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Sistema de Ahorro en Aramco y nuestra actitud hacia varias fatwas concernientes a él

pregunta: 30842

Somos un grupo de empleados de la compañía saudí Aramco y estamos preocupados, como cualquier musulmán lo haría, acerca de la legitimidad de las riquezas que obtenemos. Recientemente hemos pasado por una confusión de una magnitud que sólo Allah sabe. Quizás usted sepa algo acerca del Sistema de Ahorro de Aramco. La compañía nos incentiva a hacer un aporte para darnos un bono cuando somos despedidos o cuando dejamos la compañía. Este bono es un porcentaje de nuestra contribución basado en cuánto tiempo se ha estado trabajando en la compañía, por ejemplo:

 Si mi contribución total es de 100.000 riales y yo he estado trabajando para la compañía durante 10 años, mi remuneración será de 100.000 riales.

 Si yo he trabajado en la compañía durante 7 años, entonces mi remuneración  será de sólo el 70% de 100.000, es decir de 70.000 riales.

 En primera instancia lo que nosotros supimos fue que este sistema era haram de acuerdo a la shari’ah, basándonos en las normas del Comité Permanente de Jurisprudencia, pero ahora hemos oído un dictamen legal del Shéij ‘Abd Allah ibn Munii’ (que Allah tenga misericordia de él), afirmando que este esquema de remuneraciones es lícito y permisible. Esto nos ha dejado confundidos, y no sabemos si seguir al Comité o al Shéij al-Munii’, porque él se ha especializado en el campo de la economía.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Alabado sea Allah.

 Primero:

 El Sistema de Ahorro usado en Aramco es haram. Es una usura descarada (riba), porque es un préstamo que trae beneficios en forma de intereses. Si una persona paga 100.000 riales, para recuperarlos luego de un período de 10 años, o siete, o lo que fuera, con un pago agregado de 100.000 riales, o de 70.000, o aún de un solo rial, entonces implica usura, la cual es haram de acuerdo al consenso de los sabios.

 El Imam Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él, dijo: “Cada préstamo que es entregado sujeto a una condición y que incrementa el monto que será devuelto, es haram y no hay diferencias de opinión entre los sabios sobre este asunto. Ibn al-Mundhir dijo: “Hay consenso entre los sabios de que si el prestador estipula que el cliente debe pagar un extra o entregar algún bien y el dinero es prestado con ese fin, entonces tomar ese monto extra es riba (usura). Fue narrado que Ubayy ibn Ka’b, Ibn ‘Abbás e Ibn Mas’ud, prohibieron los préstamos que traen beneficios”.

 Al-Mughni, 6/436.

 No importa que la compañía llame a esta transacción un “plan de respaldo” o “esquema de inversión” o mudáraba (asociación), porque cada inversión lo que garantiza es el capital propio que es prestado, aún si la gente lo llama con eufemismos. Lo que cuenta es lo que la transacción en realidad es, no cómo se la pretenda llamar.

 Con respecto a las clases de inversiones que son aceptables en el Islam, están basadas en ciertas condiciones, y las más importantes son:

  1. El dinero debe provenir de ti y la labor o trabajo deben provenir de la otra parte; no hay nada de malo si la contraparte aporta dinero además de su trabajo.
  2. El área de inversión debe estar claramente definida, pues muchas de estas compañías invierten el dinero colocándolo en bancos basados en la usura, o en proyectos que no son permisibles.
  3. Ambas partes deben acordar el porcentaje de beneficios asignado a cada uno, el cual no debe provenir del capital, entonces tu puedes quedarte con el 50% o el 10% de los beneficios, por ejemplo.
  4. La persona que está haciendo negocios a tu nombre no debe ser garante de tu capital. En caso de pérdida, en tanto y en cuanto no esté causada por negligencia, tú perderás tu capital y él perderá su labor.

 Si el capital está garantizado, entonces esta transacción es un préstamo que debe ser pagado sin ningún monto o beneficio agregado. Si se estipula un monto extra, entonces se trata de usura.

 Le pedimos a Allah que nos mantenga a salvo de la usura, de sus males y peligros, y hacernos independientes por los medios que Él ha permitido, para que no sintamos necesidad alguna de las cosas que Él ha prohibido.

 El punto es que el Sistema de Ahorro de Aramco es haram, porque garantiza el capital y porque el beneficio es un porcentaje estipulado de ese capital. Entonces, es un préstamo con intereses, además del hecho de que el inversor no sabe en qué invertirá luego su dinero la compañía.

 El Comité Permanente de Jurisprudencia señaló que el reclamo de la compañía que lo que se le da al empleado es un bono de recompensa, es falso, porque este bono es entregado sólo a los empleados que aportaron en el plan. Si fuera realmente un bono de recompensa, debería ser dado a todos los empleados.

