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Si el sangrado menstrual dura más de 15 días, ¿se considera como tal? ¿Puede la mujer ayunar?

Pregunta: 65570

Quisiera saber qué sucede si yo tengo mi período menstrual pero es irregular, y dura más de 10 ó 15 días, ¿qué debo hacer? ¿Es permisible que rece?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

No hay ninguna evidencia
definitiva en los textos de la ley islámica que indique un tiempo mínimo o
máximo para el período menstrual. El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín fue
consultado: “¿Hay algún número de días mínimo o máximo para la duración del
período menstrual?” 

Él respondió:

“No hay ninguna
evidencia definitiva en los textos que indique un mínimo o máximo para el
período menstrual, porque Dios dijo (traducción del significado): 

“Y te preguntan
acerca de la menstruación. Di: Es una impureza; absteneos, pues, de mantener
relaciones maritales con vuestras mujeres durante el menstruo, y no
mantengáis relaciones con ellas hasta que dejen de menstruar, y cuando se
hayan purificado hacedlo como Allah os ha permitido [por la vía natural];
ciertamente Allah ama a los que se arrepienten y purifican” (Al-Báqarah,
2:222). 

Por lo tanto Dios no
limitó el período menstrual a cierto número de días, sino que simplemente
afirmó que el período de abstención termina cuando la mujer adquiere la
pureza ritual. Esto indica que la razón de las normas es la presencia del
período menstrual, sin importar cuánto dure. Cuando el período menstrual
está presente, se le aplican las normas pertinentes, y cuando cesa, las
normas cambian. No hay evidencia para afirmar un límite de tiempo a este
período, aun cuando en el tiempo del Mensajero de Dios (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) ya existía la necesidad de definirlo. Si
tal definición hubiera existido, la encontraríamos en el Libro de Dios o en
los reportes de Su Mensajero. 

Basándonos en esto, toda
vez que la mujer musulmana experimenta un sangrado menstrual, debe amoldarse
a las normas sin importar cuánto dure este período, a menos que el sangrado
fuera continuo y nunca se detuviera o se interrumpiera por apenas uno o dos
días en el mes, en cuyo caso ha de juzgarse como sangrado vaginal irregular
(istihádah), no menstrual”. Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín,
11/271. 

Basándonos en esto, no
es permisible que reces excepto hasta que tu período menstrual termine
completamente, y realices la ablución ritual mayor (gusl). El fin del
período menstrual puede conocerse por dos signos: la emisión de una descarga
amarillenta que suele suceder al finalizar, o el cese total del sangrado. 

Para más información,
consulta por favor la respuesta a las preguntas No. 5595, donde discutimos
el asunto en más detalle. 

Y Allah sabe más.

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