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Yumu’ah es obligatorio para todos los habitantes de la ciudad, aún si no escuchan el adhan

pregunta: 39054

Si no escucho el adhan en la cuidad en la que vivo, porque la mezquita está lejos, ¿tengo la obligación de rezar la oración Yumu’ah y de orar en congregación?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

La oración del Yumu’ah es uno de los símbolos del Islam, y una de las obligaciones más importantes. Existen duras advertencias en contra de su abandono, como el Profeta (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) dijo: “A quien no ore tres oraciones del Yumu’ah por negligencia, Allah pondrá un sello en su corazón”. Narrado por Abu Dawud, 1052; al-Nasaa’i, 1369; Ibn Maayah, 1126; clasificado como sahih por al-Albaani en Sahih Abi Dawud. 

La oración en congregación es obligatoria para todo hombre físicamente capacitado que escuche el llamado. Su obligatoriedad es indicada por una gran cantidad de evidencia, que puede ver en la respuesta a la pregunta número 120

Lo que se quiere decir con “escuchar el llamado”, es que una persona puede escuchar el adhan que se pronuncia a un volumen normal sin altavoz, cuando el muecín levanta su voz, y el viento y otros sonidos que pueden afectar la audición, se encuentran acallados.

Vea las preguntas 21969 y 20655

Esto está relacionado con las cinco oraciones diarias en congregación. Con respecto a la oración del Yumu’ah, ésta es otra cuestión. Los juristas (fuqaha’) dicen que todos lo que se encuentren en las ciudades o pueblos en los que se oran las oraciones del Yumu’ah están obligados a asistir, puedan escuchar el llamado o no. Esto ha sido acordado, como lo veremos a continuación.

Existen diferencias en las opiniones de los expertos en cuanto a los que se encuentren fuera de la ciudad o pueblo, donde no se ora la oración del Yumu’ah.

Algunos de los fuqaha’ dicen que si pueden escuchar el llamado –el llamado al Yumu’ah en la ciudad o pueblo- están obligados a orarla, pero si no pueden oírlo no están obligados a hacerlo. Ésta es la opinión de los Shaafi’is y de Muhammad ibn al-Hasan. Fatwas que lo indican también han sido emitidas por algunos Hanafis.

Algunos de ellos dicen que si hay más de un farsaj (es decir, tres millas) entre las personas y el lugar del Yumu’ah, no están obligados a asistir, pero si hay un farsaj o menos de distancia, entonces deben asistir. Ésta es la opinión de los Maalikis y los Hanbalis.

Algunos de ellos dicen que quien puede asistir al Yumu’ah y regresar a su hogar antes de que caiga la noche, está obligado a asistir. Esto fue narrado por Ibn al-Mundhir de Ibn ‘Umar, Anas, Abu Hurayrah, Mu’aawiyah, al-Hasan, Naafi’ el esclavo liberto de Ibn ‘Umar, ‘Ikrimah, ‘Ata’, al-Hakam, al-Awzaa’i y Abu Zawr. 

Hemos centrado la atención en las reglas sobre los que se encuentran fuera de la ciudad o pueblo porque algunas personas creen que esta diferencia en las opiniones se aplica a los que se encuentran dentro de la ciudad, pero es un pensamiento erróneo.

Al-Nawawi (que Allah tenga piedad de él) dijo: al-Shaafi’i les dijo a sus compañeros: Si hay cuarenta o más personas adultas en la ciudad, entonces el Yumu’ah es obligatorio para todos los que se encuentren allí, aún si la distancia es superior a un farsaj, puedan escuchar el llamado o no. Esto ha sido acordado unánimemente.

Fin de cita de al-Maymu’, 4/353 

Al-Mardaawi dijo en al-Insaaf: La diferencia en las opiniones referidas a lo que se quiere decir con un farsaj, o si pueden escuchar el llamado o no, o si pueden ir y volver en un día, se aplica sólo a los que viven en un pueblo en el que el número no llega al estipulado por el Yumu’ah, o a los que viven en carpas o cosas similares, o aquellos que viajan una distancia que es menor a la que se permite acortar las oraciones. La discusión se refiere a este caso y otros similares. Con respecto a las personas que viven en una ciudad en las que se realizan las oraciones del Yumu’ah, ellas están obligadas a asistir, aún cuando haya más de un farsaj entre ellas y el lugar del Yumu’ah, puedan o no escuchar el llamado, así sea el edificio contiguo a la ciudad o esté separado, si se llama del mismo modo o no.

Fin de la cita.

Ver: Mayma’ al-Anhar, 1/169; Haashiyat al-‘Adawi ‘ala Sharh al-Risaalah, 1/376; Kashshaaf al-Qinaa’, 2/22. 

Conclusión:

El que vive en una ciudad se encuentra obligado a asistir al Yumu’ah, escuche el llamado o no. Sobre este asunto no existe diferencia de opiniones entre los expertos.

Sin embargo, hay diferencia de opiniones con respecto a lo que quiere decir “ciudad” en los casos en los que las casas se encuentran alejadas y esparcidas, y hay granjas y áreas despobladas entre las zonas residenciales. Algunos de los expertos dicen: Si están separadas, con granjas en el medio, entonces cada zona es una ciudad diferente.

El Sheij Ibn ‘Uzaimin (que Allah tenga piedad de él) dijo, después de citar esta opinión: Pero ésta es la opinión correcta siempre y cuando ellas tengan el mismo nombre, entonces sí es una misma ciudad. Si asumimos que la ciudad se encuentra esparcida y hay millas o farsajs de distancia entre una lado y el otro, ésta es una sola ciudad y el Yumu’ah es obligatorio para los que se encuentren en su límite este, así como para los que se encuentren en el límite oeste, como también para los que están en el norte y en el sur, porque es una sola ciudad.

Fin de cita de al-Sharh al-Mumti’, 5/17.

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