 Como tú mencionas, el Comité Permanente de Jurisprudencia, bajo el liderazgo del Shéij ‘Abd el-‘Aziz Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él), junto con el Shéij ‘Abd er-Razzáq ‘Afifi, el Shéij ‘Abd Allah ibn Ghadián y el Shéij ‘Abd Allah ibn Qa’ud, quienes son todos sabios en esta materia, fueron interrogados acerca del plan de ahorro en la compañía Aramco. Ellos replicaron lo siguiente: “Participar en el plan de ahorro de Aramco es haram, porque implica dos tipos de usura (riba al-fadl y riba an-nasia’); define el porcentaje de interés, que puede estar entre los 500 y los 100 por ciento del dinero ahorrado por el empleado saudí, además de la recompensa que se les da a los empleados, que es la exclusión de otros empleados que no han invertido, como se afirma en el plan de ahorro”.

 Fatáwa al-Lájnah ad-Dá’imah, 13/510-515

 De la misma manera, el Shéij Muhámmad ibn Salih al-‘Uzaimín y otros eruditos, también emitieron fatwas afirmando que el sistema de ahorro de Aramco es haram.

 Segundo:

 Si los eruditos difieren con respecto a un asunto legal, la persona que está buscando una opinión jurídica debe tratar de encontrar lo que sea más correcto a la luz de la evidencia citada por ambas partes, y seguirlo. Esto se aplica si la persona busca la fatwa es un buscador del conocimiento (tálib, ‘ilm) que está capacitado para determinar cuál es más correcta.

 Si no es capaz de determinar qué opinión jurídica es más correcta, porque no tiene un conocimiento especializado de la shari’ah, entonces debe seguir el punto de vista de quienes él considere más sabios y confiables; aún en este caso, no tiene el derecho de escoger la opinión que más le guste.

 Con respecto al punto en cuestión, los más grandes eruditos han afirmado que es haram, y ellos son más sabios y confiables que quienes han demostrado una opinión diferente (sin intención de despreciarlos), entonces tú debes evitar este plan de ahorro, por las razones que hemos afirmado.

 El Shéij Muhámmed ibn ‘Uzaimín (que Allah esté satisfecho de él) fue interrogado sobre la actitud de los musulmanes hacia las diferencias de opinión entre los sabios y contestó: “Si el musulmán tiene suficiente conocimiento para comparar las opiniones de los sabios y sus evidencias, y para decidir lo que es más correcto, entonces debe hacerlo, porque Allah nos ha ordenado remitir los asuntos en disputa al Corán y la Sunnah, tal como él dijo (interpretación del significado):

 “… y si difieren en algo, sométanlo al juicio de Allah y de Su Mensajero, si creen en Allah y en el Último Día”.

 (An-Nisá’ 4:59).

 Así, el musulmán debe someter los asuntos en disputa al Corán y la Sunnah, y lo que le parezca más correcto en base a la evidencia debe seguirlo, porque lo fundamental es seguir la evidencia, y las opiniones de los sabios deben ser usadas para ayudar a comprender la evidencia.

 Pero si el musulmán no tiene conocimiento suficiente para determinar qué opinión jurídica es la más acertada, entonces debe seguir la opinión de aquellos eruditos en cuyo conocimiento y compromiso religioso confíe, y seguir los dictámenes legales que ellos le den. Allah dice (interpretación del significado):

 “Entonces, pregunten a la gente de conocimiento, si no saben”.

 (al-Anbiá’ 21:43).

 Los eruditos han afirmado que la escuela de jurisprudencia del musulmán ordinario es su mufti (el erudito al cual recurre buscando una opinión jurídica).

 Si las opiniones de los eruditos varían, entonces debe seguir a aquel que es más confiable y sabio. Esto es como cuando una persona cae enferma y busca al mejor médico, porque es probable que cumpla mejor con su deber. Y es más importante mantenerse seguro en los asuntos de la religión que en los asuntos mundanos.

 No es permisible para un musulmán seleccionar la opinión que más se acerque a sus caprichos y deseos, si eso va contra la evidencia, o buscar normas de aquellos que él sabe o piensa que serán más indulgentes con él en sus opiniones.

En cambio, debe intentar estar seguro en su religión, y preguntar a los eruditos que sean más temerosos de Dios”.

 De Ijtiláf al-‘Ulamá’ Asbábuhu wa Mawqifuna minhu, p. 23. Ver también la pregunta No. 22652.

 El musulmán debe tener cuidado de no buscar opiniones legales de aquellos que son conocidos por ser demasiado permisivos y por estar a contramano de los sabios más reconocidos y comprometidos con la religión. El musulmán debe estar alerta y no seguir sus caprichos y deseos al seguir opiniones legales, porque del musulmán se espera que sea capaz de ir contra sus propios caprichos y deseos. Allah dice (interpretación del significado):

“En cambio, quien haya temido la comparecencia ante su Señor y preservado su alma de seguir sus pasiones”.

 (an-Naazi’át 79:40)

 Y Allah sabe más.

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