¿Es permisible vender al vendedor aquello que no se ha recibido aún?
Es permisible vender esos dátiles de vuelta al vendedor antes de recibirlos, de acuerdo con la opinión más correcta. Esto entra en la categoría de vender aquello que se espera que sea entregado [en una transacción Salam, cuando el pago ya se ha hecho por adelantado] antes de recibirlo.
Entonces, es lícito vendérselo al vendedor, porque vender una deuda a quien debe es permisible.
Pero eso está sujeto a ciertas condiciones, una de las cuales es que debe hacerlo al precio actual, es decir, el precio al día de la venta, o menos, pero no más.
Otra condición es que, si usted lo vende por efectivo, es permisible que pague de inmediato o en otro momento en el futuro.
Pero si se lo vende a cambio de trigo o algo similar, está prohibido dilatar el pago, y el intercambio se debe realizar en el lugar y en ese momento. Además, no es lícito que se lo venda a cambio de dátiles que se entreguen en el futuro más una cantidad adicional, porque si se venden dátiles por dátiles se estipula que sean en cantidades iguales y que el intercambio se realice en el mismo lugar.
Esta postura es favorecida por el Sheij Al Islam Ibn Taimiah e Ibn Al Qaiem (que Al-lah los tenga en Su misericordia). También es la opinión de Ibn ‘Abbas (que Al-lah esté complacido con él), y fue narrada en un relato de Ahmad (que Al-lah lo tenga en Su misericordia).
El Sheij Ibn ‘Uzaimin (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Si alguien dijera: ‘¿Es permisible vender algo, que debía ser entregado, antes de haberlo recibido [transacción Salam]?’. La respuesta es sí, es permisible vendérselo a aquel que debía entregarlo. De acuerdo al Shiej Al Islam, es lícito incluso vendérselo a una tercera persona, pero hay algunas reservas sobre eso, porque en realidad, si se lo vende a un tercero, puede que no lo reciba. Además, si usted lo vende a un tercero a cambio de algo que se puede vender más tarde como pago, esto significa que él estaría vendiendo algo que aún no ha recibido.
La evidencia para la permisibilidad de vender algo a un tercero no es clara, y el Sheij Al Islam lo considera tan lícito como vender una deuda a un tercero, pero eso está sujeto a la condición de que pueda recibir el producto.
Pero si se lo vende a quien se lo vendió originalmente [en una transacción Salam] y debía entregárselo luego, hay tres condiciones que se deben dar:
- La primera condición: no debe obtener una ganancia, como vender los bienes al precio actual, porque si los vende por más que el precio actual estaría ganando sobre algo que no está en su posesión y por lo cual no es responsable. El Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió sacar ganancia de algo que uno no posee y de lo cual no es responsable. Por ejemplo, si alguien entra en una transacción Salam para comprar cien sa’s de trigo, pagando por ello por adelantado y para que sea entregado después; luego, cuando llega el momento de entrega, su valor es solo de 200 dirhams, entonces dice: ‘Te lo venderé por 250 dirhams’. Eso no es lícito, porque está sacando una ganancia de ese trigo antes de tenerlo en su posesión y ser responsable por él, ya que nunca lo recibió ni lo tuvo en sus manos. De esa forma, habrá ganado por algo que nunca tuvo y por lo que no fue responsable. Adicionalmente, en el hadiz de Ibn ‘Umar (que Al-lah esté complacido con él) dice: “No hay nada malo con aceptar un trato basado en el precio actual, por lo que no se gana por algo que no está bajo nuestra posesión y por lo cual no somos responsables”.
Entonces, si los cien sa’s valen 200 dirhams, y los vende nuevamente por 150, eso es permisible, porque es lícito vender al precio actual, y es más apropiado decir que es correcto vender por un precio menor.
Debido a lo que dijimos —que no es permisible vender algo por sobre su precio actual y ganar de algo que no estuvo bajo su posesión y por lo que no era responsable—, en ese caso no está sacando una ganancia, sino que está perdiendo.
Con “precio actual” nos referimos a que no sea la venta por más que eso; si es menos, está bien.
La segunda condición: el intercambio se debe realizar antes de partir; si le vendió algo que está sujeto a riba an-nasi’ah, por ejemplo, trigo por cebada, cien sa’s de trigo por doscientos sa’s de cebada. Esto es permisible, con la condición de que se realice la compra en el mismo lugar, antes de partir, porque al vender trigo por cebada se estipula que el intercambio sea allí y sin irse, debido al hadiz de Ibn ‘Umar (que Al-lah esté complacido con él). No hay nada malo con aceptar el trato basado en el precio actual, siempre que no se haya retirado y no haya deuda entre ustedes, porque es lícito vender dirhams por dinares o dinares por dirhams, pero cuando se hace se estipula que se haga en el mismo lugar y antes de irse.
