Descargar
0 / 0

¿Es permisible para una mujer escribir un contrato matrimonial?

Pregunta: 83782

En nuestro país hay damas que consignan contratos matrimoniales. Trabajan como registradoras, y como tales registran por escrito contratos de matrimonio. Yo sé que una de las condiciones para que alguien pueda oficiar como representantes de la mujer y como testigo, es que sea varón. ¿Es permisible que una mujer consigne contratos de matrimonio? Espero que pueda responder mi pregunta. Muchas gracias.

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Quien consigna contratos de matrimonio es conocido como
registrador, o por otros nombres. Es quien conduce el procedimiento del
matrimonio de acuerdo a los requerimientos esenciales de la ley, y lo
registra en un documento que en árabe llamamos ‘áqd an-nikah (contrato
matrimonial). 

Uno de sus deberes es confirmar que la prometida de su
consentimiento para casarse y esté de acuerdo con el matrimonio,
consultándole en el caso de una mujer que ha estado previamente casada, y
pidiéndole permiso en el caso de una mujer virgen, averiguando las
condiciones estipuladas por ambas partes y asegurándose de que no haya
impedimentos para el matrimonio. 

Sus deberes también incluyen confirmar si el guardián de la
mujer es aceptable como tal de acuerdo a la ley islámica o no, y confirmar
la identidad de los testigos, y registrar sus testimonios. 

También incluyen registrar la naturaleza y monto de la dote,
ya sea que haya sido recibida por la novia o su representante o haya sido
aplazada su entrega, o si resta entregar parte de ella en una fecha
posterior. 

Actuar como registrador está considerado como una rama de la
jurisprudencia, de hecho registrar es actuar como delegado del juez, por lo
tanto este delegado debe cumplir algunas condiciones estipuladas por la ley
islámica, las más importantes de las cuales son que sea musulmán, varón,
adulto, maduro, y en posesión de sus facultades mentales. 

Es permisible para una mujer ayudar a preparar el contrato
matrimonial con respecto a la dote y el consentimiento de ambas partes. Pero
con respecto al procedimiento en sí, no es permisible para ella realizarlo.
Acerca de este punto, hay un reporte de ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido
con ella). Se narró que Ibn Yuraich dijo: “Cuando ‘Aa’ishah quería concertar
un matrimonio de alguna de las mujeres de su gente, llamaba a su familia y
recitaba el doble testimonio de fe, y cuando estaba todo listo para el
matrimonio, entonces decía: “Fulano de tal, realiza el matrimonio, porque
las mujeres no podemos realizar matrimonios”. Musánnaf Ibn Abi Shaibah,
3/276. 

También se narró de ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con
ella) un reporte que puede ser malinterpretado como significando que a las
mujeres se les permite oficiar matrimonios, y los hánafis lo citan como
evidencia de que no es esencial tener un guardián para el matrimonio. 

Se narró de al-Qásim ibn Muhámmad, que ‘Aa’ishah (que Allah
esté complacido con ella) casó a Hafsah bint ‘Abd er-Rahmán, con al-Mundir
ibn az-Zubair, cuando ‘Abd er-Rahmán (su padre de ella) estaba en Siria.
Cuando ‘Abd er-Rahmán llegó, dijo: “¿Cómo me pudieron hacer esto? ¿Cómo
pudieron tratarme de esta manera?”. ‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con
ella) le habló a al-Mundir ibn az-Zubair y él dijo: “La decisión la tiene
‘Abd er-Rahmán”. ‘Abd er-Rahmán dijo: “No desharé algo que ustedes
decidieron. Por lo tanto Hafsah queda casada con al-Mundir, no habrá
divorcio”. Narrado por el Imam Málik (1182). Su cadena de transmisión es
auténtica. 

Lo que algunos entienden por este reporte es incorrecto. Lo
que el reporte significa está de acuerdo con lo que hemos narrado de
‘Aa’ishah (que Allah esté complacido con ella) anteriormente. 

