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Pregunta si debe pagar la caridad obligatoria de una compañía sobre las ganancias solamente

pregunta: 72315

Yo soy el propietario de una pequeña compañía que diseña y manufactura vidrios decorativos. Mi pregunta tiene que ver con la caridad obligatoria. Yo pago la caridad obligatoria por las ganancias netas después de descontar los impuestos, que llegan a rango del 30%. ¿Es correcta esta forma?
Estoy algo confundido sobre mi situación, porque oí a unos hermanos decir que no es correcto. Porque la forma en que nosotros trabajamos es que hacemos un contrato con un cliente para diseñar y manufacturar domos o ventanas con vidrios de colores, y entonces importamos los materiales en bruto desde como el vidrio, soldadura de estaño, plomo, etc. Los traemos a nuestro almacén y lo usamos para manufacturar el producto, y una parte de ello a veces sobra y es contado en nuestra reserva al final del año comercial, cuando contabilizamos nuestras reservas y el departamento de finanzas publica el presupuesto mostrando las ganancias del año, sobre las cuales basamos el pago de la caridad obligatoria.
Mi pregunta es: ¿Debe pagarse la caridad obligatoria sobre las ganancias netas, o sobre el capital? ¿O debe ser pagada sobre los recursos del propietario que están listados en el presupuesto emitido por el departamento de finanzas? Los impuestos, que son restados a las ganancias y pagados al departamento del impuesto social y ganancias, ¿se consideran un tipo o parte de la caridad obligatoria?
Espero que pueda decirme la forma correcta de pagar la caridad obligatoria, porque estoy confundido con esta situación. Le rezo a Dios para que me guíe hacia lo más correcto para que pueda corregir cualquier error que haya cometido en el pasado y pueda tranquilizar mi conciencia haciendo lo correcto.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios, y paz y bendiciones sobre el Mensajero de Dios y su familia.

Le pedimos a Dios que re recompense con el bien por tu bondad y prudencia al preguntar las normas sobre tu religión. Lo que los musulmanes debemos hacer es preguntar sobre las normas sin temor.

La respuesta a tu pregunta es:

En primer lugar, esta compañía que posees es una fábrica o compañía comercial, y las compañías comerciales deben pagar la caridad obligatoria sobre los bienes comerciales, pero no sobre las herramientas, los materiales, los vehículos, edificios, y mobiliario que son para uso de la compañía, y no para ser vendidos ni comerciados. Consulta la respuesta a las preguntas No. 74987 y 69916.

Basándonos en esto, la forma en la cual debes calcular la caridad obligatoria al final del año es:

Calcular los materiales que la compañía tiene en sus almacenes y que fueron adquiridos con el objetivo de ser revendidos. Esto incluye el vidrio, el plomo, estaño, etc. Se debe calcular su valor al final del año, sin importar el precio por el que fue comprado.

A esto, se le debe sumar el dinero que la compañía tiene en la caja chica o en el banco.

A eso, se le deben sumar las deudas sobre las que hay esperanzas de que sean cobradas. Luego, de todo eso debes pagar el 2.5% como caridad obligatoria o impuesto social (zakat).

En segundo lugar, con respecto a las ganancias de la compañía a lo largo del año, estas ganancias pueden dividirse en dos tipos:

1 – Ganancias que resultan de la venta (vidrio) del producto a los clientes. Estas ganancias están sujetas a pagar este impuesto social, y no se debe calcular un año completo para ellas, más bien el año para este tipo de ganancias comienza cuando el capital inicial con el cual son obtenidas es obtenido, si alcanzan el monto mínimo imponible.

2 – Ganancias que resultan del proceso de producción (es decir, pueden considerarse como un plus por la fabricación y manufactura).

La caridad obligatoria debe pagarse pro estas ganancias, si alcanzan el monto mínimo imponible a lo largo de todo un año desde que fueron adquiridas.

Puede ser difícil en términos prácticos diferenciar entre estos dos tipos de ganancias, por eso es mejor pagar la caridad obligatoria por todas las ganancias al final del año, basándose en el capital. Lo que sean ganancias del comercio, debes pagar la caridad obligatoria por ellas a tiempo (es decir, luego de un año), y lo que sea un pago por el trabajo, debes pagar la caridad obligatoria por adelantado, y pagarlo antes de tiempo es permisible.

