¿Podría usted decirme cuál es el procedimiento correcto para prestarle dinero a una persona? ¿Estoy cometiendo un error o un pecado si no tengo un testigo y le presto dinero a otra persona?
Reglamento sobre prestar dinero
pregunta: 13180
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
La forma correcta de prestar dinero es mencionada por Al-lah en Surat Al Báqarah, en el versículo sobre las deudas, donde Al-lah dijo (lo que se interpreta así en español): {¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito ante un escribano. Ningún escribano [creyente] debe negarse a levantar esa acta conforme a lo que Al-lah le ha enseñado: el escribano debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Al-lah. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos; pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Al-lah, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escribano ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Al-lah, que Él los agracia con el conocimiento, porque Al-lah es conocedor de todas las cosas. Si estuvieran de viaje y no encontraran un escribano, pueden tomar algo en garantía. Pero si existe una confianza mutua, no hacen mal en no poner por escrito la deuda ni tomar una garantía, y tengan temor de Al-lah. Que nadie se niegue a prestar testimonio cuando sea convocado, porque quien lo oculta tiene un corazón malvado. Y Al-lah sabe cuanto hacen} [Corán 2:282-283].
Por lo tanto, la forma correcta de prestar dinero es:
1. Especificar el período del préstamo, es decir, cuánto tiempo después debe ser pagado el préstamo.
2. Consignar el monto del préstamo y el tiempo en que debe ser pagado.
3. Si quien pone por escrito el acuerdo del préstamo no es el deudor, entonces él debe dictar los detalles del préstamo.
4. Si el deudor es incapaz de dictar a causa de una enfermedad u otra razón, entonces quien debe hacerlo es su guardián.
5. El préstamo debe ser presenciado por dos testigos hombres o un hombre y dos mujeres.
6. El prestamista tiene el derecho de pedirle al deudor un bien como garantía de que va a devolver el préstamo. El beneficio de esto es que, si llega el tiempo de pagar la deuda y el deudor se rehúsa a pagarla, el bien dejado en garantía puede ser vendido y cubrir la deuda con ese dinero; cualquier capital sobrante debe ser devuelto al deudor.
Garantizar una deuda de una de estas tres formas (poniéndola por escrito, con testigos o con una garantía), es mustahabb y es recomendable, pero no obligatorio (wáyib). Algunos de los eruditos opinan que es obligatorio poner por escrito un préstamo, pero la mayoría de ellos dicen que es solo mustahabb , y este es el punto de vista más correcto. Ver Tafsir Al Qurtubi (3/383), la razón de ello es proteger los derechos de las personas para que no se expongan a pérdidas por olvido o confusión, y como precaución contra quienes no temen a Al-lah.
Si un préstamo no es puesto por escrito, no hay testigos y no se ha tomado ningún bien en garantía, eso no significa que sea un pecado hacerlo de este modo, pues la misma aleya así lo indica: {… Pero si existe una confianza mutua, no hacen mal en no poner por escrito la deuda ni tomar una garantía, y tengan temor de Al-lah […] Y Al-lah sabe cuanto hacen} [Corán 2:283].
La confianza significa no garantizar el préstamo poniéndolo por escrito, teniendo testigos o pidiendo una prenda. Pero en este caso es esencial temer a Al-lah y por eso Al-lah ordenó a quien tiene una deuda que Le temiera y cumpliera con su confianza: "Que aquel a quien se le confía algo cumpla con lo que se le confió (fielmente), y que tema a Al-lah, su Señor" (Tafsir As-Sa’di, 168-172).
Si el préstamo no fue puesto por escrito y el deudor lo niega o tarda demasiado tiempo en pagarlo, entonces el prestamista no tiene a quién culpar sino a sí mismo, porque él expuso su propiedad a la pérdida. Se narró del Profeta (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) que si un préstamo no es puesto por escrito, la súplica del prestamista contra el deudor no será aceptada si el deudor tarda demasiado tiempo en pagarla o se niega a hacerlo. Él (que la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Hay tres que invocarán a Al-lah pero cuyas oraciones no serán respondidas: …y un hombre que prestó dinero a otro sin testigos” (Sahih Al Yami’, 3075).
Quien piense acerca de estas normas y de otras, verá la perfección de la ley islámica y cómo se interesa en proteger los derechos de la gente, sin exponerlos a que se pierdan. Por eso Al-lah ordenó a quien quiera proteger su riqueza y no exponerla a posibles pérdidas, sin importar cuán pequeña sea: {… No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento…} [Corán 2:282].
¿Existe algún otro sistema legal que combine los intereses de este mundo y del Más Allá de una forma tan perfecta como la ley islámica? ¿Puede alguien traer algo más perfecto que estas normas?
Al-lah el Todopoderoso, ciertamente dijo la verdad cuando declaró (lo que en español se interpreta así): {¿Y quién es mejor Juez que Al-lah para la gente que tiene una fe firme?} [Corán 5:50].
Le pedimos a Al-lah que nos dé firmeza para adherirnos a Su religión hasta que nos reunamos con Él. Y Al-lah sabe más.
Que Al-lah bendiga y otorgue la paz a nuestro Profeta Muhammad, a su familia y a sus compañeros.
Origen:
Sheij Muhammad Salih Al-Munajjid