Cuando calculamos la caridad obligatoria por los bienes comerciales, ¿debemos basarla en el valor de compra, o en el valor de venta?
El valor de los bienes comerciales, ¿está basado en su precio de compra, o en su precio de venta?
pregunta: 65515
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
El valor de los bienes comerciales es calculado al final del año, basándose en el precio por el cual el propietario los vende. Esto es lo que es justo, porque el valor debe estar basado en el precio de venta, que puede ser mayor o menor que el precio de compra, porque al final del año la persona paga la caridad obligatoria por la riqueza que tiene.
Ibn Qudamah dijo en Al-Mugni, 4/249:
“Quien posee bienes comerciales y ha pasado un año, y estos bienes alcanzan el monto mínimo imponible, debe calcular su valor al final del año. Si alcanzan el monto mínimo imponible, debe pagar la caridad obligatoria, que es un cuarto de un décimo de su valor”. Fin de la cita.
Dice en Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 13/171:
“El comerciante no debe calcular el valor de sus bienes comerciales en base al precio de quien está forzado a vender sus productos. Más bien, debe estar basado en el precio que él obtendría si los vende libremente, sin presión económica”. Fin de la cita.
Por lo tanto el valor debe estar basado en el precio de venta al final del año.
El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:
“En el caso de la tierra que es comprada para ser vendida, el propietario usualmente espera que el valor se incremente. Estos son bienes comerciales, y el valor de los bienes comerciales debe ser calculado cuando ha pasado un año, y se paga un cuarto de un décimo.
No hay diferencia en si el valor de la tierra es el mismo que el que lo compraste o no. Si asumimos que una persona compra una tierra por cien mil, y cuando ha pasado un año su valor asciende a doscientos mil, entonces debe pagar la caridad obligatoria por doscientos mil. Si sucede lo opuesto, y él compró la tierra por cien mil y después de un año pasa a valer cincuenta mil, entonces debe pagar la caridad obligatoria por cincuenta mil, porque lo que importa es el valor en el tiempo presente, cuando se debe pagar la caridad”. Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/205; ver también la página 18/240.
Le preguntaron al Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: “En el caso de la tierra que ha sido comprada para comerciar, ¿cómo debe calcularse la caridad obligatoria por ella? ¿Debe estar basada en el precio de compra o en el valor de mercado al momento de pagarla, cuando ha pasado un año?”
Ellos respondieron:
“La tierra que ha sido comprada para ser vendida cae bajo la denominación de bienes comerciales, y el principio general de acuerdo a la ley islámica es que el valor de los bienes comerciales debe calcularse después de que ha pasado un año, de acuerdo a su valor de mercado, sin importar el precio de compra, y sin importar si el precio de mercado en el momento de pagar la caridad obligatoria es mayor o menor. La caridad obligatoria debe pagarse por su valor, y el porcentaje es de un cuarto de un décimo. En el caso de la tierra que vale mil riales, por ejemplo, el porcentaje a pagar en concepto de caridad obligatoria es de veinticinco riales”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 9/324.
También dice en Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah (9/319):
“La forma legal de evaluar los bienes comerciales que uno posee al final del año es de acuerdo a su valor de mercado, sin importar el precio de compra”. Fin de la cita.
Basándonos en esto, si el comerciante vende al por mayor o al por menor, el valor de los bienes comerciales que posee debe basarse en el precio por el cual los vende.
Le preguntaron al Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él): “Es sabido que lo que importa es el valor de los bienes comerciales en el momento en que se debe pagar la caridad obligatoria. Pero aún cuando el tiempo para pagar la caridad obligatoria llega, el precio entre la venta al por mayor y al por menor varía. ¿Debemos calcular según el precio al por mayor, o el precio al por menor?”
Él respondió:
“Si el comerciante vende al por mayor, debe calcular según el precio al por menor, y si vende al por menor, entonces debe calcular según el precio por menor”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/233.
Consulta también la pregunta No. 26236.
Origen:
Islam Q&A
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