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Puso su automóvil a la venta pero está usándolo, hasta que encuentre un precio apropiado. ¿Debe pagar la caridad obligatoria por él?

Pregunta: 95761

Un hermano tiene un automóvil en venta, hasta que le ofrezcan un precio apropiado por él. Pero mientras tanto lo está usando. ¿Debe pagar la caridad obligatoria por él cuando se completa un año?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

La mayoría de los eruditos sostienen el punto de vista de que
es obligatorio pagar la caridad o impuesto social por los bienes
comerciales, sujeto a dos condiciones: 

1 – Que debe haber tomado posesión de ello por sus propios
medios, es decir, comprándolo o aceptándolo como regalo, no heredándolo,
porque la herencia cae bajo la denominación de bienes que la persona
adquiere involuntariamente. 

2 – Que haya tomado posesión de él con la intención de
venderlo. Si tomó posesión de él con la intención de conservarlo para sí, y
luego decidió venderlo, no debe pagar la caridad obligatoria por él. 

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “Un
objeto no es considerado como un bien comercial a menos que reúna dos
condiciones: 

1 – Que haya tomado posesión de él por sus propios medios, ya
sea comprándolo o aceptándolo como regalo. No hay diferencia si tomó
posesión de él a cambio de un pago o no. 

2 – Que tenga la intención de venderlo en el momento de tomar
posesión de él. Si no tenía la intención de comerciarlo en el momento de
tomar posesión de él, entonces no es un bien comercial aún si decide
venderlo posteriormente”. Fin de la cita de Al-Mugni, 2/336. 

Algunos eruditos sostienen el punto de vista de que se
convierte en un bien comercial cuando la persona toma la decisión de
venderlo, aún si no tomó posesión de él por sus propios medios. Este punto
de vista fue narrado de Áhmad (que Allah tenga misericordia de él). 

Ibn Qudamah dijo, después de las palabras arriba citadas:

“Se narró de Áhmad en otro reporte que los bienes se
convierten en bienes comerciales tan pronto como uno tiene la intención de
venderlos, a causa de las palabras de Samurah (que Dios esté complacido con
él): “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con
él) solía ordenarnos pagar la caridad obligatoria por lo que estaba
preparado para la venta”. Basándonos en esto, no hay diferencia en si tomó
posesión de ello por sus propios medios o si fue a cambio de un pago o no,
sino que cuando toma la decisión de venderlo, se convierte en un bien
comercial”. Fin de la cita de Al-Mugni, 2/336. 

El primer punto de vista es la opinión de los juristas
hánbalis, hánafis, málikis y sháfi’is. Ver: Badá’i’ as-Saná’i, 2/12; Shárh
al-Jarashi ‘ala Jalil, 2/195; Al-Maymu’, 6/5, y Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah,
23/271. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) prefirió el segundo punto de vista, que fue también el
punto de vista narrado de Áhmad, pero diferenció entre vender un automóvil o
una tierra para ganar dinero y hacer una ganancia, y venderlos porque uno ya
no tiene necesidad de ello. En el primer caso se debe pagar la caridad
obligatoria por esa propiedad, y en el segundo, no. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo: “El segundo punto de vista acerca de este punto es
que se convierte en un bien comercial por medio de la intención, aún si la
persona no tomó posesión de él por sus propios medios, y aún si tomó
posesión sin la intención original de venderlo, a causa del significado
general de las palabras del Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones
de Allah sean con él): “Los actos no son sino intención, y cada persona será
retribuida por aquello que intentó hacer”. Entonces si una persona toma la
decisión de venderlo, es un bien comercial. 

Por ejemplo, si compra un automóvil para uso persona y luego
decide usarlo como capital para sus negocios. En este caso debe pagar la
caridad obligatoria por él cuando haya pasado un año desde que tomó la
decisión de venderlo. Si tiene un automóvil que está usando y decide
venderlo, entonces no es un bien comercial, porque en este caso no lo está
vendiendo para obtener una ganancia de él, sino porque ya no lo necesita. 

Otro ejemplo es si tiene una tierra que compró para construir
en ella, y luego decisión venderla y comprar otra para eso, por lo tanto
pone la anterior en venta. Esto no se considera como un bien comercial,
porque la decisión de venderla en este caso no fue tomada para acrecentar su
capital, sino para evitar perderlo porque ya no la necesita. En el primer
caso debe pagar la caridad obligatoria de acuerdo al punto de vista más
correcto, pero en el segundo caso, no”. Fin de la cita de Ash-Shárh
al-Mumti’, 6/143. 

En resumen:

Si estás vendiendo tu automóvil porque ya no lo necesitas,
entonces no debes pagar la caridad obligatoria por él. Pero si lo estás
vendiendo para hacer un buen negocio con él y ganar dinero haciendo una
ganancia extra, entonces debes pagar la caridad obligatoria cuando haya
pasado un año desde que decidiste venderlo. Esto no es afectado por el hecho
de que lo estés usando. 

Y Allah sabe más.

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