menos que haya una excusa legal para no hacerlo. 

Pero si el ayuno es voluntario, entonces no tiene que completarlo, porque no es obligatorio”. 

Él también dijo en Fatáwa as-Siyám (p. 451): 

“Si una persona comienza un ayuno obligatorio, tal como un día de ayuno perdido en Ramadán o la expiación por romper una promesa o juramento, o una expiación por afeitarse durante la peregrinación (si el peregrino se afeita la cabeza antes de salir del estado de consagración ritual (ihram)), u otra clase de ayunos obligatorios, no es permisible romperlo excepto por una razón legítima. Lo mismo se aplica a quien comienza cualquier acción obligatoria: está obligado a completarla, y no es permisible detenerla si no existe una razón legal que se lo permita”.

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