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La caridad obligatoria por las acciones estancas de bienes raíces

Pregunta: 97124

Yo he invertido en una propiedad hace más de tres años. Esta inversión no dio frutos, hasta ahora. ¿Cuáles son las normas, sabiendo que no es seguro que recupere el capital original? ¿Debo pagar la caridad obligatoria por los tres años enteros, o sólo por un año, sabiendo que esta inversión duró ocho meses?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

La caridad obligatoria por las acciones en bienes raíces
deben pagarse como caridad obligatoria por bienes comerciales, porque estas
compañías de bienes raíces compran tierras con el objetivo de comerciarlas. 

Cuando termine el año, debes calcular el valor de tus
acciones en esta compañía y pagar la caridad obligatoria por ellas, a razón
de un cuarto por un décimo. El año comienza cuando tomaste posesión de la
riqueza si alcanzó el monto mínimo imponible, con la cual compraste estas
acciones. 

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo acerca de la tierra que pertenece a una empresa de
bienes raíces: 

“Estas acciones son bienes comerciales, al parecer, porque
quien compra acciones en una tierra tiene la intención de comerciar y ganar
dinero con ella. Por eso deben pagar la caridad obligatoria por ella cada
año, calculando su valor, y luego pagando la caridad obligatoria. Por lo
tanto si compró acciones por treinta mil y al final del año estas acciones
valen sesenta mil, entonces debe pagar la caridad obligatoria por sesenta
mil”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín,
18/226. 

También le preguntaron por un musulmán que compró una tierra
con el objetivo de comerciar con ella, pero permaneció con él por un largo
tiempo. ¿Debe pagar la caridad obligatoria por ella? 

Él respondió: “Si una persona compra un terreno para
comerciar con él debe pagar la caridad obligatoria cuando haya pasado un
año, ya sea que su valor se incremente o mengue, y ya sea que trate de
venderlo o no. Debe calcular su valor cada año, y luego si tiene dinero
puede pagar la caridad obligatoria del dinero que tiene. Si no tiene dinero,
entonces debe llevar un registro de lo que debe como caridad obligatoria
cada año, y cuando la venda debe pagar ese monto por los años pasados”. Fin
de la cita de Liqá’ al-Bab il-Maftuh, 15/12. 

Pero si la tierra o las acciones no se venden, y el
propietario las pone a la venta y no encuentra nadie que las compre,
entonces algunos eruditos piensan que en este caso es como un préstamo que
le fue dado a una persona pobre y que no puede pagar; no debe pagar la
caridad obligatoria por ella hasta que se venda, y debe pagar la caridad
obligatoria por un año solamente. Pero para estar seguros, es mejor que
pague el monto por todos los años. 

Ver: Maymu’ Fatáwa ash-Sháij Ibn al-‘Uzaimín, 18/206. 

Y Allah sabe más.

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