- La tercera condición: eso no debe ser tomado como precio de otra transacción Salam [pago por adelantado de algo que se entregará luego], porque si se hace eso, en la mayoría de los casos se logrará una ganancia sobre algo que no se tuvo y por lo que no se fue responsable. Por ejemplo, cuando llega el momento de entregar los cien sa’s de trigo, las dos partes dirán: ‘Haremos que sea un pago por adelantado por cinco ovejas, porque se permite el pago adelantado de animales, como se mencionó arriba; cinco ovejas de tal y tal descripción, a ser entregadas en un año’. Esto no es lícito, porque eso generalmente se hace para lograr una ganancia, porque esas cinco ovejas valen lo mismo que 120 sa’s de trigo, y porque eso lleva a especular con la deuda, ya que cada vez que se deba saldar, la persona hará un pago adelantado por otra cosa. Esta es una treta con el objetivo de dilatar lo que se debe, e incrementar lo que debe el deudor; cada vez que debe pagar, hace un adelanto para otra transacción Salam, y así, hasta que lo que se debe se acumula e incrementa.
Entonces, lo que parece más posible es que vender la deuda [aquello que se le debe a usted] es permisible, pero está sujeto a las tres condiciones mencionadas arriba.
De acuerdo a nuestra Madh-hab, sin embargo, vender no es permisible en lo absoluto. La evidencia de ello es el hadiz que dice todo aquel que paga por adelantado por algo que será entregado después [transacción Salam] no debe desviar el trato a algo más, como se mencionó antes. Pero este hadiz no es auténtico, tal como notó Ibn Al Qaiem en Tahdhib As-Sunan.
Incluso si asumiéramos que es auténtico, debemos interpretarlo como que aquel que pagó por adelantado por algo que será entregado más adelante no debe dárselo a otro, o sea, a otro que no fuese quien pagó por ello prematuramente. En otras palabras, no debe hacer que sea capital para una nueva transacción Salam.
Pero si decimos que el hadiz no es auténtico, entonces, vender aquello que se le debe luego de haberlo pagado por adelantado es lícito en principio, debido al sentido general del versículo en el cual Al-lah, Glorificado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {Al-lah permitió el comercio…} [Corán 2:275].
Además, el hadiz de Ibn ‘Umar (que Al-lah esté complacido con él) indica que tales transacciones son permisibles, porque no hay diferencia entre lo que se debe en una transacción Salam [pago por adelantado] y cualquier otra operación. Aquel que alegue que hay una diferencia, que nos lo explique” (Ash-Sharh Al Mumti’, 9/87).
Reclamar una compensación por entrega demorada de bienes prepagos
Si el vendedor le entrega los dátiles, no es permisible que usted le exija una compensación por oportunidades perdidas de lucro, o por ganancias esperadas [que usted se perdió], sin importar cuánto él se haya demorado, porque compensar la demora del pago de una deuda es riba.
En una declaración del Consejo de Fiqh Islámico sobre cláusulas de penalidad, dice: “El Consejo afirma sus declaraciones previas sobre las cláusulas de penalidad que fueran mencionadas en su informe de las transacciones Salam, núm. 85 (2/9), cuyo texto reza: No es permisible estipular una penalidad en el caso de demora en la entrega de bienes que fueron pagados por adelantado [transacción Salam], porque es un tipo de deuda, y no es permisible incrementar la deuda si se demorara el pago […] y [el Consejo también afirma] su declaración sobre la venta en cuotas, núm. 51 (2/6), cuyo texto dice: si el comprador (deudor) demora el pago de cuotas más allá del término establecido, no es permisible obligarlo a pagar nada adicional a lo que debe, con o sin estipulación previa, porque eso es riba, lo cual es ilícito” (Qararat Al Mayma’, p.371).
Vale la pena notar aquí que demorar un pago está prohibido y es un pecado, porque el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Es una mala acción que un hombre rico demore el pago de lo que debe” (Bujari, 2400; Muslim, 1564).
Demorar el pago significa tomarse demasiado tiempo para saldar lo que se debe sin una excusa válida.
Por otro lado, el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: “Cualquier demora por parte de aquel que puede (pagar una deuda) hace que sea permisible deshonrarlo y castigarlo” (Abu Dawud, 3268; An-Nasa’i, 4689; e Ibn Mayah, 2427; clasificado como confiable por Al Albani en Irwa’ Al Galil, 1434)
Lo que se quiere decir con que hace “permisible deshonrarlo” es que el prestamista puede decir publicamente: “Tal y tal se está demorando demasiado en pagarme lo que me debe y me está perjudicando”. “Castigarlo” significa encarcelarlo, como fue explicado por Sufian y otros.
En conclusión, no hay falta alguna en que usted le venda los dátiles que él le debe a cambio de dinares, con la condición de que se haga al precio actual del mercado.
Tampoco no hay nada malo con demorar el pago en parte o totalmente, porque al vender los dátiles por dinares no se estipula que el intercambio sea en el mismo lugar y antes de partir.
Para más detalles, por favor, vea las siguientes respuestas: 160559, 169750, 1810.
Y Al-lah sabe más.