El Imam Abu Walíd al-Báyi (que Allah tenga misericordia de
él) dijo: 

“Las palabras “‘Aa’ishah casó a Hafsah con…”, pueden ser
entendidas de dos formas: 

1 – Que ella misma realizó el contrato matrimonial. Hay un
reporte narrado por Ibn Muzain, de ‘Isa ibn Dinar, quien dijo: “No era la
práctica usual (se refiere a la práctica de la gente de Medinah en el tiempo
en que ‘Isa estaba allí), porque el Imam Málik y los juristas de Medinah no
consideraban permisible que el contrato matrimonial fuera realizado por una
mujer, y lo consideraban inválido, ya sea que el matrimonio se hubiera
consumado o no. 

2 – Que ella discutió la dote y otros asuntos previos
relativos al matrimonio, y designó a uno de sus parientes varones para que
dirija el matrimonio, pero el contrato fue atribuido a ‘Aa’ishah porque ella
fue quien hizo los arreglos. Se narró como dijimos que ‘Aa’ishah solía hacer
los arreglos para los matrimonios y luego decía: “Realicen el contrato
matrimonial, porque las mujeres no podemos hacer contratos matrimoniales”.
Esto es lo que es bien conocido entre los compañeros del Profeta (que Dios
esté complacido con ellos), que no es válido que una mujer realice contratos
matrimoniales por ella misma o para otra mujer”. Fin de la cita de
al-Muntaqa Shárh al-Muwatta’, 3/251. 

Ibn ‘Abd el-Barr (que Allah tenga misericordia de él) dijo: 

“Las palabras de este reporte “‘Aa’ishah casó a Hafsah, la
hija de su hermano ‘Abd er-Rahmán, con al-Mundir ibn az-Zubair”, no deben
ser tomadas tal como parecen ser. Lo que significa esto, y Dios lo sabe
mejor, es la propuesta de matrimonio y otros arreglos concernientes a la
dote, el consentimiento del matrimonio, etc., no el contrato matrimonial en
sí mismo. Esto está basado en el reporte narrado sobre ella, que decía que
cuando había terminado de discutir la propuesta, la dote y el
consentimiento, decía: “Realiza el contrato matrimonial, porque las mujeres
no podemos hacerlo”. La gente de la ciudad de Kufa, Iraq, citaron como
evidencia el reporte del Imam Málik, de ‘Abd er-Rahmán ibn al-Qásim, de
‘Aa’ishah, que está mencionado en este capítulo, sobre que es permisible
para una mujer realizar contratos matrimoniales. Pero no puede ser citado
como evidencia, a causa del reporte de Ibn Yuraich que hemos citado, y
porque ‘Aa’ishah es la última de los que citaron al Profeta Muhámmad (que la
paz y las bendiciones de Allah sean con él) diciendo: “No puede haber
matrimonio sin un guardián o representante para la mujer (wali)”. La palabra
wali (guardián o representante) sólo puede aplicarse a los parientes
varones, no a las mujeres”. Fin de la cita de al-Istidkar, 6/32. 

Conclusión: 

Es permisible para una mujer hacer los arreglos y
preparativos para un matrimonio, pero no es permisible que dirija o presida
la ceremonia matrimonial, porque éste es el trabajo del juez o su delegado,
y una de las condiciones del juez es que debe ser varón. 

Si el contrato matrimonial ha sido realizado con el
consentimiento de ambas partes y el acuerdo del representante de la mujer, y
la mujer es designada para documentar el contrato matrimonial, tal como si
ella fuera una empleada trabajando en una corte o departamento, entonces al
parecer no hay nada de malo con eso, porque el contrato matrimonial ya ha
sido oficiado, y todo lo que ella está haciendo es registrándolo por escrito
en un documento. 

Pero si ella es una de las testigos del contrato matrimonial
o es quien decide la validez de los testigos, o quien preside o dirige la
ceremonia matrimonial, o toma el lugar del guardián de la mujer, entonces no
es permisible y el contrato matrimonial no es válido. 

Y Allah sabe más.

Origen

Islam Q&A

at email

Suscripción al servicio postal

Estamos felices de suscribirnos a la lista de correo para recibir actualizaciones nuevas y periódicamente

phone

Aplicación de Islam Q & A

Acceso más rápido al contenido y capacidad para navegar sin internet

download iosdownload android