Tercero, no se debe pagar la caridad obligatoria por las ganancias que se gastaron durante el año y que no permanecen ya en poder de la empresa al final del año.

Cuarto, el año para los bienes comerciales de una compañía no comienza con la fecha en la compañía fue establecida por primera vez, ni cuando se adquirieron las materias primas, sino que comienza cuando se adquirió el dinero con el cual se compraron las materias primas.

Por ejemplo: si adquiriste el monto mínimo imponible en el mes de Muhárram, y la compañía fue fundada en Ráyab, luego compraste la materia prima y comenzaste a trabajar en Ramadán, el año para calcular la caridad sobre los bienes comerciales comienza en Muhárram, no en Ramadán.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“El año para los bienes comerciales no culmina un año después de que fueron adquiridos, sino que más bien se cuenta un año después de que el capital original fue obtenido. Porque es otra forma del dinero que es parte de tu capital que la has convertido en bienes comerciales, por lo tanto el año comienza con la adquisición del capital original”. Fin de la cita de Maymu’ al-Fatáwa Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín, 18/234.

Consulta también la respuesta a la pregunta No. 32715.

Quinto, con respecto al cálculo de la caridad obligatoria después de deducir los impuestos:

Si los impuestos son deducidos y pagados antes de fin de año (es decir, el año comercial calculado con fines de pagar la caridad), entonces lo que estás haciendo es correcto, porque el dinero que has pagado no ha estado contigo por un año completo.

Pero si es pagado después de que el año terminó, entonces es más seguro pagar la caridad obligatoria por él; de hecho, que este dinero te sea quitado ilegítimamente no significa que no debas pagar la caridad obligatoria por él.

Sexto, sobre considerar los impuestos pagados como parte de la caridad obligatoria, esto no es permisible, porque la caridad obligatoria es gastada en formas específicas definidas por Dios, glorificado y exaltado sea, en el verso (traducción del significado):

“Ciertamente que el Zakât es para los pobres, los menesterosos, los que trabajan en su recaudación y distribución, aquellos que [por haber mostrado cierta inclinación por el Islam o haberlo aceptado recientemente] se desea ganar sus corazones, la liberación de los cautivos, los endeudados, la causa de Allah, y el viajero insolvente. Esto es un deber prescripto por Allah, y Allah es Omnisciente, Sabio” (at-Táwbah, 9:60).

Los impuestos no se gastan de este modo. Más aún, los gobiernos no cobran impuestos como si éstos fueran una caridad.

Los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijeron:

“El hecho de que los impuestos se calculen sobre la propiedad no significa que la caridad obligatoria no deba pagarse, ni que sea condonado el deber de pagarla por las ganancias obtenidas a través de ese inmueble, si alcanza el monto mínimo imponible y ha pasado un año completo”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/339.

Consulta también la respuesta a la pregunta No. 2447.

Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: “¿Qué opina usted acerca de la forma de pagar la caridad obligatoria? Yo tengo un comercio que vende madera, y ha pasado un año desde que los productos están en el almacén. Hay deudas que dependen de los productos estos, pues los compradores han pagado algo del precio y el resto debe ser pagado más adelante. Hay también gastos anuales, tales como el alquiler del almacén, cuotas anuales, impuestos, seguro, y salarios de los empleados”.

Ellos respondieron:

“La caridad obligatoria debe pagarse por los productos ofrecidos a la venta, tales como la madera en este caso, si su valor alcanza el monto mínimo imponible por sí mismo, cuando se lo agregas al dinero en efectivo que tengas en caja u otros bienes comerciales, y ha pasado un año. Sobre las deudas, alquiler, cuotas, sueldos, etc., no es obligatorio pagar caridad obligatoria por ello”. Fin de la cita de Fatáwa al-Láynah ad-Dá’imah, 9/348.

Séptimo, con respecto a la caridad obligatoria por los años pasados, debes calcular el monto de cada año y pagar lo que sea que debas, porque ignorar las normas sobre cómo pagar este impuesto social no significa que esa obligación se te haya condonado. Esta es una deuda que tienes y que debes pagar.

Y Allah sabe más.

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