Una persona se acostumbró a percibir intereses sobre sus depósitos bancarios.
Pero recientemente se dio cuenta de que está prohibido, y se abstuvo de recoger los intereses.
Más tarde, le dijeron que debía hacer una donación de este dinero para que su arrepentimiento sea perfecto. Pero se enfrentó a dos problemas, ya que no podía hacer el cálculo exacto de los intereses percibidos del banco anteriormente, y el importe de su ahorro disponible actualmente es inferior al total de los intereses recibidos del banco a lo largo de los años transcurridos.
A la luz de esto que precede, esperamos respuestas sobre:
¿Se incluye entre las condiciones del arrepentimiento que esta persona ofrezca como donación una suma igual al conjunto de las sumas recibidas del banco como intereses?
Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿debe hacer inmediatamente la donación de todas las sumas de las que dispone después de haber deducido lo mínimo necesario para cubrir sus necesidades fundamentales y los de su familia?
¿Le es posible, por ejemplo, comprar cosas que no le es necesario (otros que alojamientos, vestimenta, medicamentos y transporte) pero que no carece de interés (como un ordenador)?
Si la respuesta a la segunda parte de la pregunta es negativa; ¿puede efectuar la peregrinación gracias a los fondos disponibles antes de proceder a dar las donaciones equivalentes a los intereses bancarios percibidos?
Es posible deshacerse de los intereses adquiridos antes del conocimiento de su prohibición
pregunta: 8891
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
“Los que comen usura no se levantarán sino como se levanta en un ataque de locura el que ha sido tocado por el Shaytán. Eso es porque dicen: La usura es como el comercio.
Sin embargo Allah ha hecho lícito el comercio y ha prohibido la usura. Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah. Pero quien reincida… Esos son los compañeros del Fuego donde serán inmortales”.
Ibn Kazir (quiera Allah concederle su misericordia) dijo a propósito de la palabra de Allah el altísimo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah…” Eso significa que si aquel que se entera de la prohibición divina de la usura y se abstiene inmediatamente, lo que había hecho anteriormente le sea perdonado en virtud de las palabras: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado y su caso se remitirá a Allah”.
Como dijo el mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) durante la conquista de La Meca: “toda expresión de la usura practicado en la época pre-islámica esta bajo mis pies (cancelado)”. Pero no exigió a los usureros la restitución de los intereses percibidos durante la época pre-islámica.
Las palabras: “Allah ha perdonado lo que precede” tienen el mismo significado que las palabras del altísimo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado”.
Said Ibn Yubair dijo: “Así pues, al que le llegue el aviso de su Señor y desista, podrá quedarse con lo que esté ya consumado” significa lo que lo utilizó antes de la prohibición”. (Ver Tafsir Ibn Kazir.)
Eso que es, no se ven obligados a devolver lo que percibieron antes de enterarse de su prohibición.
En cuanto a lo que percibieron después de enterarse de la prohibición, deben devolverlo si está disponible.
Si está mezclado con sus otros bienes, puede hacer una estimación. Para más detalles, referirse a las preguntas 824-1606
Pedimos a Allah aceptar nuestros arrepentimiento, y quiera Allah bendecir a nuestro bien amado Muhammed.
Origen:
Sheij Muhammed Salih Al-Munajjid