Yo he invertido una suma de dinero en parte de una tierra, y se espera que yo me convierta en accionista por algún tiempo. ¿Cómo debo pagar la caridad obligatoria por esto cuando haya pasado un año lunar completo?
Él tiene una parte en cierta tierra comercial, ¿cómo debe pagar la caridad obligatoria?
pregunta: 32678
Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.
Se debe pagar la caridad obligatoria por las cosas que están preparadas para la venta o comercio (tierras y otros), cuando ha pasado un año desde el tiempo en que se puso en venta. La forma en que se debe calcular la caridad obligatoria es calculando el valor de la tierra cuando ha pasado un año, y pagar un cuarto de un décimo de su valor en concepto de caridad obligatoria.
Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijeron:
“Se debe pagar la caridad obligatoria por aquellos bienes que están preparados para ser vendidos, porque caen bajo la denominación de bienes comerciales, que están incluidos en el significado general de la evidencia contenida en el Corán y la Tradición Profética, por las que es obligatorio este impuesto social. Dios dijo (traducción del significado):
“Toma [¡Oh, Muhammad!] una parte de sus bienes [como Zakât] para expurgarles [con ello sus pecados] y purificarles [de la avaricia], y ruega por ellos que ciertamente tus súplicas les transmiten sosiego, y Allah es Omnioyente, Omnisciente” (At-Táwbah, 9:103).
Abu Dawud clasificó con una cadena de transmisión buena un reporte de Samurah ibn Yundub (que Dios esté complacido con él) quien dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) nos ordenó pagar la caridad obligatoria por aquello que estaba preparado para la venta”.
Este es también el punto de vista de la mayoría de los eruditos, y es el punto de vista correcto”.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/331.
No hay diferencia en si la tierra es poseída enteramente por quien paga la caridad obligatoria o si está compartida con otros propietarios.
Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita también dijeron:
“Las tierras que son poseídas mediante acciones, ¿tienen las mismas normas que los bienes comerciales o las empresas de bienes raíces?”
Ellos respondieron:
“Si un musulmán adquiere una propiedad con la intención de comerciarla (venderla luego y sacar una ganancia), ya sea que comparta esa propiedad o la posea completa, entonces las normas que se aplican son las mismas que se aplican a los bienes comerciales, y se debe pagar la caridad obligatoria por su valor si alcanza el monto mínimo imponible, cuando ha pasado un año. La forma en la cual se calcula su valor es estimando su valor al final del año, y esta estimación debe realizarse por parte de quien tiene experiencia en ese campo. Y Allah sabe más”.
Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/326.
Y Allah sabe más.
Origen:
Islam Q&A