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Puso su automóvil a la venta pero está usándolo, hasta que encuentre un precio apropiado. ¿Debe pagar la caridad obligatoria por él?

pregunta: 95761

Un hermano tiene un automóvil en venta, hasta que le ofrezcan un precio apropiado por él. Pero mientras tanto lo está usando. ¿Debe pagar la caridad obligatoria por él cuando se completa un año?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

La mayoría de los eruditos sostienen el punto de vista de que es obligatorio pagar la caridad o impuesto social por los bienes comerciales, sujeto a dos condiciones: 

1 – Que debe haber tomado posesión de ello por sus propios medios, es decir, comprándolo o aceptándolo como regalo, no heredándolo, porque la herencia cae bajo la denominación de bienes que la persona adquiere involuntariamente. 

2 – Que haya tomado posesión de él con la intención de venderlo. Si tomó posesión de él con la intención de conservarlo para sí, y luego decidió venderlo, no debe pagar la caridad obligatoria por él. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Un objeto no es considerado como un bien comercial a menos que reúna dos condiciones: 

1 – Que haya tomado posesión de él por sus propios medios, ya sea comprándolo o aceptándolo como regalo. No hay diferencia si tomó posesión de él a cambio de un pago o no. 

2 – Que tenga la intención de venderlo en el momento de tomar posesión de él. Si no tenía la intención de comerciarlo en el momento de tomar posesión de él, entonces no es un bien comercial aún si decide venderlo posteriormente”. Fin de la cita de Al-Mugni, 2/336. 

Algunos eruditos sostienen el punto de vista de que se convierte en un bien comercial cuando la persona toma la decisión de venderlo, aún si no tomó posesión de él por sus propios medios. Este punto de vista fue narrado de Áhmad (que Allah tenga misericordia de él). 

Ibn Qudamah dijo, después de las palabras arriba citadas:

“Se narró de Áhmad en otro reporte que los bienes se convierten en bienes comerciales tan pronto como uno tiene la intención de venderlos, a causa de las palabras de Samurah (que Dios esté complacido con él): “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) solía ordenarnos pagar la caridad obligatoria por lo que estaba preparado para la venta”. Basándonos en esto, no hay diferencia en si tomó posesión de ello por sus propios medios o si fue a cambio de un pago o no, sino que cuando toma la decisión de venderlo, se convierte en un bien comercial”. Fin de la cita de Al-Mugni, 2/336. 

El primer punto de vista es la opinión de los juristas hánbalis, hánafis, málikis y sháfi’is. Ver: Badá’i’ as-Saná’i, 2/12; Shárh al-Jarashi ‘ala Jalil, 2/195; Al-Maymu’, 6/5, y Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 23/271. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) prefirió el segundo punto de vista, que fue también el punto de vista narrado de Áhmad, pero diferenció entre vender un automóvil o una tierra para ganar dinero y hacer una ganancia, y venderlos porque uno ya no tiene necesidad de ello. En el primer caso se debe pagar la caridad obligatoria por esa propiedad, y en el segundo, no. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “El segundo punto de vista acerca de este punto es que se convierte en un bien comercial por medio de la intención, aún si la persona no tomó posesión de él por sus propios medios, y aún si tomó posesión sin la intención original de venderlo, a causa del significado general de las palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él): “Los actos no son sino intención, y cada persona será retribuida por aquello que intentó hacer”. Entonces si una persona toma la decisión de venderlo, es un bien comercial. 

Por ejemplo, si compra un automóvil para uso persona y luego decide usarlo como capital para sus negocios. En este caso debe pagar la caridad obligatoria por él cuando haya pasado un año desde que tomó la decisión de venderlo. Si tiene un automóvil que está usando y decide venderlo, entonces no es un bien comercial, porque en este caso no lo está vendiendo para obtener una ganancia de él, sino porque ya no lo necesita. 

Otro ejemplo es si tiene una tierra que compró para construir en ella, y luego decisión venderla y comprar otra para eso, por lo tanto pone la anterior en venta. Esto no se considera como un bien comercial, porque la decisión de venderla en este caso no fue tomada para acrecentar su capital, sino para evitar perderlo porque ya no la necesita. En el primer caso debe pagar la caridad obligatoria de acuerdo al punto de vista más correcto, pero en el segundo caso, no”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 6/143. 

En resumen:

Si estás vendiendo tu automóvil porque ya no lo necesitas, entonces no debes pagar la caridad obligatoria por él. Pero si lo estás vendiendo para hacer un buen negocio con él y ganar dinero haciendo una ganancia extra, entonces debes pagar la caridad obligatoria cuando haya pasado un año desde que decidiste venderlo. Esto no es afectado por el hecho de que lo estés usando. 

Y Allah sabe más.

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