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249921/03/2016

¿Debe dejar la universidad, conseguir un trabajo y ahorrar algún dinero para poder hacer la peregrinación mayor?

Pregunta: 239927

¿Hasta qué punto es obligatorio obedecer a los padres? Quiero conseguir un trabajo y ahorrar algún dinero para poder hacer la peregrinación mayor el próximo año, pero ellos quieren que yo vaya a la universidad y retrase mi peregrinación. ¿A qué cosa debo dar prioridad?

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

En
primer lugar, la peregrinación mayor sólo es obligatoria para el que puede
permitírselo y tiene la fuerza física para hacerla, porque Dios, glorificado
y exaltado sea, dijo (traducción del significado):

“Es
una obligación para los hombres peregrinar a esta Casa si se encuentran en
condiciones de hacerlo [físicas y económicas]” (Aal ‘Imrán, 3:97).

Para más
información por favor consulta la respuesta a la pregunta No.
11534.

Si el
hijo puede hacer la peregrinación mayor, en el sentido de que dispone de su
propio dinero para ello sin pasar por necesidades ni abandonar sus
obligaciones, tiene la fuerza física necesaria y es capaz de ir, entonces él
debe hacerla, y si sus padres le dicen que no la haga o que la retrase, él
no tiene que obedecerlos en ese aspecto, porque es obligatorio hacer la
peregrinación mayor tan pronto como se pueda, y obedecer a Dios tiene
prioridad sobre obedecer a los padres.

Ibn
Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“El
padre no tiene derecho de impedirle a su hijo hacer la peregrinación mayor
obligatoria, ni de hacerle salir de su consagración ritual, y el hijo no
debería obedecer a su padre absteniéndose de hacer la peregrinación mayor
obligatoria, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de
Allah sean con él) dijo: “No hay obediencia hacia ningún ser creado si
involucra desobediencia hacia Dios, glorificado y exaltado sea”. Sin
embargo, el padre le puede impedir hacer una peregrinación voluntaria,
porque ciertamente tiene derecho a impedirle salir en una campaña militar,
que es una obligación comunitaria, así que en el caso de un asunto
voluntario es más apropiado que él pueda impedirle hacerlo”. Fin de la cita
de Al-Mugni (3/284).

Para más información sobre la obligación de hacer la
peregrinación mayor tan pronto como se disponga de los medios, por favor
consulta la respuesta a la pregunta No. 41702.

En
segundo lugar, apresurarse a ser financieramente capaz de hacer la
peregrinación mayor no es algo obligatorio, por lo que el musulmán no está
obligado a descuidar ninguna de sus obligaciones para trabajar y ahorrar
dinero y así poder hacer la peregrinación mayor, porque esa condición sin la
cual la peregrinación no se vuelve obligatoria, no es en sí misma
obligatoria.

El shéij
Ibn Taimíyah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Esa
condición sine qua non un deber no se convierte en obligatorio, no es
obligatoria en sí misma de acuerdo con el consenso de los musulmanes. Es
algo optativo, tener el dinero para ser capaz de hacer la peregrinación
mayor, o ganar la cantidad mínima de riqueza a partir de la cual el impuesto
social se vuelve obligatorio. Si una persona puede hacer la peregrinación
mayor obligatoria entonces debe hacerla, y si posee la cantidad mínima de
riqueza con la cual el impuesto social se vuelve obligatorio, entonces debe
pagarlo. Es obligatorio si y sólo si se reúnen los requisitos, pero el
musulmán no está obligado a reunir esas condiciones necesarias para que la
peregrinación mayor sea obligatoria para él o adquirir la cantidad mínima de
riqueza para que sea obligatorio el pago del impuesto social”. Fin de la
cita de Dar’Ta’árud al-‘Aql wa’n-Naql (1/212).

El shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga
misericordia de él) dijo:

“¿Es
obligatorio para el musulmán aumentar su riqueza para que pueda pagar el
impuesto social?

Respuesta:

No, no
está obligado a aumentar sus riquezas para así tener que pagar el impuesto
social. Pero si la tiene y ha pasado un año desde que adquirió la cantidad
mínima de riqueza, entonces debe hacer lo que se exige: pagar el impuesto
social.

La
diferencia entre ambas cosas es que lo que se requiere para que algo se
vuelva obligatorio no es obligatorio en sí mismo. El monto mínimo imponible
para pagar el impuesto social significa que poseerlo es un requisito para
que el impuesto social se vuelva obligatorio, y pero obtenerlo no es
obligatorio.

Un caso
similar se da con la peregrinación mayor, ¿está obligado el musulmán a
aumentar sus riquezas para hacer que la peregrinación mayor sea obligatoria
para él? ¿O sólo si llega a tener esa riqueza, recién entonces debe hacer la
peregrinación mayor?

La
respuesta es que si tiene las riquezas necesarias, entonces que haga la
peregrinación mayor; pero lo anterior, eso no es obligatorio”. Fin de la
cita de Ash-Shárh al-Mumti’ (6/96).

En
resumen, si así como están las cosas no puedes hacer la peregrinación mayor
pues no tienes los fondos necesarios para ello, entonces la peregrinación
mayor no es obligatoria para ti. Tampoco es obligatorio que trabajes y
acumules los fondos suficientes para gastar en la peregrinación mayor. Pero
más aún, no tienes que dejar tus estudios para trabajar y así aumentar tus
riquezas.

Basándonos en eso, debes dar precedencia al consejo de tus padres y
continuar yendo a la universidad, y retrasar tu deseo de hacer la
peregrinación mayor, hasta que Dios te facilite los medios para poder
hacerlo.

Para más
información sobre las pautas sobre lo que es y no es obligatorio con
respecto a obedecer a los padres, por favor consulta la respuesta a la
pregunta No. 24117.

Y Allah
sabe más.

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