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Comercia con animales de granja y en algunos casos no pasa un año completo. ¿Cómo debe pagar la caridad obligatoria por ellos?

Pregunta: 78842

Yo tengo un raro tipo de cabras, llamadas cabras sirias, y son de una especie cara, su precio puede alcanzar los 50.000 riales. Yo las mantengo y vendo su descendencia, las compro y las vendo, y en algunos casos no llega a pasar un año completo del calendario lunar. Criarlas cuesta dinero para la alimentación y cuidado veterinario, y son mantenidas en cobertizos, no salen a comer vegetación. Espero que pueda usted aconsejarme sobre si debo pagar la caridad obligatoria por ellas y cómo debe ser calculada; ¿son considerados como animales de granja, o bienes comerciales?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En primer lugar, la mayoría de los eruditos sostiene el punto
de vista de que no se debe pagar la caridad obligatoria por los animales de
granja (camellos, ganado, ovejas y cabras), a menos que pasten libremente en
los campos y haya pasado un año completo para todos ellos, o la mayoría de
ellos. Pero si su propietario gasta dinero en su alimentación, no se debe
pagar la caridad obligatoria por ellos, a menos que su propietario tenga la
intención de venderlos, como mencionas en tu pregunta, en cuyo caso están
sujetos a pagar la caridad obligatoria como bienes comerciales. 

Por lo tanto estas cabras que tú tienes no están sujetas a la
caridad obligatoria como animales de granja, sino como bienes comerciales. 

Consulta más detalles en la respuesta a la pregunta No.
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En segundo lugar, debe señalarse que algunas personas cometen
un error con respecto al comienzo del año para pagar la caridad obligatoria.
Piensan que el momento comienza cuando compran los bienes comerciales, pero
esto no es correcto. El año para los bienes comerciales comienza cuando
adquieres el dinero con el cual adquieres esos bienes, si alcanza el monto
mínimo imponible. 

Lo que esto significa es que si una persona compra bienes
comerciales, como cabras que son alimentadas artificialmente por ejemplo,
con oro o plata o dinero que alcance el monto mínimo imponible, entonces el
año comienza con el momento en que tomó posesión de ese oro, plata o dinero.
De la misma forma, si compra cabras y lo paga con un automóvil, el año para
pagar la caridad obligatoria por las cabras comienza cuando adquirió el
automóvil. 

La razón para esto es que en el comercio compras y vendes, y
cambias dinero por bienes, y si el año no está basado en la riqueza que se
utilizó para el comercio, no habría caridad obligatoria por los bienes
comerciales. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo, explicando este punto: “Si una persona compra
bienes comerciales con dinero que alcanza el monto mínimo imponible, alguien
que tiene doscientos dirhams, por ejemplo, y durante el año compra bienes
comerciales con ellos, el año no comienza cuando compró los bienes, sino más
bien está basado en lo primero, porque el año para los bienes comerciales
debe estar basado en lo primero. 

Otro ejemplo es si un hombre tiene cien mil riales que obtuvo
en Ramadán, y luego en Sha’bán del siguiente año compra algunos bienes
comerciales. Cuando llega Ramadán, debe pagar la caridad obligatoria por
esos bienes comerciales, porque el año para los bienes comerciales está
basado en el año del dinero con el cual compró esos bienes. 

Lo mismo se aplica si comercia bienes que alcanzan el monto
mínimo imponible, por otros bienes. Por ejemplo, un hombre tiene un
automóvil, y durante el año lo permuta por otro, para comerciar. El año debe
estar basado en el primer auto, porque lo que él buscaba era su valor, no la
diferencia en los dos productos, y no compró el segundo automóvil para
usarlo, sino que quería comerciarlo”. Fin de la cita de Shárh al-Mumti’. 

Basándonos en esto, si tomaste posesión de $10.000, por
ejemplo, en Ramadán, y luego compraste cabras con eso en Dul Híyyah, y
comenzaste a venderlas o su descendencia, y compraste otras, el año para la
caridad obligatoria está en Ramadán. Debes calcular el valor de las cabras
que tienes cada año, y entonces agregar a eso el dinero en efectivo, y pagar
la caridad obligatoria por el total a razón de 2.5%. 

El año para la caridad obligatoria continuará siendo en
Ramadán, a menos que el monto caiga por debajo del monto mínimo imponible
durante el año, como por ejemplo si vendes lo que tienes en Safar, y pones
el dinero en una tierra o una casa para vivir en ella, y luego Dios te
bendice con riqueza durante Ráyab, entonces compras más bienes para
comerciar. Entonces el año para el comercio comenzará en Ráyab. 

Y Allah sabe más.

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