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714908/04/2000

Cooperar en la compra de un vehículo usado a través de un crédito con usura

Pregunta: 7638

Soy musulmán y poseo en los EE.UU un salón para la venta de vehículos y me gustaría que me explicaran si lo que hago es lícito o ilícito. Vendo vehículos a clientes que no pueden pagar la integridad del precio de contado. Está es la razón por la que les cedo los vehículos con un pago inicial sin interés y luego pagos semanales. Pero el defecto de la operación consiste en esto; que algunos clientes pagan poco luego se detienen o tienen un accidente antes de terminar los pagos. Otro defecto de la operación es que tengo que esperar mucho antes de cobrar el valor completo del vehículo. Y la mayoría de la gente en EE.UU trabaja con instituciones financieras que los ayudan con créditos para comprar vehículos. He aquí cómo se procede:

Un cliente compra el vehículo de su propio elección yo lo asisto a llenar el formulario actuando por la cuenta de la institución financiera, envío el formulario a una institución financiera en tanto como mandatario y comprador y de la parte de la institución financiera cuando la empresa aprueba la demanda, me envía 75 a 90 por ciento de mis honorarios y percibe los agos del cliente por la concesión del crédito. Mi pregunta consiste en saber si está prohibido o no asistir a la gente que debe tratar con esta institución financiera. ¿Acaso he cometido un pecado ante Allah por asistir a la gente a obtener créditos con intereses con el objetivo de comprar vehículos dado que solo percibo de la empresa o del cliente el 75 al 90 % del precio del vehículo. Todo lo que quiero saber es el juicio de la Shari’a (cuya aceptación) me permitiría alcanzar la complacencia de Allah.

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah

Está
operación esta prohibida por la ley islámica porque es  usura. Ahora bien
Allah dice:

Allah ha autorizado la venta licita y ha prohibido la usura. El cancelo la
usura y desarrolla las limosnas. Los que comen la usura no se levantarán
sino como se levanta en un ataque de locura él que ha sido tocado por el
shaytán. Eso es porque dicen: la usura es como el comercio. Sin embargo,
Allah ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura. Así pues, al que
le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya
consumado y su caso se remitirá a Allah. Pero quien reincida.. esos son los
compañeros del fuego donde serán inmortales.
(Corán, 2 :275)

Esto
es así por una serie de cosas:

En
primer lugar,
la pregunta indica claramente que la institución financiera mencionada es
usurera

En
segundo lugar,
la operación previamente mencionada consiste para que la institución
financiera paga el precio del vehículo al vendedor y percibe del comprador
la misma suma además del interés en pagos. Está operación equivale a
conceder un crédito con una tasa de interés ya que es como si la institución
financiera prestara al cliente una suma como 10.000 dólares por ejemplo, con
una tasa de interés de 10 % de tal modo que el cliente rembolsará en pagos
11.000 dólares. Eso es la usura prohibida por unanimidad ya que es la
verdadera usura que prevalecía en la época pre islámica y que Allah y su
mensajero prohibieron

A
estos propósitos al altísimo dice: 

¡Vosotros los que creéis! Temed a Allah y renunciad a cualquier beneficio
de usura que os quede, si sois creyentes. Y si no lo hacéis, sabed que Allah
y Su Mensajero os han declarado la guerra. Pero si os volvéis atrás,
conservaréis vuestro capital. Y no seréis injustos ni sufriréis injusticia.

(Corán, 2:278,279)

Y
también: 

Y
temed el día en el que regreséis a Allah. Entonces cada uno recibirá lo que
se haya ganado y nadie será objeto de injusticia.
(Corán, 2:281).

El
mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dice:
“Por cierto que toda transacción de usura de la era pre islámica queda
cancelada; conservaréis vuestros capitales iniciales sin temer ser injustos
o sufrir injusticia” (mencionado por Abu Dawud,
2896 y Ibn Madia, 3064).

Al-Qurtubi dice en su exégesis: «los musulmanes sostienen por unanimidad
sobre la base de lo que se informó del mensajero de Allah (que la paz y las
bendiciones de Allah sean con él) que el hecho de condicionar un crédito con
un interés, ya sea el valor de un puñado de alimento de ganado o como dijo
Ibn Masud una sola semilla, eso está incluido en la usura.

Sheij
el islam Ibn Taimia dice: “los sabios son unánimes en el hecho de que
condicionar el préstamo con un interés está prohibido”.

En
tercer lugar,
la institución financiera impone a sus clientes la condición de pagar una
penalización en caso de  retraso. Lo que constituye otra forma de usura.

Una
de las resoluciones tomadas por el consejo de investigación islámica de
jurisprudencia durante su segunda sección  estipula lo siguiente:

«Todo
excedente o interés añadido para prolongar el plazo de pago de una deuda
vencida cuando no se puede hacer el pago, como el excedente e interés
vinculados al préstamo desde la firma del contrato que lo concede, ambos son
prohibidos por la religión”.

En
cuarto lugar,
una vez conocido el juicio del préstamo con interés y la gravedad de la
prohibición que Allah y su mensajero claramente mencionaron, es necesario
conocer que la cooperación que permite producir la usura, aunque no de
beneficio alguno al que colabora o la simplificación del trámite en
cualquiera de sus formas, son religiosamente prohibidos conforme a las
palabras del Altísimo:

“Y
buscad ayuda en la virtud y en el temor (de Allah), no en la desobediencia
ni en la transgresión”. (Corán, 5:2).

Ali
Ibn Abi Taleb (que Allah se complazca con él) dijo: “el mensajero de Allah
(paz sea con él) maldijo a diez (personas): aquél que se alimenta de la
usura, el que la paga, el que la escribe, los testigos, el que la hace
lícita, aquél en favor de quien se hace lícita, aquél que se niega a dar
caridad, aquél que hace tatuajes y aquél que pide que le hagan un tatuaje”.
(Registrado por Muslim,50 y Tirmidhi,1038 y otros)

Al
curso de su novena sesión el consejo para la investigación islámica de
jurisprudencia tomó la resolución que mencionamos aquí:

“Todos los musulmanes deben abstenerse de lo que Allah prohibió en cuanto a
las operaciones que envuelven usura, ya sea que se trate de tomar, dar o de
ayudar, en cualquiera de sus formas, con el fin de evitar sufrir el castigo
de Allah y no recibir la guerra de Allah y su mensajero”.

Está
resolución se tomó por  unanimidad.

Es
decir, no le está permitido participar ni en la iniciación ni en la
terminación de la operación concluida entre el comprador y la institución
financiera.

Debería buscar otras vías lícitas que permitan garantizar sus derechos,
cualquiera que teme a Allah, éste le reservará una salida de donde menos lo
espera. Y Quien abandona una cosa por Allah, Él lo recompensa con algo
mejor.

Quiera Allah asistirnos a todos para hacer el bien.

Allah el altísimo sabe mejor.

Origen

Sheij Muhammed Salih Al-Munajjid

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