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264310/05/2000

Penalidad por pago atrasado

Pregunta: 5428

Mi pregunta es, un padre musulmán paga una matrícula para un colegio islámico, y el padre se ha atrasado con el pago este mes. La escuela le ha pedido entonces pagar una penalidad por atraso. ¿Cuáles son las normas sobre esto, o sobre las penalizaciones por pagos atrasados?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

No es permisible demorar el pago a quienes tienen derecho a
ello. La persona a la que se le debe dinero tiene el derecho de demandarlo,
y de cancelar el contrato por el tiempo remanente. 

Pero tampoco es permisible para el acreedor agregar más
dinero al que se le debe, como en el cobro de intereses (usura). Y cualquier
dinero extra o agregado al monto original adeudado que tome el acreedor debe
ser considera como usura, y es dinero ilícito. 

La excepción es el caso en el que se estipula una penalidad
como condición para un contrato de construcción, como por ejemplo, cuando la
empresa constructora se demora en completar un edificio o estructura, si
ambas partes han acordado eso o esa penalidad es impuesta por un juez, como
una forma de disuadir al deudor y que la gente no se tome los derechos del
acreedor tan a la ligera.

Origen

Sheij Muhammed Salih Al-Munajjid

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